Sentencia completa por el caso Lucio Dupuy en La Pampa - Mundo Poder (2023)

Un tribunal de La Pampa condenó a Magdalena Espósito, la mamá del niño asesinado en 2021, y a su pareja, Abigail Páez como autoras del homicidio del menor. ACÁ EL FALLO COMPLETO.

Nota del Tribunal: A fin de cumplir con el derecho al acceso a la información pública y la transparencia de los actos judiciales, pero necesariamente ponderándolo con el respeto al derecho a la dignidad de la víctima -menor de edad- fallecida (lo cual motivó que las audiencias de debate se realizaran sin la presencia de público), el auto interlocutorio n° 3/23, dictado el día de la fecha en el legajo n° 125461, se transcribe a continuación en forma íntegra, aunque omitiendo parcialmente el análisis y valoración probatoria efectuada por el Tribunal con relación al delito de abuso sexual agravado por el que oportunamente las partes acusadoras formularon requerimiento.

Sin embargo, no se efectúa supresión alguna sobre los datos filiatorios y personales de la víctima, por cuanto ya los mismos son de conocimiento público.

Audiencia de Juicio de la ciudad de Santa Rosa, 2 de febrero de 2023.

INTERLOCUTORIO DE CULPABILIDAD nº 3/2023.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Tribunal conformado por la jueza Alejandra Ongaro -Presidenta-; y los jueces Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié, a fin de dictar auto interlocutorio de culpabilidad en este legajo nº125461.

CONSIDERANDO:

1. En la audiencia de procedimiento intermedio (actuación 3107568), el Juez de control declaro “admisible la acusación presentada por las representantes del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, dictar auto de apertura a juicio contra Abigail Páez, DNI Nº 38.551.827, hija de Julio César Páez y deÉrica Frydlender, nacida el día 11 de septiembre de 1994 y respecto deMagdalenaEspósito Valenti, DNI Nº39.875.281, nacida el día14 de febrero de 1997, hija deMaría Liliana Valentiy Walter Antonio Espósito, en orden a los hechos relatados por la representante del Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la parte querellante que consisten en: que el día 26 de noviembre de 2021, entre las horas 17:30 y 19:40 Abigail Páez y Magdalena Espósito Valenti habrían agredido físicamente en forma conjunta al niño Lucio Dupuy, mediante golpes propinados con sus extremidades, que provocaron en el niño múltiples lesiones en abdomen; tórax; espalda; piernas; brazos, rostro y cráneo; hematomas en espalda con marca de impresión de calzado, edema cerebral con enclavamiento asociados a dichos golpes violentos y rotura hepática y hemoperitoneo, lesiones éstas que le causaron la muerte, luego de un proceso de agonía. Además, Abigail Páez y Magdalena Espósito Valenti, habrían abusado sexualmente de Lucio Dupuy con acceso carnal en reiteradas oportunidades, sin poder precisar días y horarios, utilizando entre otras cosas como medio comisivo del abuso sexual la introducción de un elemento fálico símil goma (consolador) vía anal, así como también mordedura de sus genitales, lo que produjo en el niño lesiones de vieja y reciente data.

Todos estos hechos habrían sido provocados por Abigail Páez, pareja de la madre del niño y por Magdalena Espósito Valenti, madre del mismo, en forma conjunta, en circunstancias en que todos convivían como grupo familiar en el domicilio sito en calle Allan Kardec nº 2385, dpto. 2 de Santa Rosa.

Con relación a Abigail Páez, estos hechos fueron calificados como abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización, con acceso carnal vía anal y oral, agravado por ser la guardadora al momento de los hechos, y por ser cometidos con el concurso de dos personas y por existir convivencia entre la imputada y la víctima menor de 18 años de edad, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía, delitos previstos y penados en los artículos 119, primero, segundo, tercer y cuarto párrafo, inc. b, d y f, y 79 en relación con el 80, inc. 2, primer y segundo supuesto, 54 a contrario sensu y 55 todos del Código Penal, enmarcados a su vez en la Ley 26.061.

Y en relación a Magdalena Espósito Valenti: abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización y con acceso carnal vía anal y oral, agravado por ser la ascendiente, por ser cometidos con el concurso de dos personas y por existir convivencia entre la imputada y la víctima menor de 18 años de edad, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía, de acuerdo a lo establecido en los artículos 119, primer, segundo, tercer y cuarto párrafo, incs. b, d y f, y 79 en relación con el 80, incs. 1º y 2º, primer y segundo supuesto, 54 a contrario sensu y 55 todos del Código Penal, enmarcado a su vez en la Ley 26.061.

Y además, a ello se debe sumar la calificación propuesta por el querellante particular para ambas imputadas, de: Homicidio por odio de género, art. 79 en relación al 80, inc. 4º del Código Penal. Y respecto de los delitos del art. 119 del Código Penal, deben considerarse en relación al art. 133 del Código Penal.

2. En el debate realizado actuaron en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. Verónica Ferrero, el Dr. Maximiliano Paulucci, la Dra. Mónica Rivero y el Dr. Walter Martos; como Querellante Particular lo hicieron los Dres. Mario Aguerrido y Brenda Alonso; por la defensa de Abigail Páez lo hizo la Dra. Blanco Gómez; Magdalena Espósito Valenti contó con la defensa técnica de Pablo De Biasi y, la Asesoría de niños, niñas y adolescentes lo hizo con la intervención de las Dras. Graciela Masara y Gabriela Manera.

Alegatos de apertura.

3. Inmediatamente luego de la apertura del debate se cedió la palabra a las partes para que formulen sus alegatos de apertura.

3.1 El Ministerio Público Fiscal indicó que imputa a Abigail Páez y a Magdalena Esposito Valenti que el día 26 de noviembre de 2021 entre la hora 17:30 y las 19:40 agredieron físicamente en forma conjunta al niño Lucio Dupuy mediante golpes propinados con sus extremidades, que provocaron en el niño múltiples lesiones en abdomen; tórax; espalda; piernas; brazos, rostro y cráneo; hematomas en espalda con marca de impresión de calzado, edema cerebral con enclavamiento asociados a dichos golpes violentos y rotura hepática y hemoperitoneo, lesiones estas últimas que le ocasionaron la muerte, luego de un proceso de agonía. A tales hechos, se le suman las circunstancias concretas de que ambas abusaron sexualmente del niño [párrafo parcialmente omitido].

Todos estos hechos y episodios fueron provocados por Abigail Páez, pareja de la madre del niño y por Magdalena Espósito Valenti, madre del mismo, en forma conjunta, en circunstancias en que todos convivían como grupo familiar en el domicilio sito en calle Allan Kardec nº 2385, dpto 2, de Santa Rosa.

En cuanto a la calificación jurídica, respecto de Abigail Páez se indicó:abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización y con acceso carnal vía anal y oral, agravado por ser la guardadora al momento de los hechos, por ser cometidos con el concurso de dos personas y por existir convivencia entre la imputada y la víctima menor de 18 años de edad, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía (Arts. 119 primero, segundo, tercer y cuarto párrafo incs. b), d) y f); 79 en relación con el 80 inc 2º, primer y segundo supuesto, 54 a contrario sensu y 55 todos del CP, enmarcado en la ley 26.061).

Respecto de Magdalena Espósito Valenti:abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización y con acceso carnal vía anal y oral, agravado por ser la ascendiente, por ser cometidos con el concurso de dos personas y por existir convivencia entre la imputada y la víctima menor de 18 años de edad, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía (Arts. 119 primero, segundo, tercer y cuarto párrafo incs. b), d) y f); 79 en relación con el art. 80 inc 1º y 2º primer y segundo supuesto, 54 a contrario sensu y 55 todos del CP, enmarcado en la Ley 26.061).

Se acreditará la existencia de los hechos y la responsabilidad penal de ambas acusadas; la relación de causalidad entre las lesiones ocasionadas a Lucio Dupuy y la muerte; el período de tiempo que Lucio vivió episodios de violencia por parte de su madre y por parte de la pareja; la situación de aislamiento que vivió Lucio Dupuy del grupo familiar; el plan ideado por ambas acusadas respecto de cómo disimular las lesiones físicas que tenía el niño a los efectos de que otros adultos no adviertan la situación. La secuencia de hechos que ocurrieron específicamente el día 26 de noviembre del 2021 entre las horas 17.30 y 19:40 momentos en que estuvieron únicamente Abigail Páez, Magdalena Espósito Valenti y Lucio Dupuy en el domicilio en el que convivían y 19:40 salen ambas de la casa dejando a Lucio solo y en agonía. También se acreditará lo ocurrido luego de que Abigail regresará a la casa y se la ve salir con el niño en brazos.

También se acreditarán las distintas versiones que dio Abigail Páez el día del hecho a los efectos de justificar de alguna manera cómo habían ocurrido los hechos, las lesiones que se veían físicamente en el niño; los vecinos y las personas que asistieron a Lucio Dupuy en el Hospital Evita. Se va probar que Abigail Páez volvió al lugar del hecho y egresó en la motocicleta para concurrir al Casino Club en dónde las cámaras de seguridad captaron el momento en que le da la noticia o dialoga con Magdalena Espósito respecto de lo ocurrido.

Todo quedó acreditado, grabado, en las cámaras de seguridad de la vecina de enfrente del departamento donde vivían las acusadas con el niño, también quedó grabado en las cámaras de seguridad del Casino Club. Es muy importante el trabajo que hizo la DAT respecto de las apertura de los teléfonos celulares de ambas imputadas dónde se hallan mensajes de texto, fotografías, mensajes de audio donde se demuestra la situación de maltrato crónico que sufrió Lucio Dupuy desde el momento en que comenzó la convivencia con ambas acusadas en julio del 2020 y hasta el momento de su muerte en noviembre de 2021. Ambas acordaban cómo hacer para disimular, qué excusas poner frente a las lesiones que sufría el niño y también ambas deseaban que el niño desapareciera de sus vidas y lo culpaban respecto de los problemas de pareja que ya tenían, toda esa situación quedó registrada durante ese año y un poquito más que vivió Lucio conjuntamente con las acusadas.

Es de gran importancia la autopsia de Lucio porque quedó registrado en el cuerpo del niño lesiones de vieja data y también las lesiones ocurridas y provocadas el día en que Lucio lamentablemente pierde la vida. Se va a escuchar la declaración testimonial de los vecinos, médicos que asistieron a Lucio, enfermeras, maestras, peritos que participaron.

[Párrafo parcialmente omitido].

En base a todo lo expuesto oportunamente solicitará un auto sobre culpabilidad de ambas acusadas, que habilita a esa parte a solicitar una pena.

3.2 El Dr. Mario Aguerrido, indicó que la querella en su momento acompañó la acusación del Ministerio Público Fiscal, adicionando en el ámbito de la calificación para ambas imputadas la existencia del homicidio ocurrido por odio de género, de acuerdo a la agravante que prevé el inciso 4 del artículo 80 del C.P. Se dijo que entendían que la acusación se dirigía en relación al homicidio de Lucio Dupuy especialmente a la forma en que el mismo había sido cometido, agregando esa parte las motivaciones que llevaron adelante esa tarea homicida. La fiscalía hizo referencia a toda la prueba que se va a valorar y se va a contradecir con todas las garantías absolutamente para todas las partes pero de manera especial para las imputadas para llegar a una sentencia absolutamente válida en todos sus aspectos. Esa parte entiende la historia de este caso termina el 26 de noviembre pero en realidad es una historia que se remonta en el tiempo y es imposible no hacer referencia a la situación de Lucio Dupuy en su relación familiar. Entiende esa parte que el hecho de que Lucio fuera traído a Santa Rosa por su madre a vivir en el domicilio de la calle Allan Kardec juntamente con su pareja fue decisivo y marcó el comienzo del fin para el ciclo vital de Lucio Dupuy. Desde el 31 de julio del año 2020 Lucio Dupuy convivía con este grupo familiar radicado en la ciudad de Santa Rosa, a partir de allí Lucio Dupuy comienza a sufrir una serie de agresiones que se daban en el ámbito de la vida cotidiana, en el ámbito de la vida doméstica, agresiones que la llevaron a recurrir en distintas oportunidades a la salud pública, la salud pública no disparó las alarmas que determinaban la existencia de un chico maltratado, pero en concreto desde el ámbito de la teoría del caso de esa parte, entienden que las imputadas tienen que responder por acción u omisión. Acción en cuanto a la materialidad del hecho de la muerte de Lucio Dupuy, se investigará, se determinará si estaban o no las dos en el hecho puntual de la muerte, muerte, acción. Pero también entiende que especialmente a la madre de Lucio Dupuy se la tiene que considerar en el ámbito de una acción por omisión y esto en función de que ella no cumplió con la obligación de garantía que la ley le impone en cuanto a la protección del valor vida de Lucio Dupuy, concretamente, y también del valor de su integridad física, de su dignidad.

Dijeron que ambas imputadas debían responder en orden a los delitos que integran la calificación referida por el Ministerio Público, sea por acción u omisión, sea por su participación en los hechos ocurridos en el tiempo, sea por la omisión no sólo de auxilio sino también de la evitación de conductas violentas en perjuicio de un niño que claramente no podía defenderse de las agresiones sufridas.

Cuando se hace referencia a la obligación de garantía, se equipara a la acción de matar con la omisión del cumplimiento de los deberes que le corresponden a esa persona que asume la calidad de garante. La doctrina dice que el problema es de dónde se obtienen las fuentes y en el caso puntual, el CCyC es muy claro respecto a las obligaciones que determina la responsabilidad parental y el cuidado personal. El Art. 647 del CCyC prohíbe expresamente los malos tratos a los hijos, es decir, estas dos personas, si una agredía, la otra omitía, si lo agredían las dos, actuaban. Ambas tienen que responder por acción u omisión debiéndose equiparar esa omisión de auxilio, porque lo que se castiga cuando se habla de la obligación de garante es precisamente no cumplir con el deber o la obligación de evitación.

Respecto a la obligación de garante, hay una actuación propia de la madre de Lucio pidiendo el cuidado personal de Lucio ante la justicia de General Pico, que se le otorga en el ámbito de un acuerdo. El padre no fue parte en ese proceso, curiosamente se determinó entre la madre y los tutores. Fue Magdalena Espósito quién solicitó el cuidado personal, es ella quien asume.

También el M.P.F. habla de delito de abuso sexual, acompañando esa parte la calificación y respecto al tema, se hizo referencia al artículo 119 en relación con el artículo 133 del Código Penal, que dice exactamente los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualquier persona que, con abuso de una relación de dependencia, autoridad, de poder, de confianza o encargo cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título, qué son los delitos contra la integridad sexual. Dicha referencia tiene que ver porque modifica las cuestiones de la participación criminal ordinaria que refieren los artículos 45 y 46, de manera tal de que no es cuestión de determinar quién hizo y quién cooperó a que el otro haga, porque la norma equipara al que coopera con el autor.

Adhiere entonces a la calificación de homicidio en los mismos extremos planteados por la fiscalía, a la calificación de abuso sexual, y adiciona en relación a ambas imputadas, la agravante del artículo 80, inciso cuarto del Código Penal en cuanto entiende que en el caso ha existido un homicidio motivado en razón al odio del género masculino.

La agravante de homicidio por odio de género incorporada por la Ley 26.061 se caracteriza por el móvil del autor que es obvio, o la aversión que siente por la víctima, por su condición de pertenecer en el caso al género masculino, en este caso en la línea parental con la familia paterna de padre, abuelo, cuestión que está absolutamente probada (autopsia, dictámenes periciales y los distintos informes de las redes sociales) todo permite afirmar que el homicidio de Lucio ocurrió también, por la motivación de odio al género masculino.

La ley 26061 no es una mención para decorar la acusación, sino qué es lo que tiene que guiar, porque la pareja era guardadora de Lucio y por lo tanto recibía, se le trasladaba la obligación de garante, hay una traslación del cuidado material que importa la responsabilidad. El artículo 7 de la ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes dice responsabilidad familiar: la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños, adolescentes el disfrute pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El artículo 8 dice que las niñas, niños, adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida. Nada de esto fue para Lucio, a partir de julio del 2020. El artículo 9, derecho a la integridad: las niñas, niños, adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujeto de derecho de personas en desarrollo, a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, intimidatorio, a no ser sometidos a ninguna forma de explotación. Se va a probar que Lucio Dupuy fue vejado, humillado, intimidado con distintos objetivos pero siempre él fue víctima de todos y cada uno de estos hechos. No es cambiar los hechos, es simplemente poner en caja al Estado en función de cómo se debe llevar adelante el debate. La ley 26061 dice que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. Todo eso fue pasado por encima. Agrega que se debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la ley. No se debe minimizar que este hecho debe ser juzgado a la luz de las normas de la Ley 26.061. El Artículo 22 refiere derecho a la dignidad de las niñas, niños y adolescentes a que tienen derecho a ser respetados en su dignidad. Y por último, respecto de esta ley, aún cuando Lucio Dupuy ya no exista, cree que el principio de efectividad que garantiza el artículo 29, consagra el principio de qué el acceso a la justicia de los niños no solamente tiene que ser concretamente en vida sino precisamente para sancionar este tipo de hechos, donde se comprobará que efectivamente se han violado absolutamente todos y cada uno de los derechos que la convención de los derechos del Niño, que tiene rango constitucional, se violaron en relación a Lucio Dupuy. Y ese principio de efectividad que consagra el artículo 29 hace que esto se analice concretamente en las circunstancias puntuales que ocurrió, fue un delito intramuros, es un delito que ocurrió en absoluta clandestinidad desde que comenzó por Julio de 2020 hasta terminar en el hecho de la muerte del 26 de noviembre.

Por lo tanto, la valoración de la prueba con prescindencia de los derechos de las imputadas debe hacerse teniendo en cuenta el principio de amplitud probatoria que se contempla de manera especial en los casos de abusos sexuales perpetrados y cometidos contra menores de edad. La Ley 26.061 no puede ser una simple cuestión decorativa de la acusación, sino el principio medular. Corresponderá el dictado de una sentencia de autoría y responsabilidad material en relación a las imputadas Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez en relación a los delitos que integran la calificación tanto de la acusación pública como de la acusación privada de manera íntegra.

3.3 La Dra. Masara sostuvo que la presencia de esta Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes en el debate tiene por especial finalidad hacer efectivos los derechos y garantías que tiene Lucio, que es la víctima en este proceso, fallecido a manos de las imputadas, siendo víctima de homicidio y también de abuso sexual infantil, como quedará probado en el transcurso del debate. Respetando, por supuesto, las funciones propias y privativas del Ministerio Público Fiscal y de la Querella particular, adhiriendo a los fundamentos expresados para la calificación legal que le ha otorgado el Ministerio Público Fiscal, en todos los sentidos en que lo ha manifestado la señora Fiscal, Verónica Ferrero.

El estándar mínimo de participación que tiene esta Asesoría en este proceso de niños víctimas en los delitos penales, tiene que ver con lo regulado por el art. 121 de la Ley 2574 pero, también, tiene que ver con lo establecido por la Ley de Víctimas 27372, protección que tienen todos los niños a gozar de la vida, que es el derecho supremo que tienen todos, como seres humanos, a que esa vida sea libre de violencia y, obviamente, mucho más si es en el seno de una familia como en la que vivía Lucio. En este caso, la familia conviviente no estaba conformada sólo por su progenitora, sino también estaba conformada por su progenitora afín, así lo marca el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en el art. 672 y establece que la función principal para determinar a una persona como progenitora afín es la convivencia con el niño y el cuidado que debe destinar al mismo como garante de su protección. El progenitor afín está reconocido hoy en nuestro ordenamiento interno, con deberes y derechos. Esos deberes no fueron cumplidos. Todo lo contrario, le fue cercenada a Lucio la vida, valor supremo, le fue cercenada su libertad porque él mismo, en determinadas ocasiones y a los fines de cubrir las lesiones, los moretones, los padecimientos que sufría, no era posible para el mismo salir de su hogar, concurrir al colegio, relacionarse con pares y, mucho menos, tener contacto con su familia paterna. Esto, obviamente, quedará demostrado en el transcurso del proceso, de esta audiencia de debate.

Se debe tener en cuenta también que está consagración a la que ha hecho referencia la querella particular, respecto del interés superior del niño, de rango convencional/constitucional, como bien lo dijo, a partir de 1994, a partir de la reforma constitucional, conforme al art. 75, inciso 22, la Convención de los Derechos del Niño, impone al Estado Argentino en su artículo tercero, a tener este interés superior del niño como un estándar jurídico de decisión, esto quiere decir que atraviesa fundamentalmente a todas las agencias del estado y se comparte con el señor Querellante la corresponsabilidad, en este sentido, de estado, sociedad y familia. No solamente se tiene que tener en cuenta la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26.061, sino también, a la Observación General 14, sobre el derecho del niño a que su interés sea una consideración primordial, tal como lo dice en parágrafo 42 de la Observación General: los Estados deben crear un entorno que respete la dignidad humana y asegure el desarrollo holístico de todos los niños al evaluar y determinar el interés superior del niño, el Estado debe garantizar el pleno respeto de su derecho intrínseco a la vida, la supervivencia y su desarrollo. Respecto de este derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo, asegurar este desarrollo holístico de todos los niños y que no haya más Lucios, el Estado el día de ayer – y se celebra – ha sancionado la Ley Lucio, por unanimidad, en el Congreso de la Nación, para poder, de manera nacional, diseñar un plan coordinado en donde se instruya a todas las agencias del estado y a la comunidad, respecto de cómo deben ser ejercidos el derecho y las garantías de defensa de los niños en el interés de su desarrollo integral. La Ley lleva el nombre de Ley Lucio.

También, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, del año 2018, ha hecho observaciones finales y recomendaciones a la Argentina, que se solicitó que el Tribunal las tenga en cuenta al momento de emitir su Fallo, ya que el mismo habla, especialmente, de las situaciones de violencia y de violencia contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte y, si bien se estará atento como organismo de contralor y en la representación complementaria que se ejerce de los derechos y garantías de Lucio, se solicita que el tribunal tenga especial atención a la temporalidad de todas las heridas con las que ingresó el niño al Hospital Evita, que se compadecen con la presencia del mismo al cuidado de su progenitora y de su progenitora afín. Lesiones que, como ya lo dijo la señora Fiscal, son de corta y vieja data y esto quedará corroborado, que las mismas fueron estando al cuidado de las imputadas. Asimismo, esta Asesoría solicita especial consideración, a la mendacidad con la que se comportaron las imputadas al momento de poder manifestar bajo qué circunstancias se había provocado la muerte de Lucio; mendacidad que también hace a una agravante, por supuesto, de ocultamiento de las circunstancias fácticas, tanto de la madre como de la progenitora afín, ya que las explicaciones brindadas a los médicos y a los vecinos que asistieron a socorrerlo, en el momento que lo llevaba en brazos, no se condicen con la realidad reflejada por la autopsia.

La otra circunstancia fundamental que se solicita que se tenga en cuenta y especial consideración, es la edad y sexo de la víctima, la cantidad de lesiones producidas con el consecuente sufrimiento que le ocasionaron, los actos anteriores de maltrato que hacían vivir temerosamente a Lucio y no poder contar lo que le sucedía por miedo a perder el poco espacio de esparcimiento y libertad que tenía, dado el terror que vivía a diario en su casa materna, como va quedar determinado con la prueba de las constancias de comunicaciones telefónicas y de escuchas de vecinos, que el mismo no podía salir cuando estaba lesionado o estaba afectado por alguna de las lesiones provocadas por las imputadas. Este cercenamiento de su libertad y de su integridad sexual, como máximo hecho de violencia pero también los padecimientos que le ocurrían a diario, tiene que ver con la severidad en que las imputadas evidenciaban el desprecio por la persona humana, pero no por cualquier persona humana sino, fundamentalmente, por su hijo y por el hijo afín.

A tenor de todo lo expuesto, se solicita que este Tribunal, declare en su resolutorio, la autoría y responsabilidad tanto de Abigail Páez como de Magdalena Espósito Valenti y, oportunamente, también se argumentará, se tenga en cuenta una accesoria a la que la Asesoría hará referencia en su oportunidad, en los alegatos de cierre.

3.4 La Dra. Blanco Gómez, por la defensa de Abigail Páez, indicó que con la prueba que se aportará y producirá se va a demostrar que el resultado muerte no fue querido ni aceptado, sino que por el contrario, procuró evitarlo. También se estará en condiciones de afirmar que las agravantes pretendidas por las acusaciones, de ensañamiento, alevosía y el odio de género no van a poder ser acreditadas con la certeza que se requiere para el dictado de una sentencia condenatoria. Con relación a los hechos atribuidos de abuso sexual, esa parte va a poder afirmar al final que hay una duda más que razonable en cuanto a que los mismos hayan acontecido de la manera en que han sido acusados y que las calificaciones jurídicas atribuidas tengan correlato con esos hechos. Acreditará también que Abigail Páez acompañó a Magdalena para que pudiera revincularse y para que Lucio viviera en este seno familiar y que tuvo también, la intención, la voluntad de poder garantizar ese derecho a la vida y a una vida sin violencia, porque se va a acreditar que Lucio vino en un contexto donde su defendida junto a Magdalena, sospechaban que Lucio sufría también maltrato y es por ello que deciden traerlo. Se va a acreditar que el contexto de maltrato se encuentra exacerbado, con toda la repercusión que este caso tuvo, pero están en condiciones de aportar la prueba para acreditar esas circunstancias.

Con respecto a la acusación de la parte querellante en la mención que hizo en cuanto a la acción, la omisión, la comisión por omisión, ello fue planteado recién y por primera vez al presentar su acusación y en la audiencia del 294 del CPP; esa parte ya dejó manifestada su oposición, oposición que no fue resuelta por él juez de control (página 13). La observación de esa parte es que no se debe perder de vista cuál ha sido el objeto del proceso y qué tiene puntualmente con la acción concretamente atribuida, que es la de haber agredido. Esa es la conducta por la cual su defendida es traída a proceso, además de la que se imputa de abuso sexual. Se pueden hacer muchas teorías, muchas inferencias de los posibles incumplimientos a derechos pero lo cierto es que no indicó la querella cuál es la acción concreta que lo determina a manifestar que se trató de una omisión o de una comisión por omisión, porque matar, dejar morir y no evitar la muerte, son tres cosas distintas y cada una tiene una acción distinta y ello nunca fue descripto, cuál fue la acción concreta que desplegaron o dejaron de desplegar para estos resultados. Tampoco nunca fue requerida su defendida por esos hechos. Hay un artículo determinante qué es el 344 del CPP donde se preserva el principio de congruencia.

También mencionó la parte querellante en relación al delito de abuso sexual, el artículo 133. Ello también fue materia de observación por esa parte porque más allá de que la parte querellante diga que el actor y el colaborador da lo mismo, da lo mismo en el artículo en la escala penal, pero no en cuanto a acción desplegada. Alguien es autor porque comete un hecho alguien es colaborador porque participa en ese hecho de otra manera y esas acciones tienen que estar descriptas, no son indistintas y no se confunden porque tengan una misma escala penal punitiva. De manera que esa parte sigue manteniendo esa observación y oposición a que pueda prosperar cualquier intento de cambiar los hechos por la responsabilidad que pudo llegar a tener. Los hechos ya han quedado fijados.

Asimismo mantiene la protesta de casación y reserva del caso Federal que oportunamente se hizo respecto de la pericia psiquiátrica psicológica llevada adelante por el cuerpo forense, entendiendo que se hizo de manera irregular atento que se realizaron sobre puntos que no habían sido autorizados por el juez de control. Ello consta en la actuación 2928061, de fecha 17 de marzo de 2022 y actuación 2911705 de fecha 9 de marzo de 2022. También deja mantenida la objeción respecto de una pericia sobre unos dibujos que el Ministerio Público Fiscal le encomendó al encargado de la oficina de asistencia a la víctima, entendiendo que no tenía incumbencia funcional conforme las disposiciones del artículo 115 de la Ley Orgánica para poder llevar esa tarea pericial.

3.5 Finalmente, el Dr. De Biasi, por la defensa de Espósito Valenti sostuvo que durante el desarrollo del proceso va a plantear que existe una duda más que razonable respecto a que su defendida sea autora material de los delitos que se le imputan, tanto del homicidio como del abuso. Cuando se abrió el juicio, en el punto 14, fue elevado a juicio un solo hecho que es el descripto por fiscalía y en todas las intimaciones posteriores, no obra en ningún momento de parte de la querella ningún pedido de ampliación de esas actuaciones previo a la acusación formulada, se mantuvo un solo hecho.

Si se hubiera querido adicionar, se tenía que haber presentado una acusación paralela con un hecho que diera sustento a las omisiones que presentaba la fiscalía. Esto no hace nada más que poner de resalto y develar que existen dudas sobre la autoría, ya de entrada, en estas posiciones contradictorias entre la fiscalía y la parte querellante, se ve que existen dudas sobre quién hizo qué. Eso adelanta la duda que va a plantear esa parte, justamente esas posiciones contradictorias.

Por más que se haga referencias normativas, el hecho es la garantía, las normas son las que vienen después y se aplican de acuerdo a que se pueda subsumir o no en los hechos, y en ese sentido entiende que la duda impide arribar a una sentencia condenatoria y por lo tanto no se va a poder quebrantar el principio de inocencia. Las pruebas de cargo a referirse no van a permitir establecer una secuencia fáctica como pretende fiscalía respecto a todas las circunstancias mencionadas. Habla de un contexto en dónde habría habido supuestamente agresiones hacia Lucio, eso no va a quedar acreditado por la prueba a rendirse, se va a ver que eso ha sido exacerbado. También hay historias clínicas de hechos cuando Lucio convivía en Pico que también sufría otro tipo de ingresos y cuando su defendida no lo tenía. Se va a poder justificar por qué eran los ingresos a los hospitales y que no eran por acciones de su defendida ni de Abigail. Y la prueba de cargo va a desvirtuar todas esas circunstancias que pretende fiscalía probar.

Solicita que esto sea visto con perspectiva de género porque se habla de muchas circunstancias en virtud de la ley 26485. Esa parte va hacer uso de la normativa prevista por el artículo 1 y 6 del código procesal penal en cuanto a la duda, 11 de la Constitución Provincial, 18 de la Constitución Nacional, 8.2, 14.2, de la Convención Americana y 26 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Entiende que la duda se va a imponer y que en el transcurso del proceso se va a ver que hay circunstancias que hicieron a la vida de Lucio que están acá deformadas para atribuir un contexto de violencia que en realidad no existió. Cuando lo trajeron a vivir fue para que pudiera estar con su madre que era lo que Lucio quería.

Mantiene los planteos realizados oportunamente en el ofrecimiento de prueba y que se mantuvieron en la audiencia del artículo 294 del CPP, que son los planteamientos que ya hizo hincapié la doctora Blanco. Los planteamientos en actuación 2868530 con respecto a los informes psiquiátricos y a su ampliación; actuación 2917630, que se planteó actividad procesal defectuosa respecto a la pericia psicológica y la actuación 2928223 qué es una protesta y reserva de casación por la resolución respecto a esa actividad procesal defectuosa rechazada; actuación 3097705 qué es una protesta por no haber rechazado la intervención de la licenciada Virginia Carretero como parte de la defensa.

Esa parte solicitará en su oportunidad de ser posible la absolución o estará a un posible cambio de calificación atento a que con el devenir del debate se pueda concretar.

Las personas acusadas.

4. Durante la audiencia inicial las acusadas fueron identificadas del siguiente modo.

4.1 MagdalenaEspósito Valenti, de 25 años de edad, DNI nº 39.875.281, soltera, con educación secundaria incompleta, domiciliada en calle Allan Kardec nº 2.385, Dpto nº 2 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, nacida el 14 de febrero de 1997 en Rivadavia, provincia de Buenos Aires, de profesión camarera, hija de María Liliana Valenti y Walter Antonio Esposito.

Luego de ser interrogada por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó que por el momento no declararía.

Posteriormente, el 15 de diciembre solicitó declarar. Indicó que ese día “… se levantó a mitad de mañana con Lucio, Abigail estaba en el trabajo, desayunaron con Lucio, charlaron, le preguntó cómo estaba, si estaba bien, qué había hecho la noche anterior porque sabía que Abigail había estado con una amiga. Le dijo que habían cenado en el patio porque hacía calor, y que Abigail había comprado unas estrellitas, que estaba contento, le señaló dónde estaban guardadas, arriba del bidón del agua. Después de eso, él se puso a jugar con sus juguetes y ella se puso a hacer las cosas de la casa normal, para todo eso, era casi el medio día, comieron, y después de eso él ya entraba al jardín, se cambiaron, lo preparó para ir al jardín, lo llevo en la bici. Pasaron por la modista, tenía que achicar una ropa para el trabajo, habló con la modista, no estuvo mucho tiempo con ella, después siguieron el camino hacia el jardín. Una vez que lo dejó, volvió al departamento, estuvo sola un ratito hasta las 3 que llegó Abigail del trabajo, estuvieron hablando de que había hecho ella a la mañana en el trabajo, que hizo ella, le comentó que Lucio le dijo lo de las estrellitas, hablaron normal y Abigail se acostó a dormir, ella se acostó pero se quedo despierta. Antes de las 5 tenía que buscar a Lucio al jardín, salía 5.10, le avisó a Abigail que iba a ir en la moto; hacia poco que tenía el carnet, la podía usar, fue a buscar a Lucio, cuando sale la ve en la moto y le sonrió porque él sabía que ella no la podía usar porque no tenía carnet, y le preguntó qué haces en la moto? Le dijo que ahora si la podía usar, porque tenía carnet. Se subió, llegaron a la casa, le dijo que se descambiara, que se saque la ropa del jardín y que la ponga para lavar, era viernes. Después él siempre jugaba con sus juguetes, normalmente le gustaba hacer eso, era lo que más hacía. En ese momento saludó a Abigail, Abigail se estaba despertando, fue hasta la modista a llevarle el pantalón que tenía que llevar. Cuando está por cruzar la calle escuchó su nombre, era Abigail que estaba en el portón que le preguntó si iba y volvía, le dijo que sí, cuando fue hasta al modista, le dejó el pantalón y las cosas, ya habían hablado. Cuando volvió le pregunto a Abigail, le dijo que tenía que buscar unas entradas y ella también iba a ir con Lucio al anfiteatro que se iba a juntar con una amiga, fue a ver la bici y estaba pinchada entonces le preguntó a Abigail, que se estaba bañando, si ella la podía llevar, ella le dijo que no, porque tenía que buscar las entradas, así que le dijo que no pasaba nada, la hora ya era tarde, si bien era temprano para ir al trabajo era tarde para ir hasta el anfiteatro. Se quedaron haciendo tiempo, merendaron, siempre lo hacía antes de ir al trabajo porque su descanso era muy tarde, tomaron mates, Lucio andaba por toda la casa, iba al patio con el perro, volvía, andaba por ahí. Después de merendar, se hizo la hora de ir al trabajo, le dijo a Abigail si la podía llevar, le dijo que sí, agarro el casco y sus cosas y le avisó a Lucio que se iba a trabajar, lo saludó, le dijo que se iba a quedar un ratito solo. Se fue. Llegó al trabajo (…) fichó en horario, entró a su jornada de trabajo normal, estaba contenta porque estuvo mucho tiempo desempleada en Santa Rosa, era responsable, lo cuidaba mucho, con sus compañeros tenía buena relación, como era viernes le dijo que si querían juntarse en su casa cuando salían del trabajo, todos le dijeron que sí, a los que invitó. Mas llegada la hora de salir iban a confirmar. A eso de las 9.30, le avisa su supervisor que tenía que bajar al subsuelo porque estaba su pareja Abigail que la necesitaba, a lo que bajo, por los ascensores del personal, cuando se abre la puerta estaba el jefe de gastronomía, Quinchel, esperándola, le dijo que la buscaba su pareja, que vaya a hablar con ella que estaba en el estacionamiento. Estaba Abigail muy angustiada y le dijo que le había pasado algo a Lucio que tenían que ir al hospital, le refirió eso como dos o tres veces, le preguntó qué paso, ella le decía eso nada más. Le dijo que iba a avisar, le avisó a Quinchel, éste le dijo que había un protocolo de salida, el cual siguió porque era responsable con su trabajo. Cumplió con eso, se cambio de ropa y se fueron, no tardó más de cinco minutos. En el camino en todo momento le preguntó a Abigail qué pasó y ella no daba respuesta. Cuando llegaron al hospital, se bajo lo más rápido que pudo de la moto, y se acercó a la puerta y se acercó un policía y le dice que Lucio había fallecido, y no entendía nada, no lo podía creer, no entendía cómo le podían decir semejante cosa, le dijo que lo quería ver, que necesitaba saber por sus propios ojos lo que estaba pasando. Le dijo que sí, que lo podía ver, la llevaron a una sala donde estaba él, el médico le dijo que por favor no lo toque porque tenían que hacer su trabajo, no entendía nada, no podía creer, cuando lo había dejado hacia nada y el estaba vivo, cuando lo dejo en su casa que se fue al trabajo Lucio la saludó, estaba con vida. Lo vio en la camilla, les pregunto qué había pasado, le dicen que estaba golpeado, se alteró mucho, entonces la sacaron de la sala y la llevaron otra vez afuera. Al día de hoy sigue sin poder creerlo. En ese momento la agarraron otros policías que no sabe quiénes son, la suben a una camioneta y la llevan a una comisaria, la tiene ahí toda la noche, habló con unas psicólogas en ese momento, y en todo momento preguntó lo mismo que había pasado, que le dieran una explicación, no le daban explicaciones, lo único que alcanzó a escuchar en un momento fue que supuestamente habían entrado a robar. Para todo eso necesitaba que alguien la apoyara, la llamó a su mamá, escuchando su relato, ella la llamo, le comunico la noticia porque ella le preguntó qué paso con Lucio, le dijo, ella le dijo que iba a ir para Santa Rosa. No la vio a su mamá en ningún momento, la vio recién estando en San Luis. A la madrugada la detienen. Quiere aclarar que tenían una vida normal, Lucio era un nene feliz, estaba contento de estar con ella, él quería estar con ella, porque ya había pasado un tiempo lejos y le decía que quería estar con ella. Le había dicho que él iba a pasar las vacaciones con su papá y él le dijo que bueno, quería estar con su papá también, lo quería mucho, le dijo que estaba bien pero que él quería hablar con ella todos los días para que le dijera qué hacían. Nunca tuvo problemas con Cristian más allá de que él la haya querido o violentado físicamente y psicológicamente y económicamente, jamás lo odió, ni tuvo nunca un problema con él, cuando terminaron la relación lo tomo así y nada más, nunca tuvo problema, es mas siempre le reclamó que él se preocupara por su hijo y que se ocupara de su hijo, que cumpliera su rol como padre. Con respecto a sus abuelos lo mismo, nunca se los negó, a nadie, jamás tuvo inconveniente con que lo vean ni nada de eso, incluso las veces que fueron o vinieron a Santa Rosa siempre lo pudieron ver, nunca puso impedimentos para que lo vean. No pude dar detalles de ese momento, es algo que le hace mal, por más que no esté llorando ahora, se mentalizó para en este momento ser lo más fuerte posible y tratar de hablar lo más claro que pueda para que se entienda, lo llora a Lucio en privado y le parece que es más humano así, que venir a llorar acá delante de todas estas personas que no lo conocen ni conocieron a Lucio, que dijeron un montón de cosas respecto a ella y su supuesto rechazo a la maternidad”.

Luego se reprodujeron algunos videos y audios.

Finalmente dijo que “se va a hacer justicia seguramente y todas las personas presentes o que cumplen con su trabajo, en un tiempo considerable, porque entiende que tuvo conmoción el caso, ellos seguirán con su vida y va a llegar un momento en el que se van a olvidar de este caso, y ella no se va a poder olvidar nunca de Lucio, porque siempre va a ser su hijo, esté vivo o muerto como está ahora, siempre va a ser su hijo, no se va a poder olvidar nunca de eso, la va acompañar por el resto de su vida como a las personas que lo conocían y que tenían relación con él. Nada más”.

4.2 AbigailPáez, de 28 años de edad, DNI nº 38.551.827, soltera, con educación secundaria incompleta, domiciliada en calle Allan Kardec nº 2.385, Dpto. nº 2 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, nacida el 11 de septiembre de 1994 en la localidad de General Acha, La Pampa, de profesión gastronómica, hija de Erica Frydlender y Julio Cesar Páez.

Luego de ser interrogada por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó que por el momento no declararía.

Posteriormente, el día 7 de diciembre solicitó efectuar su declaración.

Relató lo sucedido el 26 de noviembre de 2021, desde el inicio del día. En lo sustancial que forma parte de la acusación indicó que Magdalena había llevado a Lucio al jardín en bicicleta, cuando llegó a su casa de trabajar, aproximadamente a las 15 hs., se acostó a dormir la siesta y aproximadamente a las 4.30 hs. Magdalena le dijo que iba a ir a buscar a Lucio al jardín, ella siguió durmiendo. “Cuando volvieron ellos del jardín, abrió los ojos y lo tenía a Lucio entrando a la pieza porque el comedor daba a la pieza y la pieza de ellas a la de Lucio, era chiquita la casa. El se acercó, la saludo, le chocó los cinco, el puño, siempre se saludaban así, en eso se despierta porque escuchó que Magdalena salió, se acercó al portón a preguntarle si iba y volvía porque tenía cosas que hacer y estaba dejando a Lucio, le dijo si ahí vengo, supone que ese fue el momento que fue a la modista. Cuando volvió a los 10 o 15 minutos, le preguntó si la podía llevar hasta el anfiteatro con Lucio en la moto porque tenían la bici pinchada y quería ir a despedir a una amiga que cree que estaba acá y se iba para Pico la chica, le dijo que no porque tenía cosas que hacer, ir a comprar las entradas que se había comprometido, entonces se entro a bañar, después tomaron unos mates, se hizo la hora para que ella se tenga que ir a trabajar, salían 15 o 20 minutos antes para que ella llegue tempano. Se puso el casco, sacó la moto y Magdalena fue a avisarle a Lucio que ella se iba y volvía, la llevó al trabajo y por eso también lo relato tan normal, hasta ese momento todo era normal. La llevó hasta el trabajo, la dejó y en ese momento en un semáforo frenó para volver a su casa, miró la hora y se le estaba haciendo tarde, se había mandado mensajes con la chica de las entradas, decidió ir a buscar las entradas y no volver a la casa todavía, la chica vivía entre Brasil y Autonomista, una calle antes de Brasil, yendo para circunvalación, su mamá vive a tres cuadras en el barrio Butaló. Fue a su casa, no estaba, le mando un mensaje, le dijo que estaba llegando la chica, entonces le avisó que iba a ir al cajero a buscar plata, se acercó a Autonomista para ir al cajero que está en Trenel y Ferrando, cuando paró en el semáforo de Autonomista y Circunvalación, se la cruzó a su mamá, ella también andaba en moto, le tocó bocina, le preguntó si iba para su casa, le dijo que no, le explicó, le dijo pasa por casa cuando termines que esta la abuela y te quiere ver y saludar. Entonces le dijo que sí, fue, sacó dinero, compró las entradas, dos, fue a la casa de su mamá, estaba su abuela materna y su hermana mas chica, su mamá, tomaron unos mates, debe haber estado 20 o 30 minutos como mucho y le mandó un mensaje a Macarena, su amiga, con la foto de las entradas. Su mamá le preguntó donde estaban Lucio y Maga porque siempre andaba con ellos, le dijo que Maga la había dejado en el trabajo y que Lucio estaba con una amiga, mintió porque estaba solo en la casa, pero por el hecho de que su mamá la iba a mandar a su casa. Llego su hermana, le preguntó si la podía llevar al trabajo porque se le estaba haciendo tarde, todo fue surgiendo así, la llevo a su hermana hasta el trabajo en 710, San Martin y Gil, de ahí se fue para su casa. Cuando llegó, lo vio a Lucio que se estaba mandando un moco, entonces lo tomo del brazo y le pego una patada en la cola, varias, fue todo muy rápido, no sabe, le pego y no midió donde, ni sabe porque tampoco, no le encuentra explicación todavía. Y sabe que lo lastimó, se dio cuenta en el momento, intento remediarlo, lo alzó y lo llevó a la ducha porque pensó que iba a reaccionar, intentaba hablar, estaba consiente todavía, se baño parado, le intentaba hablar pero no le salían las palabras, como vio que se estaba debilitando o desvaneciendo, lo sacó de la ducha, lo tapó con un tallón y lo llevó a su pieza, lo sentó en la cama y le fue a buscar ropa para cambiarlo lo más rápido que podía, porque era una situación muy desesperante en la que no sabía cómo reaccionar y qué hacer para que él se recomponga. Cuando fue a buscar ropa para cambiarlo escuchó un golpe, y se dio vuelta, lo vio tirado en el piso sin reacción, de cara al piso, ni siquiera había apoyado las manos nada, estaba como desmayado, entonces del mismo temor o misma situación lo tocó con el pie para ver si reaccionaba, vio que no tenia respuesta de él, se acercó y lo dio vuelta, lo puso boca arriba, intento hacerle RCP, no sabe si lo hizo bien o no, si pudo lastimarlo más o no porque no sabía hacer las maniobras. Lo alzó upa y trató de ponerlo en su hombro para que este bien acomodado y no se cayera, en ese momento él vomitó cuando estaban por salir de la casa, como una bilis, como un vomito trasparente, y lo llevó a la salita y después se cruzaron al chico que les dio una mano, ahí ya estaba despidiendo, defecado y orinado, antes de que llegue a la salita, el chico lo recostó en el piso, le hizo RCP, un poco mejor supone, la mando a ella a la salita y como no había guardia ni nada su mamá se ofreció a llevarlos con el auto, y ahí ya llegaron al hospital y le dijeron que había fallecido, que no tenia vida. La verdad que nunca en su vida vivió una situación así, ni hubiera querido matarlo, ni lastimarlo, simplemente no sabe qué le paso, se enojo porque él estaba haciendo cagadas, vivía haciendo cagadas como cualquier nene, pero eso no quería decir que fuera un nene malo o que se lo viviera cagando a palo como se dice, no eran así las cosas, él tenía una vida normal, feliz. La fue a buscar a Magdalena, lo único que pensó fue eso, lo tomó de los pies cuando el médico le dijo que había fallecido y le dijo que no lo podía tocar, no pudo reaccionar, tres o cuatro días después lloro porque no reaccionaba, estaba traumada con su imagen en su brazo, estaba muerto, ella lo estaba criando, lo conoce desde que es un bebé, desde que tiene dos años, lo extraña mucho y nunca, nunca se le hubiera cruzado de que se muriera, o abusarlo como dijeron, jamás, nunca tuvo una denuncia, un ingreso a la comisaria, ningún antecedente de nada porque nunca lastimó a nadie. La fue a buscar a Magdalena y no le dijo que estaba muerto su hijo, le dijo que estaba mal, internado, que tenían que ir al hospital. Ahí la detuvieron así que no sabe qué pasó con ella. Solamente quiere dejar en claro que realmente no se imaginó que esto podía pasar ni era su intención tampoco, sabe que hace mal las cosas, y que no se justifica una violencia para nada de ningún tipo, porque ha sufrido todo tipo de violencia, respecto a discriminación o agresiones verbales y no es para nada lindo, y si reconoce que se le daba un correctivo cuando él hacia cagadas como cualquier nene, pero no era una cosa como la están contextualizando o queriendo haciendo ver, que lo recagaban a palo todos los días, que se lo violaba, no es así, lo amaba y lo extraña mucho y piensa mucho en él y habla mucho con él, no es para victimizarse, es difícil estar sentada en esa silla, todo el mundo la señala por algo que contextualizaron de alguna manera horrorosa, como si fueran monstruos, lo estaban criando y lucharon para que fuera a vivir con ellas, nunca fue una cuestión por plata ni por ningún tipo de beneficio, lo querían de vuelta porque Magdalena era su mamá, y lo extrañaba, y la iba a apoyar como su pareja, no había interés, con el papá de Lucio no tiene rencor, ni lo odia ni nada, ni a sus abuelos, ella le mandaba fotos a su papá para que lo viera porque no se preocupaba, Lucio pedía llorando que los abuelos vengan a verlo, y ellos no querían, ahora lo puede decir, son cosas que no son verdad, que muestren los mensajes y la cuenta donde supuestamente mandaban plata por el nene. No odia el género ni nada de eso que se dice, pretende pertenecer a un género masculino, se quiso hormonizar, sigue preguntando en el SPF para hacerlo, cómo va a odiar al género al que pretende pertenecer?, es una pavada. Sabe que hizo las cosas mal, que no debió reaccionar así, pero no fue su intención jamás lastimarlo mucho menos matarlo, ni siquiera lo puede decir porque le duele en el alma, lo extraña mucho, de hecho cree que Silvina tiene videos y audios respecto a eso, vivían bien, el tenia una vida social súper activa, iba a la escuela, al jardín, tenía amigos por todos lados, era normal su vida”.

Luego se le exhibieron una serie de audios y videos en los que se la ve interactuando con Lucio Dupuy.

Finalmente, no aceptó contestar preguntas de las partes.

Prueba producida durante el debate

5. Duranteel debate se produjo prueba testimonial, documental, pericial y de informes.

5.1 Declararon como testigos las siguientes personas: Dupuy Gómez, Christian Sebastián; Martínez, Martin Gonzalo Jesús; Mourino, Edgardo Sebastián; Soria, Lady Esther; Quintín, Elsa Esther; Barrientos, Silvia Rosana; Díaz, José Hernán; Navarro, Andrea; De La Iglesia Iparraguirre, Lorena; Agüero, Julio Cesar; Howes, Cecilia; Arguello, Hugo; Oses, Florencia; Aldama, Valeria; Ayala, Marcelo Damián; Toulouse, Juan Carlos; Merini, Luciano; Bernon, Cristian; Marini, Roberto; Talamona, Gustavo; Foltinek, Alena; Bobillo, Cecilia; Ruggero, Lorena; Torreani, Temístocles; Awruch, Hernán; Martínez, María José Daniela; Quinchel, Ricardo; Castro, Laila Natali; García, Antonella; Canales, Rodrigo Maximiliano; Sherriff, Rocio; Velázquez, Leila Sarai; Gómez, Lucila Rocio; Dupuy Gómez, Maximiliano Ezequiel; Hidalgo, Leticia Noemí; Gómez, Silvia Noemí; Dupuy Gómez, Cinthia Vanesa; Ursino, Matías Ezequiel; Rodríguez, Daiana Micaela; Fernández, Mariana Daniela; Ponce, Macarena; Carretero, Virginia; Cabot, María Laura; Muñoz, Camilo; Telleriarte, Martín; Gino, Antonella Andrea; Vasallo, Claudio; Birolo, Belén; Sánchez, Ximena Sofía; Martínez, Walter David; Cabral, Roxana Anahi; Dupuy, Lucio Ramón; Giménez, Alma; Pérez, Azul; Barbosa, Lucia; Inchaurraga, Ana; Suarez, Romina Yésica; De La Prida, Paloma Daiana; Ulivetti, Pamela Lujan; Juárez, Claudia Marcela; Freylender, Erica; Gómez, Federico; Beneitez, Fabián; Sierra, Marianella; López, Silvina; Valenti, María Liliana; Descalzo, Sonia; Rodríguez Vargas, Alejandra; Caballaro, Darío.

Los restantes testigos fueron desistidos por las partes.

5.2 Asimismo se incorporó la siguiente prueba documental e instrumental, la que se identifica con un número a fin de facilitar su posterior referencia:

1) Parte de Novedades de fecha 26/11/21, actuación nº 2961947;

2) Acta de secuestro vehículo PDC600, actuación nº 2823556;

3) Acta de registro de vehículo PDC600, actuación nº 2961932;

4) Acta de secuestro motocicleta A142BPT, actuación nº 2961944;

5) Acta de secuestro celular, actuación nº 2961939;

6) Acta de secuestro celular Esposito Valenti, actuación nº 2961934;

7) Acta de allanamiento en vivienda Allan Kardek 2395 depto. 2 de fecha 27/11/2021, actuación nº 2961930;

8) Croquis del lugar del hecho, actuación nº 2886084;

9) Secuestro DVR, actuación nº 2886071;

10) Resolución Jurisdiccional apertura DVR, actuación nº 2825514;

11) Respuesta Oficio Casino Club S. A. de fecha 26/11/21, actuación nº 2886087;

12) Orden, Acta de allanamiento y listado de indicios de fecha 29/11/2021, actuación nº 3015028;

13) Informe sanidad policial a imputadas, actuación nº 2951532;

14) Autopsia e informe ampliatorio por Toulouse, actuación nº 2823017;

15) Informe histopatológico cerebro y pólipo de fecha 02/04/2022, actuación nº 2956688;

16) Informe Dra. Meneguzzi, actuación nº 2961964. No se incorpora conforme decisión en la audiencia de debate del día 21 de diciembre.

17) Legajos n.º 65648 y 61823 Juz. Flia, Niñas, Niños y Adol n.º 1 de la II Circ. Nota de fecha 28/11/21, actuación nº 2820089;

18) Informe Licenciada Ruggero de fecha 28/03/22, actuación nº 2948010;

19) Adhesión Informe sobre dibujos por Lic. Dalgalarrondo, actuación nº 2948612. No se incorpora conforme decisión en la audiencia de debate del día 21 de diciembre.

20) Informe 02-22 Lab. Genetica Forense – Resultado cotejo de ADN, actuación nº 2878822;

21) Expte. DAT 762/21, actuación nº 2835741;

22) Expte. DAT 726/21, actuación nº 2872456;

23) Expte. DAT 744/21, actuación nº 2827951;

24) Legajo único escolar, actuación nº 2961967;

25) Nota de fecha 29/12/21 JIN n.º 7, actuación nº 2817086;

26) Audios CECOM de fecha 25/08/21, actuación nº 3014867. No se incorpora conforme decisión en la audiencia de debate del día 21 de diciembre.

27) Informe CECOM incidentes en domicilio de Allan Kardec 2385, actuación nº 3010706;

28) Expediente 49961/21 CECOM de fecha 25/08/21, actuación nº 3010704. No se incorpora conforme decisión en la audiencia de debate del día 21 de diciembre.

28.1) Informe Of. Acuña de fecha 25/08/21, actuación nº 3010701. No se incorpora conforme decisión en la audiencia de debate del día 21 de diciembre.

29) Mensajes aportados por Daiana Rodríguez, actuación nº 3026769;

30) Historia Clínica de Lucio Dupuy, actuación nº 2965979;

31.1) Informe AIC, caso 2057, actuación nº 2822331;

31.2) Informe AIC, caso 2058, actuación nº 2822331;

31.3) Informe AIC, caso 2059, actuación nº 2822331;

31.4) Informe AIC, caso 2060, actuación nº 2822331;

31.5) Informe AIC, caso 2061, actuación nº 2822396;

31.6) Informe AIC, caso 2062, actuación nº 2822396;

31.7) Informe AIC, caso 2075, actuación nº 2822396;

31.8) Informe AIC, caso 2139, actuación nº 2833113;

31.9) Informe AIC, caso 140/21, actuación nº 2852612;

31.10) Informe AIC, caso 60/22, actuación nº 2949912;

31.11) Informe de fecha 11/04/22 (SQF 067/22), actuación nº 3036282;

31.12) Informe AIC fotografía y rastros 20/12/21, actuación nº 2845495;

31.13) Informe 02/22 Sección balística, actuación nº 2907374;

31.14) Informe 09/21 AIC sección pericias, actuación nº 2907374;

32) Expte. DAT 718/21, actuación nº 2833862;

33) Expte. DAT 767/21, actuación nº 2835100;

34) Expte. DAT 719/21, actuación nº 2840644;

35) Expte. DAT 724/21, actuación nº 2840645;

36) Expte. DAT 786/21, actuación nº 2842012;

37) Expte. DAT 793/21, actuación nº 2843222;

38) Expte. DAT 712/21, actuación nº 2819859;

39) Expte. DAT 787/21, actuación nº 2843522;

40) Expte. DAT 785/21, actuación nº 2843522;

41) Informe pericial psicológico y psiquiátrico Páez de 04/03/22, actuación nº 2910947 y 2910921;

42) Informe pericial y psiquiátrico Esposito Valenti de fecha 07/03/22, actuación nº 2913082 y 2912706;

43) Partida de nacimiento Lucio Dupuy, actuación nº 2817225;

44) Ampliación informes psicológicos Carretero y Cabot, actuación nº 2947190;

45) Dibujos remitidos por el Ministerio de Educación, actuación nº 2984476;

46) Historia Clínica Esposito Valenti, actuación nº 2965983;

47) Informe RNR Páez, actuación nº 3191555;

48) Informe RNR Valenti, actuación nº 3193152;

49) Informe inasistencia al JIN n.º 7, actuación nº 3029049;

50) Listado de indicios AIC, actuación nº 2815356;

51) Expte. Seccional Primera, actuación nº 2815402;

52) Expte. Defensoría Civil 3, actuación nº 2817200;

53) Expte. y antecedentes Juz. Flia. de Pico, actuación nº 2820079;

54) Nota de Juez de Flia. Gral. Pico, actuación nº 2820089(reitera prueba 17);

55) Informe CECOM, actuación nº 2820081 (reitera prueba 27);

56) Historia Clínica Lucio Dupuy, Hospital Gob. Centeno, actuación nº 2820121 (reitera prueba 30);

57) Informe Centro de Salud Bº Atuel, actuación nº 2823565;

57.1) Informe red social Twiter, actuación nº 2827951 (reitera prueba 23);

58) Escrito con patrón celular, actuación nº 2840512;

59) Fecha de inicio de pericia de ADN, actuación nº 2842436;

60) Anexo fotográfico AIC (actuación 2907374) y Fotografía de Lucio Dupuy (actuación 2880799);

61) Informe perito de parte Lic. Ruggero, actuación nº 3003703;

62) Oficio y contestación Serv. Penitenciario de San Luis, oficio nº 3038721.

62.1) Informe apertura Expte. S.J. 726/21, actuación nº 2872456 (reitera prueba 22);

62.2) Historia Clínica Lucio Hospital Centeno, actuación nº 2820121 (reitera prueba 56);

62.3) Historia Clínica Sala Bº Aeropuerto, actuación nº 2965979 (reitera prueba 30);

62.4) Informe CECOM, actuación nº 3010706 (reitera prueba 27);

62.5) Autopsia, actuación nº 2823017 (reitera prueba 14). La defensa de Abigail Páez solicita que no se incorpore por cuanto esa parte desistió del testimonio de Juan Carlos Toulouse.

62.6) Informe Hispatologico, actuación nº 2956688 (reitera prueba 15). La defensa de Abigail Páez solicita que no se incorpore por cuanto esa parte desistió del testimonio de Juan Carlos Toulouse.

63) Informe remitido Subdirección Políticas de Género, actuación nº2823566;

63.1) 3 Informes valoración pedagógica, actuación nº 2961967 (reitera prueba 24);

63.2) Historia Clínica centro sanitario Bº Aeropuerto, actuación nº 2965979 (reitera prueba 30);

63.3) Expte. Defensoría civil nro. 3, actuación nº 2817200 (reitera prueba 52);

64) Respuesta Casino Club, actuación nº 2817350;

65) Informe Sanidad policial imputadas, actuación nº 2818440 (reitera prueba 13);

66) Expediente 712/12 y respuesta empresa CPE, actuación nº 2819859 (reitera prueba 38);

67) Informe Asesoría de menores y ad. Gral. Pico, actuación nº 2820079 (reitera prueba 53);

68) Respuesta Defensoría de niñas, niños y adolescentes, actuación nº 2820095;

68.1) Historia clínica, Hospital Gobernador Centeno, actuación nº 2820121 (reitera prueba 56);

68.2) Autopsia e informe ampliatorio, actuación nº 2823017 (reitera prueba 14);

68.3) Informe centro de salud Bº Rio Atuel, actuación nº 2823565 (reitera prueba 57);

68.4) informe Políticas de Género, actuación nº 2823566 (reitera prueba 63);

68.5) Informe RNR de Magdalena Espósito Valenti, actuación nº 2824164;

68.6) Informe DAT 793/21, actuación nº 2843222 (reitera prueba 37);

68.7) Informe DAT 786/21, actuación nº 2842212 (reitera prueba 36);

68.8) Registro fílmico, actuación nº 2835741 (reitera prueba 21; se refiere a expediente 762/21 apertura DVR)

68.9) SQF 140-21, actuación nº 2852612;

68.10) Informe DAT 726/21, actuación nº 2872456 (reitera prueba 22);

68.11) Respuesta Hotel Mercure, actuación nº 2886087 (reitera prueba 11);

68.12) Informe Hispatológico, actuación nº 2956688 (reitera prueba 15);

68.13) Legajo escolar Lucio, actuación nº 2961967 (reitera prueba 24);

68.14) Historia clínica completa de Lucio, actuación nº 2965979 (reitera prueba 30);

68.15) Historia clínica de Esposito Valenti, actuación nº 2965983 (reitera prueba 46);

68.16) Informe CECOM incidentes Allan Kardec 2385, actuación nº 3010706 (reitera prueba 27);

68.17) Informe de inasistencias, actuación nº 3029049 (reitera prueba 49);

68.18) Informe AIC de fecha 11/04/2022, actuación nº 3036282 (reitera prueba 31.11);

69) Acuerdo y homologación Valenti – Hidalgo, actuación nº 3050205;

70) Escrito de Contesta Vista Elisa Catan, actuación nº 3050205;

71) Acuerdo entre la Sra. Magdalena y Leticia Hidalgo, actuación nº 3050205;

72) Acta de Exposición de fecha 3 de agosto de 2020, actuación nº 3050205;

73) Convenio entre Magdalena Esposito Valenti y Leticia Hidalgo de fecha 29 de junio de 2020, actuación nº 3050205;

74) Convenio entre Magdalena Esposito Valenti y Leticia Hidalgo de fecha 29 de junio de 2020, actuación nº 3050205 (reitera prueba 73);

75) Cédula de notificación de fecha 29 de junio de 2020, actuación nº 3050205;

76) Convenio de Mediación en legajo 65648 sobre cuidado personal de Lucio, actuación nº 3050205;

77) Presentación del escrito de rectificación de Actuaciones, actuación nº 3050205;

78) Escrito de solicitud de cuidado personal de Esposito Valenti, actuación nº 3050205;

79) Escrito de formulación de Acuerdo sobre cuidado de Lucio, actuación nº 3050205;

80) Resolución de homologación del acuerdo de fecha 04 de noviembre de 2020, actuación nº 3050205;

81) Acuerdo de mediación de fecha 03 de marzo de 2021, actuación nº 3050205;

82) Acta de denuncia realizada por su defendida con fecha 05 de junio de 2020, actuación nº 3050205;

83) Acta de comunicación de ley 26485 de fecha 31 de mayo de 2020, actuación nº 3050205;

84) Acta de exposición de fecha 31 de mayo de 2020, actuación nº 3050205;

85) Acta de exposición de fecha 03 de junio de 2020, actuación nº 3050205;

86) Acta de exposición de fecha 03 de agosto de 2020, actuación nº 3050205;

87) Videos de Hotel Mercure, (Estos videos están en poder de la defensa, en un soporte físico pendrive enviados por el Hotel Mercure); actuación n.º 3050205.

88) Informe Banco Francés, actuación nº 3057575;

89) Informe médico realizado por la Unidad penitenciaria de San Luis en relación a a Esposito Valenti.

90) Informe sanidad policial, actuación nº 2818440.

Alegatos de clausura

6. Las partes formularon sus alegatos de clausura en el siguiente sentido.

6.1 La representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que mantendría la calificación legal oportunamente propuesta, efectuando un recorte jurídico únicamente en lo que respecta al abuso sexual vía oral. Por ello, las calificaciones jurídicas serán, en lo relativo a Magdalena Espósito Valenti: abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal vía anal con un objeto, constitutivo de un acto análogo al acceso carnal, agravado por ser la ascendiente, con el concurso de dos personas, aprovechando la convivencia pre existente con un menor de 18 años de edad, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio triplemente calificado, por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía (Arts. 119 primer párrafo, segundo párrafo, tercer párrafo e incs. b), d) y f); del cuarto párrafo y 54 a contrario sensu; 79 en relación con el art. 80 inc 1º, primer supuesto, inc. 2º, primer y segundo supuesto, y 55 todos del C.P.), debiendo responder en calidad de co-autora y siendo enmarcado en la Ley 26.061.

En lo que respecta a Abigail Páez, la calificación propuesta será la de abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de realización, con acceso carnal vía anal con un objeto, constitutivo de un acto análogo al acceso carnal, agravado por haber sido cometido por ser la guardadora, por el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia pre existente respecto del menor víctima menor de 18 años de edad, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía (Arts. 119 primer párrafo, segundo párrafo, tercer párrafo e incs. b), d) y f); del cuarto párrafo y 54 a contrario sensu; 79 en relación con el art. 80 inc. 2º, primer y segundo supuesto, y 55 todos del C.P.), debiendo responder en calidad de co-autora y siendo enmarcado en la Ley 26.061.

Realizó un repaso pormenorizado de la prueba producida durante el debate, especialmente con relación a la autopsia y la declaración del médico Toulouse; las comunicaciones via whasapp mantenida por ambas acusadas, la historia clínica que da cuenta de las lesiones padecidas, las declaraciones de las personas que asistieron inicialmente al niño y las pericias psicológicas producidas.

Concluyó solicitando se declare la culpabilidad para ambas imputadas.

6.2 Por su parte la querella particular, formuló una remisión general a la hipótesis delictiva sostenida por la fiscalía, haciendo también un análisis detallado de la prueba producida, haciendo hincapié en los aspectos en los que su posición se diferenció de la sostenida por el Ministerio Público Fiscal, en particular en la agravante de odio de género prevista por el artículo 80 inciso 4 del C.P. y la necesidad de que ambas acusadas respondan por acción u omisión, ya sea por haber ocasionado o no haber evitado el resultado muerte.

Fundó su posición a este último respecto en jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Fallo P 133800, del 1 de diciembre de 2021) y doctrina, justificando la posición de garante de ambas imputadas en normas del código civil y comercial de la Nación (artículos 639, 646, 647 y 672).

Con relación a la agravante originada en la motivación por odio de género, sustentó su posición en la pericia de la licenciada Ruggero y en el ataque que recibió Lucio Dupuy en la zona genital.

6.3 La defensa de la acusada Abigail Páez sostuvo en primer lugar la existencia de actividad procesal defectuosa con relación al alegato de clausura fiscal, en tanto intervino –parcialmente- la Dra. Mónica Rivero, quien es fiscal sustituto y por lo tanto no podría hacerlo, conforme el artículo 258 del C.P.P.

Asimismo, indicó que el alegato de clausura no se encuentra motivado, con lo cual se viola el artículo 73 del C.P.P., en particular en lo relativo a la conducta de abuso sexual vía oral.

Finalmente, indicó que se amplió la acusación con relación al grado de participación, en tanto se indicó como “co-autoría”, circunstancia que no se encuentra señalada en la acusación.

Solicitó también que se declare la actividad procesal defectuosa del informe del Dr. Toulouse, cuando refiere al pólipo anal, entendiendo que hubo una manipulación irregular de la evidencia. Refirió que el profesional extrae esta mocosa anal y da cuenta en su informe que la manda un laboratorio de patología y 5 meses después presenta el informe, “no sabemos nada acerca de la cadena de custodia, del instrumental utilizado si está homologado, si es un instrumental nuevo o instrumental viejo y después aparece con este informe diciéndonos que extrajo [expresión omitida], por el cual se atribuye la existencia de un abuso sexual reiterado.

En lo relativo a la defensa de fondo sostuvo que el hecho confesado por su asistida debe ser encuadrado en la figura del homicidio preterintencional, regulado por el artículo 81.1 b) del C.P.. Ello así por cuanto su dolo sólo puede extenderse a la intención de lesionar y el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte, conclusión a la que arriba en función de la talla y el peso de su asistida (mide 1,46 metros y pesa 40 kg.). Narró luego una serie de circunstancias que –siempre según su posición- permiten descartar que Abigail Páez hubiese actuado con dolo de muerte: “lo comienza agredir, cuando ve el estado en que estaba entrando el niño cesa voluntariamente en la agresión, lo lleva bajo la ducha para intentar reanimarlo, intenta hacerle RCP dentro del domicilio, lo carga en sus brazos y lo lleva a la posta sanitaria, permite que personas ajenas también le hagan tareas de reanimación al niño, continuar buscando auxilio para que se llame a una ambulancia hasta que logra llevarlo al Hospital Evita”.

Sostuvo dudas acerca de que el médico Toulouse hubiera tomado la temperatura del cuerpo de Lucio Dupuy en el Hospital Evita. Sostuvo que Bernon no refirió esa circunstancia.

También leyó doctrina que indica que la mancha en los ojos, características de un cadáver aparecen a las 10 hs.

Descartó la aplicación de las agravantes de ensañamiento y alevosía, porque en realidad no existió el dolo de matar, sino solo de causar lesiones.

En relación al dictamen pericial de la licenciada Ruggero sostuvo que adoleció de sesgo de confirmación. En particular, respecto de la producción gráfica analizada indicó que no tuvo en cuenta el contexto y las consignas a las que respondían, información que pudo haberles dado el colegio.

En lo relativo al delito de abuso sexual indicó que debe absolverse por aplicación del principio de la duda. Sostuvo que de las conclusiones de Bobillo no puede concluirse el hallazgo de ADN de Lucio Dupuy en el consolador secuestrado.

Finalmente, de modo subsidiario solicitó la calificación del hecho como homicidio simple con dolo eventual.

6.4 Por su parte la defensa de Magdalena Espósito Valenti solicitó la declaración de actividad procesal defectuosa, adhiriendo a lo manifestado por la Dra. Blanco Gómez.

Solicitó que el caso sea apreciado con perspectiva de género, en tanto su asistida sufrió violencia física, psicológica y económica de parte de Christian Dupuy.

Por otra parte, también indicó que el dictamen pericial elaborado por las licenciadas Cabot y Carretero, en tanto al momento de realizarse la entrevista el día 4 de febrero de 2021, los puntos de pericia de la parte querellante no se encontraban aún habilitados por el tribunal, lo que ocurrió en una audiencia posterior el 27 de abril de 2021. Ello violó los artículos 202, 203 y siguientes del C.P.P. e implicó que sus defendidas efectuaran declaraciones que luego fueron usadas en su perjuicio, violando la garantía contra la autoincriminación.

Solicitó la absolución lisa y llana de su defendida,en virtudde lo dispuesto por el artículo 6 del C.P.P., atento a que se entiende que hay una duda más que razonable de que haya sido la autora material. Como ya lo adelantó en el alegato de apertura, las pruebas no ha quebrantado su principio de inocencia, dispuesto en el artículo 11 la Constitución Provincial, art. 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la Comisión Americana, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos, 26 de la Convención Americana de Derechos del Hombre y punto 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Consideró que “no hay omisión respecto de su defendida, no hay ningún tipo de omisión, a lo sumo se entiende que se está frente a un hecho preterintencional porque su defendida – y en caso de que el Tribunal no considere lo que dijo esta Defensa -, subsidiariamente, no cometido por ella, por supuesto, pero se entiende que la calificación, si hay una omisión, tiene que ser vista en relación a algo preterintencional, por las cuestiones que explicó la Dra. Silvina Blanco Gómez”.

Respecto al abuso sexual se va a pedir la absolución y se va a coincidir totalmente con los argumentos la Dra. Silvina Blanco Gómez, entendiendo que no está probado el abuso sexual, están probadas lesiones en los genitales, que es muy distinto que un abuso sexual.

Solicitó la absolución desudefendida por aplicación del artículo 6 delC.P.P.

Subsidiariamente planteó que “no se podría condenar por omisión, atentoaque no hay una referencia, ni sedioun hecho para defendersede esto (artículo 334 delC.P.P.);se violaría el principio de congruencia, el hecho quedescribióFiscalía, solamente puede tener una solución y,en tercer lugar, quesubsidiariamente entiendeque su responsabilidadaúnpor omisión – y esto solamentese dicedesde lo dogmático porque nose hapodido defender de esepunto de vista -,su responsabilidad por omisión no pude ir más de un delito preterintencional en el caso de condena; peroeso yasubsidiariamente”.

6.5 La asesora de niños, niñas y adolescentes, efectuó con relación a los hechos una genérica remisión a lo sostenido por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Citó luego la normativa legal, constitucional y convencional que da base a su intervención en el proceso penal, delimitando también el alcance de su función.

Sostuvo en su informe varios puntos de interés acerca de la responsabilidad de los progenitores, de la agencia policial y de los funcionarios judiciales de la ciudad de General Pico que actuaron en los expedientes en el ámbito del fuero de familia.

6.6 A modo de réplica la representante del Ministerio Público Fiscal indicó, en relación a la intervención de la fiscal adjunta, que el artículo 258 del CPP dice que los fiscales adjuntos pueden hacer todas las actividades que realiza un fiscal, excepto pedir pena y la doctora Rivero no solicitó pena en esta audiencia.

Por otro lado, el cambio de calificación en lo que respecta al abuso sexual vía oral, de ninguna manera representa un cambio en la base fáctica de este debate, simplemente la mordedura en el pene se había encuadrado en un abuso sexual vía oral y también en el abuso gravemente ultrajante entonces se hizo este recorte jurídico para encuadrarlo únicamente en abuso sexual gravemente ultrajante es decir que creo que no habido ninguna violación a ninguna garantía ni a ningún derecho constitucional.

En cuanto a la autoría tampoco hay ninguna alteración. Durante todo el proceso se sostuvo la responsabilidad de ambas acusadas por todos los hechos que estábamos imputando, siempre se dijo ambas conjuntamente y se imputan los hechos es decir que tampoco se violenta ningún derecho ni ninguna garantía constitucional.

En relación a la actividad procesal defectuosa relativa al estudio histopatológico, sostuvo que las defensas no indican cuál es el motivo por el cual plantean esto, siendo que precisamente el artículo 153 del código procesal determina cuales son los momentos en los que se puede articular y, en dichas ocasiones no lo hicieron.

Pero además las defensas solicitaron la incorporación de esta prueba en la audiencia de ofrecimiento de prueba, lo cual es contradictorio con el planteo que ahora realizan.

En relación al planteó respecto de los informes psicológicos y psiquiátricos de las imputadas, sostuvo en primer lugar que es un planteo resuelto por el Juez de Control el 16 de marzo de 2021, rechazando el planteo. No obstante señaló que se trata de un planteo más amplio, porque en aquel momento se puso en tela de juicio los puntos de pericia de la querella y ahora lo hacen también con relación a los propuestos por la fiscalía.

Sostuvo que se trata de un planteo extemporáneo, en tanto son actos que ellos consintieron.

6.7 En su réplica, el querellante particular se refirió a los pedidos de actividad procesal defectuosa en términos similares a la representante del Ministerio Público Fiscal.

Amplió con relación a la pericia psicológica que a este respecto “las peritos oficiales dijeron que las imputadas no se refirieron al hecho por dos cuestiones una porque las incomodaba y otra por indicación de sus defensas o sea la defensa sabía puntual e indicó concretamente que de esto no hablen, derecho que por supuesto tienen”.

6.8 Finalmente la defensa de Abigail Páez sostuvo que no había solicitado formalmente la declaración de actividad procesal defectuosa de la pericia realizada por las licenciadas Cabot y Carretero; lo que sí quedó solicitado expresamente por la defensa de Magdalena Espósito Valenti.

Conclusión de la audiencia de debate

7. Consultadas las acusadas si querían dirigirse al Tribunal (artículo 336 in fine del CPP), refirieron:

7.1 Abigail Páez solicitó la devolución de una motocicleta secuestrada para que le sea entregada a su madre. Luego sostuvo que “…quiere aclarar que al vecino que los asistió ella le hizo referencia a que podrían haber entrado a robar, sinceramente no lo dijo ni en la policía ni en ningún lado porque no es algo que fuera verdad, solo fue un momento de desesperación donde lo primero que se le ocurrió decir fue eso, no lo conocía al hombre. No vino acá a mentir, vino a dar su versión y la verdad de los hechos”. “Pide perdón a las personas que se hayan sentido tocadas con el tema, con toda la situación a quien realmente lo llore y lo extrañe, como le pasa a ella, y supone que a su mamá y a su familia, que realmente estaba muy cerca de él; pide disculpas a todas las personas que se sintieron mal por esta situación, a su mamá, porque le falló, porque no le enseñó estas cosas, esto fue algo que no sabe si es un hecho aislado o no, no sabe realmente cómo paso, porque tiene muchas lagunas en la cabeza, muchas imágenes cortadas. Si no contó detalles es porque realmente está muy traumada, no es fácil llevar al nene que estas criando al hospital muerto, y mucho menos sabiendo la culpa que le correspondía. Sabe que él la perdonó porque tiene mucho contacto espiritual con él y ojalá en algún momento ella también se pueda perdonar”.

7.2. Por su parte, Magdalena Espósito Valenti refirió que “…quiere hacer una valoración que a su ver considera injusta porque se le está acusando de una supuesta omisión y de un supuesto rechazo a la maternidad y de no haber cumplido con su deber como madre, y de haber faltado a todos los derechos que tenia Lucio, que obviamente entiende fue así, y asume su culpa en ese momento o en esas cosas que no cumplió como madre; pero se le critica también, y al padre, al progenitor, porque la palabra padre le queda grande, se lo justifica como hizo en su alegato Aguerrido, que lo dijo en términos como que no era importante lo que le tenía que hacer, y sí era importante, porque la responsabilidad era de los dos, porque no lo hizo sola a Lucio, él en todo momento se desentendió de la criatura, nunca nada con respecto a Lucio y si paso cuota alimentaria en algún momento sí lo hizo y era lo único que había. Le parece que la plata no es importante, cree que era más importante que estuviera presente en su vida. Con respecto a lo que se dijo que le cortaban el círculo social a Lucio para que no se vieran los maltratos o le negaba el poder verlo a sus abuelos, o que manifestaron que le pedían plata a cambio de video llamadas o visitas, primero quiere ver los mensajes en donde manifiesta eso y las transferencias, que ellas hayan dicho lo contario queda por cuenta de ellos, la verdad es que Lucio tenía contacto con su padre, sus abuelos y sus familias, y si ellos no están conformes con el contacto que tuvieron en el periodo de vida que tuvo Lucio, es porque ellos no se esmeraron en tener contacto”.

Deliberación del Tribunal.

8. Finalizado el debate y cumplido el proceso de deliberación, se efectúa el sorteo previsto por el artículo 340 del C.P.P., el cual determina que corresponde emitir el primer voto al Sr. Juez Andrés Aníbal Olié y luego al Juez Daniel Sáez Zamora y la Jueza Alejandra Ongaro.

9. El Juez Andrés Aníbal Olié dijo: atento la forma en que han sido plateadas las proposiciones en el contradictorio, resolveré en primer lugar las cuestiones preliminares que han formulado las partes, los hechos que dieron lugar al debate oral –distinguiendo aquel referido a la muerte de Lucio Dupuy y al abuso sexual- y, finalmente, la calificación jurídica que corresponde atribuir a los mismos (artículo 340 del C.P.P.).

Cuestiones preliminares. Actividad Procesal Defectuosa.

10. La defensa técnica de Abigail Páez, con la adhesión de la defensa de Magdalena Espósito Valenti, solicitó que se declare la nulidad del alegato de clausura fiscal manifestando tres vicios: a) la intervención de la Dra. Mónica Rivero, en su carácter de fiscal sustituta, resultando que sus facultades se encuentran limitadas por el artículo 258 del C.P.P.); b) sostuvo que el alegato no se encuentra motivado, con lo cual se viola el artículo 73 del C.P.P., en particular en lo relativo a la conducta de abuso sexual vía oral y c) indicó que se amplió la acusación con relación al grado de participación, en tanto se mencionó como “co-autoría”, circunstancia que no se encuentra señalada en la acusación.

A este respecto, estimo que todas las objeciones deben ser rechazadas.

En primer lugar, con relación a la actividad de la Dra. Mónica Rivero, de ningún modo su participación en el alegato de clausura, en el que tomó la palabra para aludir exclusivamente al fundamento de las calificaciones jurídicas que habían sido ya anticipadas por la fiscal titular (Dra. Verónica Ferrero), extralimitó sus facultades que, según el artículo 258 del C.P.P., primer párrafo, al final, sostiene que los fiscales adjuntos podrán realizar “todas las actividades del Fiscal, salvo el pedido de pena en el juicio oral”, algo que específicamente no realizó la Dra. Rivero y que, por otra parte, no podía realizar, en tanto se trata de un debate con cesura de juicio, precisamente solicitado por las defensas (artículo 343 del C.P.P.).

Por otra parte, la intervención de la Dra. Rivero no fue autónoma en ningún momento de proceso y tampoco durante los alegatos de clausura, en el que estuvieron presentes tanto la Dra. Ferrero, como el fiscal general Máximo Paulucci; razón por la cual –además- su intervención personal se encuentra tácitamente ratificada por la presencia de los restantes fiscales aludidos.

Tampoco puede prosperar la queja de la defensa en orden a que el alegato de clausura no se encuentra motivado (artículo 73 del C.P.P.), en particular en lo relativo a la conducta de abuso sexual vía oral. Ello fue explicado por la fiscalía en el sentido de que una de las conductas atribuidas en el alegato de apertura como constitutiva del delito de abuso sexual con penetración vía oral, era ahora indicada como formando parte de la calificación “gravemente ultrajante” que imputó como agravante del delito de abuso sexual. No hay en realidad falta de motivación, más aún, durante el alegato se explicó y fundamentó este cambio de calificación; razón por la cual no existe tal déficit de fundamentación.

Finalmente, aludió que se amplió la acusación en tanto durante el alegato de clausura se mencionó la participación de las acusadas como “co-autoría”, mientras que no se indicó ello en la acusación.

El auto de apertura que refleja la acusación fiscal y, también durante el alegato de apertura, la referencia acerca de la participación de las acusadas en los hechos atribuidos fue referida “en forma conjunta”; mientras que durante el alegato de clausura, se hizo referencia a “co-autoría”.

Quien pretenda ver en esto un cambio o ampliación de la acusación incurre en un excesivo rigor formal en la interpretación y aplicación de la leyprocesal, que naturalmente conspiraría contra el verdadero alcance y finalidad del principio de congruencia (artículo 18 C.N. y 344 C.P.P.), destinado a evitar la sorpresa de la defensa en orden a los hechos por los cuales se formula acusación, a fin de que en todo momento se haya podido ejercer defensa y prueba sobre los mismos.

De ningún modo el cambio de la referencia (de “en forma conjunta” a “co-autoría”), que no altera el alcance semántico ni jurídico –en términos generales- de la acusación, puede tener la virtualidad o significación de un cambio de calificación que hubiera impedido o siquiera perjudicado la defensa en juicio.

En conclusión, no ha existido ningún vicio reprochable en la actividad fiscal relativa a la formulación de su alegato de clausura.

11. Ambas defensas solicitaron también la declaración de actividad procesal defectuosa relativa al informe histopatológico presentado por el Dr. Toulouse (documento 15). En particular, la Dra. Blanco Gómez indicó que el informe se presentó cinco meses después de haber obtenido la muestra y que “no sabemos nada acerca de la cadena de custodia, del instrumental utilizado si está homologado, si es un instrumental nuevo o instrumental viejo y después aparece con este informe diciéndonos que extrajo [expresión omitida], por el cual se atribuye la existencia de un abuso sexual reiterado”.

Ya desde el aspecto formal existe un obstáculo insalvable para conceder lo reclamado por la defensa. El artículo 153 del C.P.P., refiere concretamente la oportunidad en la que debe formularse el reclamo cuando la parte está presente en la audiencia, indicando que “… deberán oponerse o reclamar la subsanación mientras se cumple el acto…”.

En oportunidad de la audiencia prevista por el artículo 294 del C.P.P., realizada el 12 de agosto de 2022 (actuación 3107568), cuando la fiscalía indicó que se valdría de esa prueba en el debate (ver punto 15 del ofrecimiento de prueba fiscal), no hay ninguna objeción de parte de las defensas, cuando ya en ese momento aparecía el eventual agravio y, si esa era su posición, debieron haber requerido su invalidez en aquella oportunidad.

Además, en ese mismo acto, tanto la defensora Blanco Gómez como el defensor Pablo De Biasi (página 14 y página 20 –respectivamente-, actuación 3107568) ofrecieron este mismo informe como prueba propia, sin que a ello obste la estrategia técnica posterior –y por ello extemporánea- de la primera defensa indicada, en cuanto solicitó –durante la audiencia de debate, al momento de incorporar formalmente la prueba- que no se incorpore la prueba de este informe (ver punto 5.2, apartado 62.6 de esta decisión), que ella misma había ofrecido.

En este sentido, la teoría de los actos propios impide en este momento considerar la invalidez de aquella prueba a la que –en su oportunidad- adhirieron expresamente.

Es oportuno en este sentido citar la reciente opinión del Superior Tribunal de Justicia en el legajo 55097, sentencia del 29 de noviembre de 2021, en la cual sostuvo la relevancia que cobra la audiencia del procedimiento intermedio en lo concerniente a la prueba del debate. Indicó que el “…cierre de la etapa intermedia precluye todo lo que ocurrió hasta el momento, por ello es sumamente relevante que se agote la litigación durante la audiencia de modo tal que el caso llegue saneado procesalmente al debate (…) La discusión sobre la admisibilidad probatoria ocupa la centralidad de la audiencia, y además del orden de actuación que impone el código –en la lógica de toda audiencia del sistema procesal-, comenzando por el fiscal, continuando por el querellante y cerrando con la defensa. Es conveniente que en la discusión probatoria, se disponga un tratamiento escalonado de legalidad, pertinencia y necesidad (…) resulta lógico que el primer debate se establezca sobre la legalidad en la obtención o la incorporación de evidencia, teniendo en miras el principio general de saneamiento procesal (art. 154 del C.P.P.) …”.

En conclusión, durante la audiencia del procedimiento intermedio, destinada -entre otros fines- a determinar la prueba válida de la que se valdrán las partes en el debate, la defensa técnica no sólo no postuló la invalidez que ahora reclama, sino que adhirió expresamente a ella.

Por las razones indicadas, debe rechazarse este pedido de actividad procesal defectuosa.

12. Finalmente, el Dr. De Biasi también requirió la declaración de actividad procesal defectuosa del informe pericial psicológico/psiquiátrico presentado en relación a Espósito Valenti (documento 42). Indicó a este respecto que el dictamen pericial se cumplió mediante una entrevista con las acusadas mantenida el día 4 de febrero de 2021, fecha para la cual los puntos de pericia de la parte querellante no se encontraban aún habilitados por el tribunal, lo que ocurrió en una audiencia posterior el 27 de abril de 2021. Sostuvo que ello violó los artículos 202, 203 y siguientes del C.P.P. e implicó que su defendida efectuara declaraciones que luego fueron usadas en su perjuicio, violando la garantía contra la autoincriminación.

A este respecto, por una parte, la incidencia ya fue rechazada por el Juez de Control en decisión de fecha 16 de marzo de 2021 (actuación 2927500), dando cuenta de que efectivamente los puntos de pericia requeridos por la querella particular fueron ordenados con posterioridad a la realización de la entrevista de los profesionales actuantes con las acusadas (decisión de fecha 8 de febrero de 2021, actuación 2877475), puntos que pudieron ser respondidos por los profesionales con el material originalmente relevado en las entrevistas de fecha 4 de febrero de 2021.

Pero de la prueba producida durante la audiencia de debate aparecen nuevos elementos a considerar, que descartan completamente el agravio relativo a la violación del derecho a la no autoincriminación. Por una parte, en el informe relativo a Abigail Páez (documento 41), cuando se indican las “consideraciones acerca de los hechos”, los profesionales actuantes dejan constancia de que la misma señaló “su deseo de no referirse a ellos (…) amparándose en la recomendación de su abogada”; y, de igual manera Magdalena Espósito Valenti (documento 42), manifestó a este respecto “desconocimiento respecto de las causas de la muerte de Lucio”, efectuando un relato mínimo que, por otra parte, se corresponde con el mucho más amplio llevado a cabo en la audiencia de debate (ver apartado 4.1), luego de haber sido advertida de su derecho a no declarar.

Es claro entonces que no se advierte agravio alguno respecto al derecho contra la autoincriminación: en lo relativo a Abigail Páez porque nada dijo al respecto en la entrevista pericial y, respecto de Magdalena Espósito Valenti, la mínima referencia realizada coincide con su posterior declaración (voluntaria, por supuesto) efectuada en audiencia de debate.

Por otra parte es claro que la tarea pericial de ninguna forma puso ni siquiera en riesgo la garantía que venimos aludiendo y que se limitó a indagar sobre aspectos tales como las características de la personalidad de las acusadas, su historia vital, la existencia de trastornos de la personalidad y demás puntos requeridos que luego deben ponerse en valor con relación a la restante prueba; sin pretender proyectar de ello su conformidad o no con los hechos puntuales investigados. Tal doctrina surge del dictamen del procurador ante la Corte Suprema de Justicia, al cual remite la Corte en el fallo Rosas (R. 730. XLVI. Recurso de hecho. Rosas, Romina Mariela y otros s/p.ss.aa. homicidio calificado, sentencia del 20 de agosto de 2014), referido genéricamente por el querellante particular en la réplica formulada en los alegatos de clausura, el cual resulta útil y pertinente al caso analizado.

El reclamo de la defensa debe entonces rechazarse en tanto no ha existido en la labor llevada a cabo por los profesionales que cumplieron con las pericias (documentos 41 y 42) afectación alguna a la garantía que protege a los ciudadanos contra la autoincriminación en un proceso penal (artículos 18 C.N., 8.2 g y 8.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14.3 g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Estándar probatorio en relación a hechos intramuros.

13. Los hechos intramuros, aquellos que ocurren alejado de la vista de terceras personas y, en general, en la privacidad de un domicilio, poseen -ya sea que se trate de agravios contra la integridad física, la vida o la integridad sexual-, características especiales en razón de la usual inexistencia de testigos directos de los hechos investigados y por el especial contexto de violencia que denotan, caracterizados por una desigual relación de poder, ya sea que se trate de violencia contra la mujer (ley 26485) y/o contra niños, niñas y adolescentes (ley 26061).

El marco de intimidad en el que se ejecutan esta clase de hechos, en los cuales el o los autor/es aprovechan la soledad y aislamiento de la víctima, dificulta la investigación y posterior juzgamiento de los mismos, por lo que el hecho se debe reconstruir a través de “… cualquier rastro, vestigio o indicio, a efectos de dilucidar lo ocurrido, pues de lo contrario su ausencia representará la impunidad del imputado” (Tribunal de Impugnación Penal. Fallo 42/21, de fecha 17 de septiembre de 2021, voto de los Dres. María Eugenia Schijvarger y Fernando Rivarola).

Ello implica que, amén del criterio de valoración general de libertad probatoria y sana crítica racional (artículos 159 y 160 del C.P.P.), adquieren especial relevancia otros medios probatorios, tales como la declaración de la víctima (si ello fuera posible); la prueba documental, informativa y particularmente pericial y la prueba indiciaria.

14. En relación a los indicios y presunciones, define Morello: “Si hay un sector del mapa probatorio que lleva al operador jurídico (juez, jurado, árbitro, abogado) a trabajar en un frente de conjunto, en una red que, interactuante, anude y teja es el de los indicios: dispersos acaso débiles o insuficientes, si son tratados en solitario, pero que multiplican e interactúan en la recíproca articulación y en función unitaria, el valor de convicción de las evidencias. Las parcelas, los indicios abastecen a las presunciones (así, en plural) que, se reflejan en el paciente armado de la totalidad de esos cabos sueltos. Tan delicada y compleja trama se dibuja, a los fines de la carga de probar, enlazando débiles consistencias parciales, en una ponderación que relaciona unos indicios con los otros por construir un plexo de hecho en unidad combinada. No hay modo de captar esas partes sino en un todo; sólo así se desemboca en un cuerpo de fuerza compacta (Augusto Morello. El peso de los indicios y la valoración de la prueba de presunciones en el delito de violación. L.L. 1998-A, 312).

A la hora de acreditar los extremos fácticos de la imputación, como consecuencia precisamente de la clandestinidad en que se consuman los mismos, es perfectamente dable recurrir a tal procedimiento, en tanto “la prueba indirecta nunca es óbice para sostener una conclusión condenatoria en la medida que los indicios sean unívocos y sean valorados en su conjunto y no en forma fragmentaria” (Tribunal de Impugnación Penal. Fallo 2/14, de fecha 28 de febrero de 2014).

15. Por otra parte, nuestro derecho, desde el máximo nivel jerárquico otorga una protección primordial a los niños, niñas y adolescentes.

La razón de la especial y fundamental protección del niño es su indefensión frente al mundo adulto, lo que se identifica cuando se lo convierte en víctima de un delito. Y ello es así, para resolver la cuestión bajo análisis, que deben evaluarse las particularidades del hecho acaecido a fin de establecer el impacto ha tenido efectivamente aquella nota de vulnerabilidad. Así lo reconocen los instrumentos internacionales como las Reglas de Brasilia, que contemplan la edad como una causal específica de vulnerabilidad y lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos fallos (por caso, Corte IDH, Rosendo Cantú y otra vs. México, 31 de agosto de 2010, párr. 201).

Esta máxima protección la reconocen la Convención sobre los Derechos de Niño (de rango constitucional, artículo 75.22 C.N.) y las Reglas de Brasilia y, en el ámbito nacional, especialmente la ley 26061 –de Protección integral de niños, niñas y adolescentes-. La ley nacional declara, entre otros aspectos relevantes que, “Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño” (artículo 1); la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 2); que “La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos” (artículo 7); el derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida (artículo 8) y el “derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante” (artículo 9).

Al respecto ha señalado el Tribunal de Impugnación penal que “el interés superior del niño que las Convenciones Internacionales mandan proteger, nos obligan a extremar los recaudos en las investigaciones de este tipo, a los fines de no dejar desprotegido a los menores víctimas de esta clase de delitos…» y acerca de la dificultad probatoria, también la hemos puesto de manifiesto en numerosos precedentes, entre los cuales podemos mencionar las causas N 62/09, caratulada: «SOSA, Ramón s/ recurso de impugnación»; N 96/09, caratulada: «GALLEGO, Cristian Gastón s/ recurso de impugnación»; N 28/10 caratulada «LOPEZ, Juan Carlos s/ recurso de impugnación»; N 03/10 caratulada «MARTINEZ, José Clementino s/ recurso de impugnación», entre muchos otros, a los cuales brevitatis causae me remito”. (Tribunal de Impugnación Penal. Fallo 42/21, de fecha 17 de septiembre de 2021).

Nucleo familiar y centro de vida de Lucio Dupuy.

16. Analizo en este punto todas las circunstancias que se han ventilado durante el debate, relativas a la pareja que oportunamente formaron Christian Dupuy y Magdalena Espósito Valenti, de la cual nació el 15 de julio de 2016, Lucio Dupuy, conforme partida de nacimiento (documento 43).

Declararon en este sentido Christian Sebastián Dupuy Gómez (padre de Lucio), su pareja Lucila Rocio Gómez, su tía Cinthia Vanesa Dupuy Gómez y su pareja Matías Ursino, su tío paterno Maximiliano Dupuy Gómez y su esposa Leticia Noemí Hidalgo y sus abuelos paternos (Silvia Noemí Gómez y Lucio Ramón Dupuy).

También lo hicieron Erica Susana Freylender, madre de Abigail Páez y María Liliana Valenti, madre de Magdalena Espósito Valenti.

Finalmente, en lo que aquí resulta de interés declaró la Dra. Alejandra Rodríguez Vargas, quien patrocinó a Magdalena Espósito Valenti en el trámite judicial en el ámbito del Juzgado de familia de la ciudad de General Pico.

Asimismo, se acompañó vasta prueba documental relativa a trámites de familia iniciados a su respecto, como asimismo denuncias y exposiciones (documentos 17, 52, 53 y 67 a 86).

17. De estos testimonios surge que Christian Dupuy conoció a Magdalena Espósito Valenti en la ciudad de General Pico, iniciaron una relación sentimental de noviazgo y, en busca de una mejor oportunidad laboral la pareja se estableció en la localidad de Lujan. Allí ella queda embarazada y vuelven a la ciudad de General Pico donde nació Lucio, ciudad en la que permanecieron hasta que Lucio cumplió un año de edad, momento en el que decidieron volver a Lujan. Luego de unos meses se separaron y ella decidió que volvería a la ciudad de General Pico, junto a Lucio.

Indicó que “Magdalena se volvió con Lucio, se fue a vivir sola, andaba de acá para allá con amigas o en la casa de su madre; en ese transcurso de tiempo, su hijo pasaba semanas enteras con el padre y la madre del dicente”, circunstancia que fue confirmada por los restantes testigos.

18. Recordó Leticia Hidalgo (tía política de Lucio Dupuy) que para ese entonces Magdalena vino a vivir a Santa Rosa con Abigail Páez, Lucio tenía en ese momento dos años y lo llevaba a Pico y lo dejaba unos días (una semana o quince días) y luego lo buscaba. “Veían que el nene iba y venía para todos lados (…) entonces habló con su esposo para quedarse ellos con el nene y que no fuera y viniera; entonces hablan con Magdalena porque el nene no se acostumbraba a ningún lado (…) Magdalena decía que trabajaba y no tenía con quien dejarlo y por eso lo llevaba a Pico. Le hacen la propuesta en agosto de 2018, Magdalena les dice que no, que estaban locos y a los meses les escribe por si la propuesta seguía en pie, le dicen que sí y ellos lo vinieron a buscar el 27 de noviembre de 2018 con su esposo y las hijas”. Magdalena les dio todas sus cosas, juguetes y documentos, e hicieron un documento dejando constancia que lo llevaban de vacaciones.

Durante ese tiempo Magdalena tenía muy poco contacto con Lucio, solo a través de videollamadas.

El 5 de enero de 2019 “Magdalena le dice que le devuelva el nene, que su madre lo buscaría, le dice que bueno, que en eso habían quedado; su mamá pasó por Lucio, era sábado o domingo. El martes le escribe porque el nene tenia salpullido, le dice que no se había dado cuenta, que lo lleve al médico, luego le avisa que era por los nervios que se había brotado, que quería volverse a casa, que no quería quedarse, que se portaba mal, le dicen de volver a buscarlo con su esposo y se lo vuelven a llevar”.

Recordó que en el mes de febrero de 2019 iniciaron el proceso de guarda que luego devino en el proceso de tutela (documento 17), la que fue finalmente otorgada por sentencia judicial de julio de 2019.

Relató que en este proceso no participó el padre de Lucio, tal como por otra parte surge de las constancias documentales.

19. Para ese entonces Christian Dupuy había vuelto de la ciudad de Lujan a General Pico (abril de 2019) a la casa de sus padres y comenzó a revincularse con su hijo. “Empezó a ver a su hijo todos los días, en mayo consiguió trabajo en un frigorífico y se pudo establecer, se fue alquilar solo y, cuando su actual pareja quedó embarazada, se fueron a un departamento de propiedad de su suegro, donde había lugar para hacerle una pieza para Lucio. Creyó que la mejor manera de revincularse con Lucio era llevándoselo de a poco. En ese transcurso Magdalena volvió y empezó a reclamar a Lucio”. Cuando “volvió a Pico y Lucio siguió conviviendo con el hermano del diciente y cuando estaba en condiciones de llevarlo a vivir con él, apareció Magdalena, empezó a querer llevarse a Lucio”.

Su pareja Lucila Rocio Gómez declaró en este mismo sentido.

20. Según continúa relatando Leticia Hidalgo, cuya declaración se ajusta también a la de su esposo Maximiliano Dupuy Gómez, a fines de 2019 o principios de 2020, Magdalena vuelve para reclamar al niño, momento para el cual ella estaba embarazada de mellizas y debió permanecer algún tiempo en la localidad de Bahía Blanca. En su opinión, la motivación de Magdalena para recuperar a Lucio era económica.

Comienzan allí una serie de instancias judiciales, de mediación y policiales (ver documentos ya aludidos), registrando -entre otras incidencias- un acuerdo parcial respecto del régimen comunicacional (documento 74), en el cual las partes acuerdan que los viernes a las 8.30 hs. Espósito Valenti retiraría al niño y lo regresaría lo al domicilio de Leticia Hidalgo el día Lunes.

Este acuerdo, formulado ya en época de limitaciones al tránsito en razón de la pandemia de COVID-19 (29 de junio de 2020) dio lugar a que en una de las oportunidades que Magdalena Espósito Valenti trae al niño a la ciudad de Santa Rosa (julio de 2020), ya luego no lo regresara.

Estos hechos fueron conocidos por Ana Inchaurraga, quien para ese momento era Directora Institucional de la Subsecretaria de Derechos Humanos, quien mantuvo por esa época contacto con ambas, a partir de un pedido que le formuló una amiga suya que es familiar de Abigail Páez.

Declaró que mantuvo contacto con Abigail Páez siempre por vía telefónica, entre el 21 de mayo y el 5 de junio de 2020, por que deseaban la revinculación con el niño y ella les aconsejo que se pongan en contacto con la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego Abigail Páez comienza a relatarle un montón de cosas que a ella la pusieron en alerta, había hecho un montón de denuncias y entonces interpretó que ellas estaban abordando el tema en tiempo y espacio focalizadas haciendo las cosas a conciencia. “Les dijo que de inmediato debían hablar con Meacca y manifestar lo que estaba pasando, porque ella le dijo que le vieron unas lesiones a Lucio, o maltratos, su recomendación final en el ultimo audio es que su abogada adopte todas las medidas para que acerquen a Lucio a un hospital para constatar si había lesiones o no”.

Les desaconsejó que trajeran al niño de Pico sin una autorización legal, aunque después supo que lo habían traído porque se lo contó su amiga.

21. Finalmente, en el acuerdo celebrado en el expediente judicial nº 65648 (documento 71), se conviene que Lucio Dupuy continúe viviendo con su mamá, condición que se verificó desde el 30 de julio de 2020. Desde ese momento, el grupo familiar quedó conformado por Lucio Dupuy, su madre Magdalena Espósito Valenti y su pareja, Abigail Páez. Este acuerdo se homologó judicialmente el 4 de noviembre de 2020 (documento 80).

La Dra. Rodríguez Vargas intervino en el proceso judicial de cuidado personal, régimen comunicacional y tutela, como patrocinante de Magdalena Espósito Valenti en el expediente que tramitaba ya en la defensoría nº 3 de la ciudad de General Pico. Explicó el proceso que se llevó a cabo, el cual se encuentra ya acreditado por los documentos indicados más arriba.

22. De las declaraciones de Christian Dupuy Gómez, de Lucila Gómez y también del resto de los testigos aquí referidos surge que el niño, al fin del ciclo escolar, iría a pasar las vacaciones a la localidad de General Pico con su padre. Ello también aparece corroborado por los muchos mensajes de whatsapp mantenidos entre las acusadas (documento 22) que hacen referencia a esta circunstancia, que por otra parte no ha sido controvertida.

23. De las circunstancias fácticas referidas hasta este momento, surge que Lucio Dupuy permaneció bajo la guarda y tutela de Leticia Hidalgo y Maximiliano Dupuy Gómez, desde el punto de vista material y más allá de las fechas de las decisiones judiciales de homologación, desde noviembre de 2018 hasta el 30 de julio de 2020, mientras que desde ese momento hasta su muerte permaneció viviendo en la ciudad de Santa Rosa, junto a su madre y su pareja, Abigail Páez.

Atenciones médicas recibidas por Lucio Dupuy.

24. De la Historia Clínica de Lucio Dupuy (documento 30) y de la declaraciones médicas Romina Suarez, Pamela Ulivetti y Paloma De la Prida, pueden reeditarse las atenciones efectuadas.

En el Hospital Centeno fue atendido por traumas en 2 oportunidades. El 18 y 19 de abril de 2019 por una herida en el párpado y de la región periocular (documento 30, pag. 2), en la cual –según consta- intervinieron las Dras. Ulivetti y Paloma de la Prida (quien durante el debate indicó que cree no haber atendido al niño y que su indicación en la historia clínica puede deberse a un error administrativo). La Dra. Ulivetti, en cambio, sí tenía recuerdos de haber atendido a Lucio Dupuy en tres oportunidades que detalló: “El día 18/04/19, el niño fue asistido por una herida cortante superficial en región frontal (…) se le hizo sutura química, la profundidad no requería sutura mecánica, estuvo en observación en guardia con analgesia y se fue de alta. El 01/08/19, según consta en registro papel, fue asistido por una infección respiratoria, una faringitis viral y el 21/05/20 fue asistido por una otitis”. Todo ello coincide –además- con los registros de la historia clínica de Lucio Dupuy correspondiente al Hospital Centeno (documento 56).

También en el Hospital Centeno lo atendieron a Lucio Dupuy el 14 de julio de 2019 por un traumatismo de la muñeca y de la mano (documento 30, pág. 5), en la que intervino la Dra. Romina Suarez, quien durante el debate no recordó haber atendido al niño aunque indicó que “si está cargada o consignada la consulta es porque realmente existió”. Cuando se le preguntó sobre la lesión que allí se refiere (lesión en la muñeca y en los dedos), refirió “que hay códigos de diagnóstico generales y específicos y que en ese momento no los cargaban ellos, sino personal de estadística”.

Ambas lesiones fueron referidas por la Sra. Leticia Hidalgo en su declaración testimonial, indicando con toda precisión la etiología de la lesión y el tratamiento efectuado, tratándose –en ambos casos- de lesiones de mínima relevancia.

25. En otro sentido, también se indicó la consulta realizada el 8 de septiembre de 2020, en el centro de Salud del Barrio Aeropuerto, con relación a una patología que Lucio presentaba en el prepucio. Según declaró la médica Claudia Juárez, luego de leérsele su intervención en la Historia Clínica de Lucio Dupuy (documento 30, página 3), donde se indica la existencia de un “eritema en el prepucio de varios días de evolución”, se trata de un enrojecimiento del área. La historia clínica refiere la existencia de “sinequia en surco balonoprepucial”, lo cual explicó como adherencia que pueden quedar como restos de jabón y como consecuencia de ello el prepucio se pega y forma como “bolsillitos” y se produce un eritema. Indicó una medicación al respecto.

Esta misma intervención fue remitida por el licenciado en farmacia Feliz Caballaro, Director del Centro de Salud del Barrio Aeropuerto (documento 68.3, el cual reitera parcialmente la Historia Clínica –documento 30-).

26. También hay constancia de lesiones traumáticas padecidas por Lucio Dupuy durante el tiempo en el que vivió con su madre y Abigail Páez.

El 15 de diciembre de 2020 fue atendido en el Hospital Evita, en el sector de pediatría, donde se le diagnosticó “FX expuesta en dedo de mano” y luego, el 18 de diciembre de 2020, en traumatología se le diagnostica “fractura a nivel de la muñeca de la mano”, conforme el código general utilizado. Según el relato de la madre que aparece registrado en la historia clínica (documento 30, pag. 30), “refiere que se cayó de la bicicleta lastimándose el dedo anular del MSD”, mientras que en las observaciones se indica: “lesión en dedo de mano der. derivado de Hospital Evita, ingresa con VCL, se le administra morfina 1 mg. EV+fentamina 15 mg EV + midazolan 1.5 mg. Traumatólogo sutura y cura” (pag. 31).

El 22 de enero de 2021 fue atendido por la pediatra por un trauma en el dedo mayor de la mano derecho (pág. 2), indicándose consulta con traumatología. Ello se concretó recién el 1 de febrero de 2021, en el cual se describe como diagnóstico “mallet finger 3 dedo mano derecha”. Por esta misma lesión aparece el siguiente registro el 23 de marzo de 2021 (pag.1) en el cual se indica que “no uso férula de stack, se evidencia pérdida de extensión IFD, se realiza rx mallet finge oseo sin consolidación …”. En el informe de RX se informa “subluxación de la falange distal del tercer dedo” (pág. 19).

A esta lesión parece referirse Federico Javier Gómez, amigo de Abigail Páez, quien indicó que en una oportunidad salieron a andar en bicicleta y Lucio tuvo un accidente, se cayó y se fracturó el dedo de la mano; fue “cerca del verano, porque recuerda que estaba lindo”; le pusieron “una cánula y tuvo que usar un pañuelo”; no pudo precisar en qué mano fue la lesión, creyendo recordar que era en el dedo índice.

27. No obstante, de ninguna manera puedo asegurar que éstas hayan sido las únicas lesiones tratadas en establecimientos médicos asistenciales públicos, por cuanto hay varias heridas que se pudieron observar en fotografías del menor exhibidas durante el debate, que seguramente requirieron asistencia y a cuyo respecto no hay constancia de atención en la historia clínica, a saber: a) corte en el mentón, de fecha aproximada el 13 de marzo de 2021 (documento 22, fotografías del celular, orden 3587); b) lesión en ambas manos en la que aparece con vendajes, de fecha 28 de junio de 2021 (documento 22, orden 6819, 7189, 7465 y 7425); c) Lucio fue retratado en varias ocasiones con el brazo atado con un pañuelo, probablemente con fecha 12 de junio de 2021 (documento 22, orden 18440 y 18476); d) También con ambas manos vendadas, el 16 de diciembre de 2020 (documento 22, orden 18224 y 18225).

A este respecto, el Dr. Toulouse dio cuenta de que la historia clínica pudo haber sufrido modificaciones, en atención de que algunos registros que él mismo vio el 26 de noviembre, no aparecían con posterioridad.

Personas que conocieron a Lucio Dupuy.

28. Desde el mes de julio de 2020 y hasta su muerte, Lucio Dupuy vivió con su madre y Abigail Páez en el domicilio ubicado en la calle Allan Kardec nº 2385, depto. Nº 2 de la ciudad de Santa Rosa. Declararon en el debate Andrea Viviana Navarro, Silvia Rosana Barrientos, Lorena de la Iglesia Iparraguirre, Rafaela Weichan y Daiana Rodríguez, todas vecinas del lugar.

28.1 Por una parte, Andrea Viviana Navarro es dueña de un comercio ubicado de modo contiguo y refirió que Lucio solía ir a su negocio. Narró que en una oportunidad vio que tenía una quebradura en el brazo, en el dedo, aunque no recordó qué dedo y qué mano –aproximadamente a mitad de año- y un golpe en la cara, que le llamó la atención porque era muy marcado, unos quince días antes del hecho que motiva esta investigación, al que describió como un moretón en la mejilla.

28.2 Silvia Rosana Barrientos vivía en la calle Cavero a la vuelta del domicilio de las acusadas. El día 26 de noviembre, aproximadamente a las 20 hs. fue hasta ese domicilio porque estaba buscando una propiedad para alquilar, golpeó dos veces y no la atendió nadie, recordando que vio a través del portón de chapa que no cerraba totalmente juguetes y un camioncito y escuchó música “a todo lo que daba”. Luego se fue del lugar. Esta secuencia quedó registrada en el video tomado por las cámaras instaladas en la propiedad de María Elena Álvarez (Allan Kardec nº 2372, documento 21).

28.3 Lorena de la Iglesia Iparraguirre trabajaba en un domicilio ubicado aproximadamente a 70 u 80 metros de la vivienda de las acusadas. Indicó que Lucio pasaba siempre por el lugar donde ella trabajaba (esquina de Allan Kardec y Cavero), en bicicleta o monopatín, acompañada por alguna de ellas o ambas. En una oportunidad vio que Lucio estaba con el brazo enyesado y con un pañuelo y el “ojo marcado”; y al preguntarle qué le había pasado, “la madre lo agarró y le dijo que se había caído”.

28.4 Daiana Micaela Rodríguez alquiló un departamento lindero al domicilio de las imputadas durante el período de octubre de 2020 hasta agosto de 2021. Si bien indicó que no entabló relación con las acusadas, en alguna oportunidad Lucio Dupuy iba a jugar con su sobrina quien tenía una edad próxima y con su hija, un poco menor.

En términos generales relató que siempre “escuchaba ruidos con música”; escuchaba que “siempre estaba el papá metido ahí, siempre Páez le decía cosas del padre, Lucio llamaba al padre y Páez le gritaba. Nunca escuchó discusiones entre la pareja, pero si con Lucio, las discusiones eran por Lucio, porque no lo corregía”. Casi todos los días había festejos hasta las 6 o 7 de la mañana, entre 10 a 15 personas; Lucio estaba con ellas, se escuchaba que había alguien ahí jugando.

Recordó también que a partir de junio o julio de 2021, especialmente los lunes que era su día de franco, lo escuchaba llorar a Lucio cuando llegaba del jardín.

Narró que el 25 de agosto de 2021, luego de escuchar que Lucio llegó del jardín, se presentó un problema porque las habían llamado en razón de que Lucio “se había reído de un niño con capacidades diferentes”; en tal situación ambas acusadas le gritaban y lo retaban a Lucio; Abigail Páez le decía “porque no le pegas”.

Confrontada con la declaración anteriormente prestada ante el Ministerio Público Fiscal el día 27 de noviembre de 2021, la testigo se puso sumamente nerviosa, debió interrumpirse su declaración para ser asistida por profesionales de la OAVyT. Cuando se reanudó su declaración, no ratificó sus dichos anteriores formulados en la declaración previa y mantuvo su posición.

En razón de este evento y dado que ella tenía el parlante del celular roto, le pidió a su hermano que llamara a la policía, por whatsapp (documento 29). Allí refiere expresamente que el pedido era “xq están pegándole al nene (…) le dice sacale la ropa y cagalo a palo, dejalo marcado xq lo mato yo”.

Esto efectivamente se concretó, de modo que su hermano se comunicó solicitando la presencia policial (documento 27), indicando con toda precisión el domicilio donde estaba ocurriendo el hecho. Sin embargo, los agentes policiales fueron al domicilio ubicado frente al señalado, tal como consta en el informe policial, entrevistándose con la Sra. Rafaela Weinchal, quien confirmó dicha situación en su declaración en la audiencia de debate.

29. María José Martínez era compañera de trabajo de Magdalena Espósito Valenti en el Hotel Mercure. Declaró que entraron a trabajar en la misma época y que paulatinamente adquirieron un vínculo fuera del ámbito laboral; supo que tenía pareja y un hijo, a quienes también conoció. Solían juntarse con Espósito para salir a tomar algo a algún bar, luego del horario de trabajo. En algunos casos la vio con Lucio. Narró una oportunidad en la que fue con Lucio a su casa y el niño tenía “un chichón en la cabeza, se dio cuenta porque lo saludó y le tocó al cabeza y tenía un re golpe, eso le llamó la atención, era importante (…) le preguntó a él, le dijo “un chichón” y ella le dijo que se había caído en la cancha con Abi”. También le llamó la atención de que a esa hora (3 PM) el niño tuviera tanta hambre.

“El trato de Magdalena hacia Lucio era bueno, no vio que le gritara. Si pasó que una vez estaba buscando alquiler para irse de donde estaba, justo el departamento de al lado de la casa de Magdalena se iba a desocupar, y ella le dijo que le buscaba el contacto, y le dijo que por ahí iba a sentir los gritos de ellas porque lo retaban al nene, porque le decía que el nene era medio terrible (…) que a veces se peleaba con Abi y les mandaban la policía, como chiste, ahora volviendo atrás lo analiza”.

Magdalena también le contó que iba al psicólogo y que le costaba mucho el tema de la maternidad de Lucio.

30. Por otra parte, Lucio era amigo de otro niño del jardín llamado Agustino, a cuyo domicilio solía concurrir. Declaró durante el juicio Marina Fernández, su madre, quien indicó que “Lucio estuvo 3 veces en su casa durante el 2021 (…) la última vez, una semana antes del hecho, estuvo jugando en la casa de la dicente y se metieron a la pileta, Agustino le prestó una mallita, merendando le vio tres marquitas en una pierna, ella creyó que eran de mosquitos, le preguntó qué le había pasado, le dijo que andaba mucho en bici y por ahí se golpeaba y que jugaba al futbol (…) le llamó la atención que comía mucho, se comió todo un paquete de galletitas y como cuatro helados (…) Agustino le dijo que había vomitado un poquito, le dio agua, jugaron en la pileta y estuvieron afuera, hacía mucho calor, cuando lo retiraron avisó la situación, le comentó a Abigail y le respondió “¿no te avisó la mamá que no puede comer chocolate porque le cae mal?”, pero ella le dijo que no, sino no se las hubiese dado”.

Desempeño escolar de Lucio Dupuy.

31. Durante el año 2021, Lucio Dupuy concurrió a la salita de 4 del JIN nº 7 de esta ciudad. Acerca de su desempeño escolar declararon Leila Sarai Velázquez (docente de música); Marianela Sierra (docente a cargo de la sala de 4) y Silvina López (directora del JIN nº 7). Asimismo se incorporó el legajo único del alumno (documento 24), nota de fecha 29 de noviembre indicando los docentes a cargo (documento 25) e informe de inasistencias (documento 49).

32. Leila Velázquez indicó que tuvo clases con el grupo de Lucio el día Jueves quien le dijo “que había comido chocolate en la casa de Agustino y vomitado sangre, pero que estaba bien (…) les mostró videos en celular a los niños y al finalizar hace relajación con los niños que consistía en tomar aire por nariz y boca, cuando estaba por finalizar le dice a Lucio que le tocaba a él hacer la relajación, se destacaba en la clase, era mediador con sus compañeros, activo, ese día de la relajación la comenzó Lucio, luego otro compañero, en un momento los nenes le pedían hacerse los dormidos, Lucio le dice que le duele la espalda, y entonces ella le dice que se quede sentado, se pone a mirar al resto de los compañeros, y Lucio se acostó de costado, los saludó con puñitos, fue su última clase con él. Fue todo el día jueves 25 de noviembre de 2021”. Esta referencia aparece también en el legajo escolar (documento 24).

Sostuvo que “nunca vio a Lucio decaído, con sueño, siempre entraba con una sonrisa, nunca vio a Lucio golpeado”.

33. Marianela Sierra refirió que “Lucio se integró al jardín a principio de año cuando arrancaron las clases, en marzo, no recuerda el día; se integró bien era un grupo en el que a ninguno le costó la integración, era año de pandemia, entraban solos a la sala, no hubo actividad con la familia, sala de 4 entran llorando pero ese años se adaptaron todos re bien. Era un nene súper dulce y súper bueno, muy buen compañero, hablaba bien, tenía buen vocabulario, contaba cosas cotidianas, los intercambios dan lugar a que diga qué hacía el fin de semana, era muy inteligente, era el que más se destacaba del grupo, dibujaba bien entendía la consigna”. “Generalmente lo llevaba y lo buscaba su mamá, en pandemia no tuvieron muchas reuniones ni contacto, sí por WhatsApp, fue cuando que la entrega de informes, enviaban actividades y las mandaban por WhatsApp, después organizaron una vez por semana Zoom, Lucio generalmente la hacía y las pasaba por WhatsApp, las hacía bien”.

Recordó también que Magdalena Espósito Valenti le dijo que Lucio se iría a Pico al terminar el año escolar, a pasar las vacaciones con el padre.

Siempre que faltaba la madre avisaba; “era uno de los que más asistía, ya que durante la pandemia los niños faltaban mucho; aunque no se entregaban certificados médicos.

34. Finalmente Silvina López es la directora del JIN nº 7 a partir del mes de octubre de 2021. Reconoció su firma en el Legajo único Escolar (documento 24) e indicó que después del hecho “se hizo un trabajo de investigación institucional, recabaron entrevistas con los docentes, con la familia de la sala y con el equipo de enseñanza, buscando registros o indicios anteriores pero no había ninguna fuente de documental, la docente siempre hizo referencia a un alumno alegre, feliz y participativo, que no había tenido ninguna manifestación de un hecho de violencia. Con relación a los protocolos, explicó que ante algún indicio de cualquier tipo, de vulneración de derechos, siempre las docentes lo conversan con el equipo directivo y se transmite esta situación a los organismos que los acompañan; en el caso de la Sala de 4 sería el CEYAT (el Centro de Estimulación y Apoyo Temprano)”.

35. Del legajo escolar (documento 24) surgen inasistencias: a) el 26 de marzo, con aviso por día de lluvia; b) el 14 de abril; c) el 4 y 11 de agosto, justificando inasistencia por crisis de nervios por problemas del niño con su papá; d) 15, 18, 19, 27 y 29 de octubre, justificando la inasistencia de algunos días por resfrío, tos y vómitos y e) el 1 y 23 de noviembre.

Las violencias sufridas por Lucio Dupuy con anterioridad al 26 de noviembre.

36. De acuerdo a diversas evidencias que se expondrán a continuación, es posible afirmar con la certeza que reclama una sentencia judicial, que Lucio Dupuy fue objeto de violencia física, psicológica y sexual durante varios meses antes de su muerte.

37. Ya he referido en los apartados 26 y 27 las lesiones traumáticas indicadas en la Historia Clínica y otras respecto de las que existen fotografías, pero no constancia de tratamiento médico. Por otra parte, las múltiples lesiones de antigua data observadas por el forense Toulouse al realizar la autopsia (documento 14) le permitieron confirmar que el niño sufría maltrato infantil.

38. Asimismo, también se cuenta con la apertura de los teléfonos que realizó la División de Análisis de las Telecomunicaciones de la Policía de la Provincia sobre los teléfonos secuestrados de ambas acusadas. Se trata del teléfono celular de Abigail Páez, marca Motorola, color azul IMEI nº 355620110111556 y el teléfono de Magdalena Espósito Valenti, marca Samsung, modelo SM-A015M, color negro, numero de abonado 555011 (documento 22).

39. Del registro de Whatsapp (audio y texto) entre ambas pudo recabarse información de interés, con relación a las violencias ejercidas. Se transcriben parcialmente las que revisten mayor relevancia, indicándose en cada caso la fecha y la persona que emite el mensaje o audio (se indica AP para Abigail Páez y MEV para Magdalena Espósito Valenti), siempre de modo textual.

Día 8 de febrero de 2021

AP: Lu io se despertó recién todo meado; Así que la ligo; Así que no quiero ni que le hables y retalo vos también porque ya lo viene haciendo seguido y las sabans estaba limpias un día las uso; Yo me voy lo dejo mirando una peli .

AP … lo único que yo te digo es que lo desperté de los pelos lo levante… (min: 00:23) lo levante y lo re contra cague a voleo por el orto, asi que ahí se quedo cagadisimo… .

Día 12 de febrero de 2021

MEV: Cualquier cosa Lucio se calló del árbol y se golpeó la cara, oka ?; Ya sabe el que tiene que decir eso.

MEV: Pasa que no lo tiene que ver nadie.

AP: Porque además me dijiste que el iba a seguir en penitencia y no lo esta

MEV: Si esta en penitencia; Solo salió porque la rebe me preguntó por el; Esta en la pieza; Estuvo ahí toda la mañana; Almorzó solo ahí, y tomó la leche solo ahí.

MEV: No, no vamos a salir a ningún lado hasta que no se le pase él mambo y los moretones.

20 y 21 de febrero de 2021

AP: Pero parece que desde que está lu io nosotras no podemos pasarla bien juntas; Y eso me duele mucho a mi por lo menos, yo nose que tiene que pasar para que cambien las cosas.

MEV: Si, pero no saben que lo recargas a palo, y que cada vez te cegas más. Y que yo no me puedo ni acercar porque no me lo permitís.

MEV: Lo digo porque vos contas lo que te conviene. Y lo que te deja bien parada a vos.yo ahora quede como la loca y la mala madre y la exagerada y la todo. Y fuiste vos la que empezó con todo; O no ? No fuiste vos la que lo agarró con el palo porque se meo ?.

MEV: Lo que paso hoy es tu culpa, porque vos te obsesionas cada vez que Lucio se manda alguna.

MEV: Si no me dejas, si cada vez que quiero actuar me decís que actúo mal. Cada vez que hago algo me decís que no le de bola, que lo ignore. Esa no es mi manera de criarlo y vos no me permitís que yo lo crie a mi manera.. .

AP: Simplemente no quiero que nos separemos sino que aprendamos a vivir con la presencia del Lucio, que aprendamos a convivir juntos y ser felices, que nos comprendamos entre las dos, yo te amo y te defendí adelante de ellos, y adelante de cualquiera, siempre te defiendo y te di todo de mi, solamente tenemos que aprender a llevarlo adelante.

MEV: Y yo quedo como la loca cuando sabes que no es así. Sabes que vos no me dejas acercarme a Lucio, no me dejas criarlo de la manera que quiero porque no te pare e la manera correcta…

MEV: Eso me molesta, lo agarrate con el palo a Lucio cuando ni siquiera era para tanto. Yo entiendo que estés exhausta y todo, pero ya te dije que podíamos hacer com eso y vos no quisiste tomar mi propuesta.

MEV: Si te estoy cagando la vida; Haciéndote cargo de Lucio; Y teniendo que hacer todo lo que conlleva tener una hijo.

AP: Sinceramente tengo unas ganas de estar abrazandote como cuando nos peleamos aquella vez en cba que nos reconciliarnos y nos entendimos y besamos, que eran cosas dolorosas pero con amor porque sabíamos que era una tontería, desde que lucio esta acá ya no son tantas nuestras peleas según vos, según ustedes soy maña y lo maltrato cuando a la vez hago miles de cosas para que estén bien y cuando trato de estar más con ustedes que con cualquiera, deje todo para darles amor y me decís que te casaste de mi, de que lo maltrate a lucio, cuando le doy más amor que cualquiera que lo halla criado, cuando a vos te di toda mi vida y todo lo que soy, cuando conseguí un trabajo para que no les falte nada, cuando soy la persona que si les pasa algo esta ahí.jamas te deje sola y jamás preste atención lo que me dijeran de vos porque te AMO y no me interesa lo que digan de mi y de vos yo se lo que te amo y lo que daría por vos, y por un día o una ahora que me voy con mi familia me crucificar? No entiendo si eses es tu amor o si me jodes, si sos o no la persona que me pi tas porque me duele el alma de pensar que todo esto lo hice en vano, porque vos me juzgues de la manera que lo haces, yo no te obligo a quedarte pero si te vas lo vuelvas porque voy a morir en vida y más sino me dejas ni hablar.

AP: Que pienses y hables con lucio si de verdad me querés, porque yo no hice pelear a vos con tu familia y eso que jamás te dieron una mano desde que te conozco, jamás te preguntan comk estas y sin embargo yo no te hablo mal de ellos ni te hago pelear, y vos ahora me dijiste cosas que no me esperaba como que soy mala por pegarle cuando sabes muy bien quién es lucio y que clase de cosas viene haciendo para hacernos pelear.

MEV: Si vos querés que yo me haga cargo de Lucio, como vos decís. Yo no quiero que te metas más,; Que no le digas ni a, ni que lo cambies ni que lo bañes ni que nada; Y que me respetes criarlo como yo quiera.; Y principalmente que no le vuelvas a tocar un pelo nunca más; Porque tiene el culo espantoso, y yo no te puedo seguir permitiendo que vos le pegues así.

AP: Además nose que tanto lo defiendes si ayer me dijiste que querías mandarlo con el padre a vivir.

MEV: Y si, cuando me hace enojar lo pienso. Pero no, yo quiero que el viva conmigo.

MEV: Y menos que me eches en cara haberlo dejado a Lucio cuando lo hice por vos.

AP: Lo hiciste por vos, para ser libre.

MEV: Y a vos te parece correcto eso; Tener que estar eligiendo; Si estar con el o abandonarlo de vuelta para estar con vos;Si no me dejas.

AP: Esta bien que lo elijas a el; Pero no me mientas; Porque a mi me decís que me elegiste a mo; Mi; Que me amas y que no lo querés, que no quieres que este ahí.

MEV: Si,no te miento es la verdad.

MEV: Pero me saltas con que abandone a mi hijo y con todas estas cosas que te cuento en confianza.

MEV: Yo no le dije a pame ni a nadie que Lucio tenía la cara desfigurada por tu culpa.

MEV: Y me di cuenta que no, que quería estar con vos. Y nunca más lo dudé, ni lo dudo ahora. Yo te amo, muchísimo. Pero tener que estar eligiendo entre Lucio y vos no está bueno, y ya te lo dije; Y vos me seguís poniendo en esa posición.

AP: Porque discúlpame pero lo pide a gritos sin decirlo; La diferencia que el es niño y yo grande ; Y yo soporto eso abien; También.

MEV: Yo no lo defiendo más, hoy te dije basta porque no quería que le pegara; Nada más; No porque lo defienda.

AP: Yo a lucio no le dirijo más la palabra hago de cuenta que no existe.

AP: El problema acá es que si te vas se que lucio va a ver a todos allá, y a su padre y a todos ellos y yo no me quiero meter pero sabes que ni me cabe; Y no creo que esté en condiciones de ver a nadie, pero volvemos a lo mismo.

AP: Esta feliz lucio ahora que no estoy ?; Eso quería prwgu tarte.

MEV: No, hoy me pregunto por vos, porque no habías venido a dormir.

AP: Si pero esta chocho que puede hacer lo que quiere y porque no está la madrastra malvada.

MEV: No, no está en penitencia. Suficiente con los palazos que le metiste en el culo.

MEV: Porque supuestamente el problema es que yo te cargo con todo a vos pero no, no es así. Vos no me dejas hacerme cargo porque vos lo querés criar como tu mamá te crió a vos, a los palazos y no, porque yo no quiero criarlo asi.

MEV: Y vos de verdad me decís esto después de decirle a todo el mundo que yo te cargo con todo y que Lucio te tiene enferma de la cebza.

AP: Es más fácil hacerme sentir mal a mi, que hacerte cargo de que querés que se muera boluda.

MEV: Lucio tiene 4 años y se va a seguir mandando mocos.

AP: Y ahora me decís que te duele que yo le pegue o lo ponga en penitencia; Me parece menos macabro que querer que se muera.

AP: Pero nosotras peleamos porque el esta en el medio de todo; Entonces no me digas que soy una mugre por haberle pegado.

AP: No, solo te lo re uerdo porque ayer me dijiste muchas cosas sobre que te lo cague a palo; Que te lo tengo garroteado; Boluda, ni la mitad de todo lo que yo se de lucio sabes vos.

MEV: Decime una vez que nos haya faltado el respeto. A mi la única vez que me lo faltó se comió un sopapo y no lo hizo nunca más; No, no me olvido.vos estas negada y cegada con el porque no querés que este acá.pero claro la mala madre soy yo.

MEV: Entiendo que te cueste aceptar que Lucio está acá de nuevo, pero van 8 meses ya; Quizás ya deberías acostumbrarte a saber que el esta acá y que forma parte de nuestra vida..

AP: Y te lo digo con un nudo en la garganta porque se desde el día uno que el nos iba a separar 🥺; Y no puedo hacer nada; Porque no quiero i fluenciarte a que lo dejes otra vez, eso es lo peor.

3 de Marzo de 2021

MEV: Todo mal salió; Lo voy a mandar a vivir con el padre,; Ya está decidido, y bueno, si el día de mañana es un machito que va a ser, yo ya no puedo mas; Porque además Lucio no quiere estar acá, y yo tampoco quiero que este acá, entonces es al pedo que sigamos con esta farsa.

15 de Marzo de 2021

MEV: Siii, aiu te cargo! Me escribió el pelotudo que lo deje hablar con Lucio

AP: Que te manden la plata; Primero; Sino nos heccan; Hechan.

23 de julio de 2021.

AP: Ahí hable otra vez con el pajero.

AP: Y se pudrió otra vez porque dice que el se lo quiere llevar al nene a pico.

AP: Asique le dije que no y dijo que el ya pidió una mediación jaja como si eso lo pudiera pedir el.

AP: Asique puterio en puerta, nose que mierda vamos a hacer sino manda la plata pero te voy avisando que sino la manda, ahí si se pudre.

AP: Porque voy a hacer todo lo que sea para que no lo vea más.

MEV: La plata la tiene que mandar.

MEV: Y no te preocupes que si no la manda a la plata yo me voy a hacer cargo de juntarla.

AP: Si, el tema es que unos días después que vos consigas la plata como decis, el viene como si nada a buscarlo.

MEV: No, si quiere verlo tiene que respetar nuestras decisiones. Ni siquiera es capaz de venir a verlo. A demás como ya te dije le digo al psico y listo.

11 de agosto de 2021

MEV: Le doy algo de xomer al lucio ? O la leche aunque sea.

MEV: Va a ir al jardín? Me parece que no es buena idea.

AP: Y no se.

AP: Tiene alguna marca en l cara ?.

AP: Que ni salga, parado contra la pared.

AP: Anoche no twnia nada.

MEV: Nono no tiene nada.

AP: El tema es que yo quiero estar sola con vos.

AP: Asique nose, lo dejas afuera en el patio, nose.

AP: Pwro yo no quiero verlo y no quiero que le dirijas la palabra porque ya veras como nos tomo el pelo anochw.

AP: Eata despierto de las 7 igual se quedó despierto cuando yo lo fui a ver.

AP : Estaba parado cuando vos entraste así pieza ?.

MEV : Sisi.

MEV : Y esta ahí parado.

AP: Déjalo solo ahí.

AP: Que se quede ahí encerrado, y abrí la ventana de su pieza un poco que había un olor a todo.

AP: Ahí le puse hielo en el chichón que tiene, en una de las veces que lo empuje hoy se golpeo y se le hincho un toke.

AP: Pero bueno, ya se le está yendo con el hielo, dice que se golpeó con la cama.

17 de agosto de 2021

AP: …hoy a la mañana antes de irme le eche agua en la cara, lo desperte y le dije te levantas, estaba re dormido por que lo levante, lo pare en el piso y seguía con los ojos cerrados, imagínate. Lo desperté le abri los ojos con la mano y le dije despertate, mira que feo que es que te despierten cuando estas durmiendo tranquilo no? Me dice si tengo seño… bueno ahora te vas a quedar despierto por que a mi me hiciste levantar a las 4 de la madrugada…. Fíjate y háblalo con el y decile que se va a pudrir todo si sigue asi….

MEV: Ahí lo recargue a cachetadas.

MEV: Y le dije que no puede que ser que se ande despertando a esa hora, porque nosotras tenemos q trabajar , no estamos al pedo todo el día como el, y que sea la última vez que se despierta a esa hs y va a molestar a nuestra pieza, si te despertas te quedas en tu pieza en tu cama hasta que te de sueño y te volves a dormir.

MEV: Y lo recargue a cachetadas y quedo en penitencia.

MEV: Estaba dormido, lo desperté a cachetadas.

20 de septiembre de 2021

AP: Como hacemos wl viernes.

AP: Con el nene.

MEV: Y no se jajaaj justamente por eso te lo decía.

AP: Uh, y a quien se lo podemos encajar.

AP: Sino la otra es que se quede durmiendo.

AP: Total lo levantamos biewwn twmprano.

AP: Y en lucio muere a la noche si lo haces cansar.

AP: El lucio se fuma música en palo d todo.

AP: Y ni escucha.

AP: Si haces eso, lo haces madrugar bieeen temprnao.

AP: Tw hable de las 8 por lo menos.

AP: A hacer algo se rompe mal.

AP: Sino lwndigo a franco.

AP: Si se puede quedar con el.

MEV: Te amo mi amor jajajaja o sea estamos planeando descartar al pibe para hacer un trío es fuerte.

30 de septiembre y 1 de octubre de 2021

AP: Te aviso que tu hijo la ligo, ya era sabido porque hace varios días que se hace el sordo o el boludo, empezó a hacerse el que se ahoragaba en la mesa mientras cenábamos los dos.

AP: Y yo estaba mirando el celular y cuando lo mire se hacía el que tosía y le digo deja de fantasmear si no te paso nada y ya empezó a maric9near.

AP: Que quería tomar agua y no sabía porque hizo eso.

AP: Se hace el pajero últimamente cuando estas vos o cuando te vas 🤦🏽‍♂️.

MEV: Igual esta bien, porque ya venia haciéndose el boludo.

AP: Sigo siendo yo la mala de la película, voa seguis sin ponerle los puntos asique no me jodas, porque nisiquiera lo saludas cuando tw vas, ni le das pelota asique fíjate.

AP: Porque me molesta que sigamos en la misma con respecto a lucio. –

MEV: En la misma que ? Esto es por el lucio?.

AP: Si, es por el lucip.

AP: Porque no le das pelota magdalena.

AP: Se quedó re pajero ayer porque no lo saludaste.

AP: Y se pone en víctima.

AP: Osea, vos no entendes que tenes que cambiar para con el.

MEV: Si lo salude el no me paso cabida y ni siquiera me puso la cara bien.

AP: Y sino cagalo una cachetada porque siempre twngo que hacer el trabajo sucio yo boluda.

MEV: Eso queres ? Que le cague una cachetada.

AP: Si no es la primera vez que te lo digo.

AP: (min: 00:30) es culpa mía que le tenga que meter un sopapo porque vos no lo haces.. (min: 02:01) y la termino ligando porque es un pelotudo, porque después se largo a llorar de la nada y me revienta las pelotas tener que hacerlo yo boluda y que vos no te des cuenta porque me dijiste hay muy bien mi amor porque si ya se venia haciendo el pajero; a pero vos por las dudas no le paras el carro, no lo agarras y le metes tres sopapos o tres voleo en el culo para que se de cuenta que esta haciendo las cosas mal; no, tengo que ser yo la que le pegue, la que lo lastime porque encima lo termino lastimando porque yo no le voy a pegar como vos una patada entre comillas porque eso no es pegarle, o asustarlo o retarlo.

MEV: Que no voy a hacer nada blda, vos no me ves como yo estoy toda la mañana con el e incluso a la tarde.

MEV: Vos te pensas que yo hago la que no pasa nada y nada que ver. Yo charlo con el, hablo todo.

AP: noble hablas no le p3gas.

MEV: Siempre le vivo diciendo que haga las cosas bien y que se porte bien.

AP: Y sirve?.

MEV: Con respecto a pegarle tenes razón, porque sabes muy bien que no me gusta eso.

MEV: Si, sirve porque la mayoría del tiempo se porta bien o no????.

MEV: Sabes como es y que aprende al toque y más si le pegaste.

MEV: Solo te hice saber que ahora si me hago cargo de el, antes no lo hacía.

6 de octubre de 2021

AP: …agus y vale lo invitaron al lucio a hacer una pijamada con el veni mañana en la casa de agus… (min: 00:43) fíjate como esta el lucio de las piernas, ponele crema y habla con el y pregúntale si quiere ir a dormir mañana a lo de agus con el veni y valen y al otro dia lo voy a buscar obviamente o vos, nada y que no fantasmee con la lastimadura que tiene, que si le preguntan algo que se cayo, listo.. no.. me raspe con el arbol que se yo, que invente algo si es mas inventor…

MEV: Ya se le esta yendo igual, no tiene casi nada.

MEV: Ahora cuando lo bañe le voy a poner crema.

AP: … si no tiene nada gorda, ya se que no tiene nada si no se si le pegue una sola vez o dos en las patas…

12 de octubre de 2021

AP: Vos hace ll que quieras con el lucio pero a mi no me digas aue no lo cague a palo entonces porque me hace explotar.

AP: Yo te voy avisando que tendria que estar en penitencia como mw dijiste vos ayer; Y no lo esta; Y yo después sol la loca de meirda.

MEV: Si lo ponemos en penitencia ahora se va a poner el triple de pajero.

AP: Y mira todo lo que me vengo fumando sin hacerle nada; Noae, vos hace lo que quieras solo te digo todo esto para que lo tengas en cuenta; Cuando yo explote porque es asi; Siemprw me fumo cosas y después soy yo la mala.

MEV: Si, si yo ya se!.

MEV: Pero si yo no lo defiendo, en que momento me viste que lo defendiera.

AP: Siempre que le quiero pegar.

MEV: Sabes que no me gusta eso.

MEV: Pero porque te pones así, cual es el problema, que queres que le pegue ? Eso es lo que queres ? Que lo deje en penitencia.

AP: Si, si y si.

MEV: Bueno listo; Si eso va a solucionar todo esto.

AP: Nose si todo; Pero va a hacer que el entienda y que una vez vea que te pones de mi lado y no es solo un decir que lo vamos vamos retar o que se le va a pegar; O poner wn penitencia.

AP: Yo no tw creo igual aue le pegues un sopapo bien aplicado o que lo pongas mal en penitenci; Pero bueno, hacelo o no total yo no voy a saber; Y desgraciadamente tendrían que estar; Yo ahí; Para que el vea que a mi también me vas a defender si es el quien se porta mal o hace algo mal.

MEV: No me creas, pero si voy a hacerlo.

AP: … yo como te dije no me quiero pelear devuelta con vos y llega un momento que me empieza a alterar el lucio.. (min:01:04) evidentemente hay algo que le tiene que hacer un click y si no es que vos le pegues un sopapo o que le pegues una cagada a palo, una buena cagada a palo si no es eso magdalena va a tener que ser una niñera…

MEV: No es que me moleste que lo retes, me molesta que de retsrlo pase a ser un quilombo y todo mal , como la tarde de ayer.

AP: Yo me estoy cansando de el; Y desgraciadamente repercute porque somos 3.

AP: Nose quevmas hacer ya.

MEV: Si, si ya lo se. Yo también lo siento, y yo también estoy cansada de el. Pero si me pongo en ese pensamiento lo termino mandando a vivir con el padre y que se maneje.

AP: Yo quiero que vos lo recagues Viena palo una sola puta v2z.

AP: Asiaue vos sos quien tiene que amenazarlo.

MEV: Vos te oensas que es todo color de rosas cuando estamos juntos y ni ahí.

MEV: Yo no lo quiero ni ver, me lo fumo de onda y más cuando hace todas estas cosas o discutir con vos. Yo ya no tengo ganas de discutir sinceramente.

MEV: No quiero más eso. Porque el otro día mi hermana lo dijo y se siente así, en el medio siempre, a veces no se para donde mierda disparar y me dan ganas de irme a la mierda y desaparecer de los dos no solo del lucio.

AP: Osea el único problema acá es el lucio.

AP: Es por culpa de el y vos haces que suene como que es culpa de los dos.

14 de octubre de 2021

AP: imagen de la pared con rayones.

AP: Mira el vivo de tu hijo, rayo toda la ducha.

AP: Asique la ligo, no quiero que le dirijas la palabra porque al final uno le da la mano y mira vomo responde el.

AP: Mañana no va al jardín, no sale en todo el finde y lo quiero encerrado en la pieza todo el día, las cosas cuestan y hacemos todo para que que este mejor en un lugar más lindo y viene y se pone en esa, se terminó la buena onda por todo wl fin de semana por lo menos.

MEV: Uuuuh pero si es todo pwlotudo este pibe 🤦🏻‍♀️🤦🏻‍♀️🤦🏻‍♀️.

AP: Nose te aviso aue mañana 6 am arriba; Y se queda queda el patio; Todo el puto dia; No quiero que ni le hables porque se paso; Vos dormi tranquila, pero no le des bola.

AP: Así le fuw. –

AP: Empeza a surtirlo; Porque sino lo hago yo.

AP: Pwro lo fui a meter a bañar y cuando vuelvo al rato estaba con cara de pajero; Y ahí nomas lo corrí porque tapaba la pared; Y lo agarre con la bara verde esa; Asique la ligo.

AP: Yo se que a vos no te da para pegarle pero bueno, estaré para eso.

AP: Yo mañana lo voy a despertar conmigo t se queda queda wl patio.

MEV: A demás no me da pagarle toda la noche.

AP: Mañana hablamos bien cuando nos veamos pero se queda ahí, no va a ningún puto lado, solamente eso te pido.

MEV: No, esta bien; Igual ponele una campera o algo mañana porque sino se va a enfwrmar; Y va a ser peor después.

MEV: Si lo se pero yo no te quiero perder por culpa del lucio.

AP: No quiero que mal intérpretes nada porque el me tiene cansada pwro no me va a alejar de la persona que amo con toda mi alma.

MEV: Es mi mayor miedo ese perderte por culpa de Lucio no me lo voy a perdonar nunca, ni se lo voy a perdonar a él tampoco.

15 de octubre de 2021

AP: Baña 3se chico así se despierta bien; O no lo bañes pwro que se quede bien despierto; En el pinche patio.

MEV: Lo acabo de mirar y esta despierto.

AP: Encima peleando con tu hijo anoche me ropi la rodilla la tengo hinchada😩.

AP: A veces pienso que vamos a terminar mal cuando lucio hace esas cosas; Y yo le pego.

AP: Por eso anoche te dije todo eso porque me duele pegarle y pelear con vos; Pwro de alguna manera hay que frenarlo.

MEV: Esta todo bien beba, solo tenes que controlarte cuando yo no estoy para no hacer una cagada. No tengo nada que perdonarte. Hacemos lo que podamos con lo que tenemos y ya.

16 de octubre de 2021.

AP: Estuve pe dando; Pensando; Y no pasa nada si vamos solas las dos total le decimos a mi vieja que como no salio en todo el finde lo dejaste ir con tu hermana; A pasar el dia; Qsy al parque nose inventamos algo.

MEV: Bueno dale.

AP: Pwro no puede ir, tiene un moretón en la cara; Igual ya le puse alcohol y se le salio un monto; Y le puse crema.

MEV: Cuando se le vaya el morwton va a ir al jardín.

AP: De última podes decir en el jardín que andaba con dearrwa.

MEV: Si o que esta enfermo y ñisto.

18 de octubre de 2021

MEV: Pero también siento que el no está bien acá, que quizás en otro lado estaría mejor; Pero no se cual es ese otro lado.

MEV: A mi me encantaría que nosotras volvamos a estar solas como en córdoba.

MEV: Y si lucio impide que nuestra relación fluya yo no lo voy a permitir; Porque no me importa tanto como vos; Y si lo defiendo o me pongo en el medio a veces es solo porque tiene 5 años y no puede defenderse solo.

AP: En ley y hablar con un juez y darlo en adopción.

AP: Pero yo no me siento capaz de criarlo. De enseñarle lo que tiene que aprender, de ser firme, de retarlo si es necesario.

MEV: (min: 00:34) yo me doy cuenta de que no me siento madre, ósea yo no siento poder tener esa responsabilidad, ósea entiendo que la responsabilidad ya esta y lo entiendo yo hago mi mayor esfuerzo para cumplir con todo pero siento que se va de mis manos y que no estoy capacitada parta eso y siento que quizás sería mejor mi influencia desde afuera digamos, ósea no viviendo, yo no quiero dejar de tener contacto con el, ni perder la relación y que se olvide que soy la madre no yo no quiero eso yo lo único que no quiero es que no viva conmigo… (min: 00:40) yo solamente no quiero que viva conmigo nada mas, no quiero tener la responsabilidad de tener que criarlo y hacer las cosas bien… (min: 00:43) solamente no quiero que viva conmigo, no quiero tener la responsabilidad de tener que criarlo porque no me no me sale no es algo que este en mi. yo me pongo a pensar en el tiempo que lo tuve antes que era bebe y lo hacia porque era bebe nada mas y porque era indefenso y porque en ese momento tenia otro pensamiento yo, mi vida cambio totalmente cuando te conocí cuando me di cuenta que había un mundo afuera..

AP: Osea sirve para complicar las cosas y siento que a veces vos lo rechazas al nene por cristian, y yo también a mi me da asco que lucio lo quwira o lo tenga donde lo tiene y yo estoy dejando mi vida de lado para criarlo a el ósea.

AP: Y me hace muy mal que sea así, por eso a veces me la agarro con el.

MEV: Es que trato de no pensar en eso; Porque sinceramente me hace mal; Me pone en una situación incomoda en la que no quiero estar; Me gustaría poder hacerlo desaparecer.

AP: Ja si lo habré pensado.

20 de octubre de 2021

MEV: Lo mandamos a Lucio al jardín hoy ?.

AP: Nose decidilo vos.

MEV: Me da alta paja llevarlo caminando pero lo llevo.

AP: Llévalo y ojo con lo que dice nada mas; Decile que si le preguntan que diga que estaba von mocos; Lo demás ya sabe.

26 de octubre de 2021

MEV: El lucio que ??.

AP: Casi se cae de la moto el pajero; Me tiene casada, se sigue portando como culo y vos lo apañas.

MEV: Yo no lo apaño en nada.

MEV: Y ko estoy bien con el; El se piensa que esta todo bien; Yo ya no lo puedo ni ver; Ni le hablo en toda la mañana.

27 de octubre de 2021

AP: Si, eso te iba a decir no va a ir al jardín; Asique ni te gastes en hacerle comida o nada que se quede ahí.

AP: No, no va al jardín, y si podemos estar solas tranquilas; Cerramos las puertas y que se quede ahí en el patio.

MEV: Porque le pegaste igual; Los moretones eso no se le van a ir más.

AP: Le metí una cachetas; Chetadas.

MEV: Ya fue blda, no le pegues más. Eso sabes muy bien que no me gusta, déjalo en penitencia y listo; Anda con toda la cara marcada horrible; Tras que encima se hace el víctima por todo tiene motivos para hacerlo si está marcado.

AP: Con vos se hace el víctima.

MEV: Y con medio millón de personas; Anda a saber ayer que le dijo a tus compañeras.

AP: Por las dudas vos me decis a mi esto y a el no lo cagar a cintazos en l culo; Para que se porte bien; No le voy a pegar más porque quiero que se vaya; Ya me lo metí en la cabeza.

MEV: Es que exactamente por eso te lo sigo.

AP: Y cuanto antes se vaya, mejor.

MEV: En menos de un mes ya no va a estar aca; Ya fue.

MEV: Es que no lo tenes que sacar mas a ningún lado; Déjalo encerrado acá y listo; Ya te lo dije un montón de veces.

MEV: Yo no lo puedo ni ver.

AP: Yo no le pego más pwro tampoco lo saco más ni le hablo.

MEV: No veo la hs de que se vaya para poder levantarme y estar sola y en paz.

28 de octubre de 2021

MEV: Si, eso estaba pensando que no se si llevarlo al jardín hoy.

MEV: Pasa que ya falto la semana pasada toda la semana.

MEV: Esta semana también.

MEV: Y sino se golpeó en la cancha y listo.

AP: Y si, que diga eso en wl jardin que se golpeo en la cacha jugando con los nenes.

AP: De última acércate a la maestra y decile que traten de no preguntarle porque enseguida se pone mal pwro que se golpeo en la cancha jugando.

AP: Que por eso no fue ayer que te pidió no ir porque estaba raspado.

AP: … a mi me parece que es mejor si vos te adelantas a decirle a la maestra antes de que anden preguntando que te paso, acércate vos y decile seño el lucio se golpeó el otro día en la cancha jugando a la pelota y no quiso venir ayer por que no le gusta que lo vean asi…..

AP: … agárralo al lucio y decile que si llegan a preguntar que diga la verdad que se lastimo en la cancha…. Si no no vas mañana al jardín.

MEV: No va a ir a lo de tu mamá.

MEV: Porque tiene toda la panza un moretón.

MEV: Y es para problema.

MEV: Si seguro que si esta chivando como loco.

MEV: Tu mamá no le va a sacar la remera.

AP: Me da igual a mi si es el quien se gana las cosas.

AP: Igual no hay que ser hipócritas nosotras no somos así pwro tampoco somo trigo limpio.

MEV: Yo se muy bien lo que eh hecho mal pwro se que eh hecho bien también.

AP: Y no tengo ni puta culpa porque el padre jamás se hizo cargo de lucio y eso es violencia y abandono también.

MEV: No si yo no digo nada, justamente te contaba porque no estamos muy lejos de eso.

AP: Yo ya te dije a vos, mientras tebgo tu apoyo yo voy a saltar por vos como espero saltes por mi si algún día pasa algo asi.

AP: Que no creo porque como vos dijiste lucio se tiene que olvidar de esto.

AP: Y no se va a ir de acá hasta que veamos que se halla 9lvidado o que este en estado como para irse.

AP: Y de última como te digo, wl no puede venir a decir nada si jamas lo quiso al nene.

MEV: Si, se va a olvidar, y si va para alla y cuenta y me vienen a decir algo tengo mucho para decir en su contra.

AP: Así se un mes dos o lo que sea, pwro se va a ir cuando ya no se hable del tema y veamos que eata preparado.

MEV: Y además de última nosotras lo estamos criando, que sabes muy bien que la violencia no me parece una manera pero entiendo la posición y a veces se merecía una pálida.

MEV: Palisa.

AP: Y tw repito wl piensa y tiene qu3 pensar todo wl tiempo que va y vuelve.

MEV: Si más vale, yo ya le dije. Que en el jardín ai le preguntan se callo en la cancha y se golpeo.

AP: Y si en algún momento por esas casualidades el chabon te dixe lucio me dijo tal cosa.

AP: Le dexis sabes cuantas cosas dijo de vos axa.

AP: Y ahí esta, es u nene e inventa cosas para sentirse con atwncion.

AP: Que te lo dijo el psicólogo.

AP: Que el necesita atención porque no considera tenerla y entonces se va a los extremos para que le den bola.

AP: Y decilw porque te pensas aue se golpeo y que le pasa siempre algo porque quiere llamar la atención, rayo el baño los muebles de el nuestros.

MEV: Igual no creo que Lucio vaya allá a pasar puterio pero bueno, mejor estar preparada s.

AP: Y vos y yo tenemos que saber decir lo mismo todo esto que te dijo el psicólogo y que aca hacia cosas innecesarias para llamar la atención y que se le ah dado un chirlo más de una vez pwro nadie lo mato.

AP: Va a estar demasiado emocionado como para acordarse de esas cosas.

AP: Wl lucio puede decir muchas cosas pwro nosotras somos grande si el tiene 5 años puede fabular mucho.

AP: Que cierre el orto porque encima termina perdiendo no lo ve más y encima lo denuncias por maltrato restricción y a tomarbpoe culo.

AP: Y encima termina con una familia sustituts.

AP: Porque si vos no lo queres tener y el es violento ahí te van a facilitar todo para darlo wn adopción.

MEV: No veo el momento en el que se vaya.

MEV: Eso te iba a decir jajaj le compramos unos juguetes listo a la mierda.

AP: Y es más te diría que hasta empiezas a hacerte la boluda y subas alguna que otra foto de el.

AP: Como para caretearla ahí.

AP: No todos los días porque es muy obvio, pwro alguna que otra vez subir alguna pavada.

MEV: Como le pegaste en la panza ? Porque ya van dos veces que vomita.

MEV: No digo que le pase algo pero y si si?.

MEV: Estaba pensando que puede ser porque no venía comiendo bien, porque vomito liquido nomas, quizás fue por eso.

AP: Le pegue unas piñas.

AP: Sino come no va al jardín, sino come no hace esto sin come en wl jardín no va mas.

MEV: Solo que hoy le hice la leche y así como la tomo la vomito y me dijo que ayer cuando estaba afuera también había vomitado y me preocupe, nada más.

AP: De muchas cosas lo de la panza fue hace 2 dias.

AP: Y me duele que desconfíe de mi porque se queble hice mal o que le pegue pero no te miento.

MEV: Que el problema es el en nuestra vida.

AP: A veces siento que me tenes miedo como lucio.

MEV: Solo te lo pregunte para saber porque quiero que se vaya y no quiero que nada retrace eso.

MEV: Ya hablo con el chabon y me dijo que le avise que el lo viene a buscar, y que no me preocupe que Lucio va a estar bien, y que lo que menos quiere es que me arrepienta de mandarlo.

29 de octubre de 2021.

AP: … si la maestra del lucio te llega a preguntar porque no fue el martes o no sé que dia, que le digas que se descompone mucho por el calor que por ahí no lo llevas por eso… por ahí safa mas eso que cualquier otra cosa, de ultima si hoy no lo queres mandar no lo mandes porque de verdad está muy caluroso y además que aún tiene un poquito el moretón en la cara de ultima esperamos a que se le vaya eso… total creo que para mañana ya se le va a ir el moretón ese en la cara.

MEV: Aaah es buena esa.

AP: Total ellas no te pueden 9bligar a llevarlo.

AP: Ya se le re fue el moretón asique para mañana ni lo va a tener.

5 de noviembre de 2021.

AP: Bueno dexile a tu ex, mandale un audio y dexile que hablaste con la maestra de lucio porque ya termina el año y decilw que tw dijo esas cosas y miente.

AP: Que viene a casa y miente y en wl jardín va y dixe cosas que nada que vwr.

AP: Anda anticipándole.

AP: Que tome con pinzas todo lo que le diga porque miente boluda.

AP: Anda a saber que va a y dice 🤦🏽‍♂️.

AP: Y deciwl que cuando lo venga a buscar vamos a hablar con el por esas cuestiones y otras cosas que nos hemos dado cuenta.

AP: Dexile que le vas avisando como para que sepa en el estado que va el pibe.

AP: Que no sabemos ya que es verdad y que es mentira.

AP: Y como te dije que le digas que también nos ah dicho cosas de el, que el lo maltrato o algo asi.

AP: Y que por eso dijoq ue no lo quería ver más aquella vez.

AP: Que tiene que fijarse en como se maneja el pibe.

MEV: Sisi, a la maestra también le dije.

MEV: Para que también tome con pinzas lo que dice.

AP: Yo te digo que le vayas avisando porque tiene que saber a lo que se enfrenta con el nene, que el no lo conoce a lucio y que hasta nosotras lo desconocemos últimamente.

MEV: … no ya sinceramente ya no sé qué pensar que hacer, que nada…

AP: … yo lo único que te puedo llegar a decir o a aconsejar es que te adelantes a las cosas antes de que haya un problema enserio o que termine no se, inventando algo lucio diciendo algo haya que nada que ver, que te adelantes como te digo, el que avisa no traiciona, hablar con el chabón mandarle un mensaje o un audio; che mira hable con la maestra ya esta terminando el año y hemos tenido varias secuancias con el nene cosas que nos han pasado rutinariamente… que ha inventado cosas del jardín, que va al jardín e inventa cosas que le pasan en casa o miente en esas cosas, que lo queres tener al tanto de todo esto mas que nada para que el sepa por que tiene que saber a que se enfrenta, no es el nene dulce que se fue a los dos años cuando el lo veía, no, el lucio cambio totalmente… es muy manipulador, miente. A través del psicólogo pasaron todas estas cosas, que te ha dicho el psicólogo que ha conocido casos iguales, que son nenes que inventan y que se inventan otra realidad o que inventan cosas para victimizarse o que le presten atención en otro sentido. Y que le digas que no es necesario que este encima del nene todo el día que lo que vos estas apuntando diciendo esto porque cuanto más esta hay pobrecito hay pobrecito… cuanto mas esta asi el peor se pone porque el se pone en el papel de victima….

16 de noviembre de 2021

AP: Que onda el lucio.

MEV: Nada, no se hizo pis.

MEV: Obvio, si lo hace a propósito. Yo no entiendo que más necesita este pibe que más quiere la verdad.

AP: … con respecto a que se hizo pis en lo de mi mamá obvio que lo hizo a propósito y mucho más en lo de mi mamá que que están todos encima dándole bola… él está muy enfocado en eso como te digo que se va a ir.. … y hablar con el pelotudo de Cristian decile que la plata te la mandé antes de última, decirle este mes voy a necesitar que me mandes la plata porque tengo cosas que pagar, porque tengo esto que hacer antes del 10 obviamente…. Bueno a los dos días veni a buscarlo…

AP: … si cuando me vio a mi el sábado.. me vio y no sabes la cara de pánico que puso.. por que ya sabia que si yo me enteraba que se meaba chau…

20 y 21 de noviembre de 2021

MEV: La mamá de agustino te dijo eso ?.

MEV: Siempre un problema distinto con este pibe.

MEV: Mañana lo voy a agarrar, porque ya que tantas ganas tenia de ir a lo de su compañero, le voy a decir nunca más. Y no sale más, se queda encerrado en casa todos los días, va al jardín y vuelve y ahí se queda.

AP: Si este pendejo se despertó a vomitar devuelta.

AP: Le dio de todo enciam le dije al pancho este y me dice y me ofrecía de todo.

AP: Y yo comi.

MEV: Na blda pal sopapo.

AP: Esta pálido y con las ojeras hasta el piso.

AP: Ahible di agua pwro todo mal esta von este gil.

MEV: Y que te dijo de que no le dábamos bola.

AP: Nada eos que trabajábamos mucho y no estábamos con el.

AP: Re marta si esta todos los días días vos boluda.

MEV: Que pendejo de mierda blda, no puede ser que siempre alguna distinta.

MEV: Igual no puede ser que vaya con el puterio, imagínate lo que le va a decir al padre cuando vaya para allá.

AP: Jaja na casi le arranco la cabeza a los 10 minuto vomitando a cabilla.

MEV: Igual ya me tiene podrida, estoy a nada de mandarlo ya.

AP: Lo mande al baño y se vomito todo, mancho la pared del baño.

MEV: Na, pal sopapo me imagino.

AP: Para mi ahora cuando terrina el mes tendrías que decirle a xristian que te mande la plata cua to antes porque hay cosasquebpagar y que estas organizándote; Para mandarlo.

AP: Y a mi me seco la cabeza ya.

MEV: Mañana y tarde, lo ñlevo al jardín hablamos todo.

AP: Sino que me dijo ah también anduvo diciendo que noe Stan mucho con el como el v3 aue ella está con el nene.

AP: Como la 9tra v2z aue te dijo que porque no eras como la mamá de agustino.

MEV: Porque no trabaja, pero después la madre trabaja o se a.

MEV: Porque encima lo reparte, quiero ver ahora cuando se vaya con el padre a ver si le da bola el padre.

AP: Yo te amo y te entiendo y todo se que cuesta pwro noae que auerws hacer.

AP: Porque encima parece que hace aproposito las cosas, lo hace cuando estoy yo.

AP: Porque sabe que después me peleo con vos si le pego.

AP: Ni entiende que sos la madre y que se hace lo que vos dexis porque nunca le mostraste consecuencias.

AP: Y no te lo digo para pelear sino justamente porque yo soy la que le pone ese limite y terminl siendo la loka.

MEV: Pero ya esta , ya se va.

AP: Si ya lo sé.

AP: Igual la ligo ahora.

MEV: Bueno pero no le pegues mucho.

AP: Y me dijo esta señora que se calló también.

MEV: Metele unos sopapo nomas.

AP: No, en la cara no se la toque.

AP: Que esta trepado ahí y se callo.

AP: Pero sigue todo ahí y lo bañe 2 veces porque ela primera fue donde vomito post baño.

AP: Porque estas cosas hacen que yo me pele con vos y termina logrando eso.

AP: Y no, la verdad que no da que un nene d 5 años nos separe porque se le antoja.

MEV: Ya estoy harta.

MEV: Que vamos a hacer lo vamos a dejar ahí, acá las chicas nos invitaron a salir.

AP: De una, el lucio ya se durmió igual.

MEV: Pasa y que si se levanta y le pasa algo q onda.

AP: No, si ya lo vigile.

MEV: Me da miedo.

AP: Y hace como una hora se durmió.

AP: Bueno yo estoy acá en yes.

MEV: Voy para ahí.

21 y 22 de noviembre de 2021

AP: El lucio se durmió hace un rato.

AP: Comió poco, mwjor igual.

MEV: Bueno, genial! Como estaba de ánimo?.

AP: Esta mejor, hable con el y le dije que lo íbamos a dejar ir a lo del padre si el prometía dejar de hablar pavadas y portarse bien.

AP: Se largo a llorar y me dijo que no quiere vivir allá con nadie.

AP: Porque el quiere estar con nosotras.

MEV: Y cambio un toque la actitud ?.

AP: Si.. bastante…

AP: Y nada me dijo que el quería portarse bien.

AP: Jaja qu3 nk quería terminar mal.

AP: Ya la agustina le voy a decir que anduvo con vómitos el finde y dearrea.

25 de noviembre de 2021

AP: Que onda el lucio.

AP: Como 3sta de cara y eso.

MEV: Ni se le nota lo de la cara apenas.

AP: Me refiero al moretón.

MEV: Y le dije que siga que se golpeo jugando con el limón.

AP: No lo tenia marcado anoche.

MEV: Siii bueno ahora a lo que esta de día se nota un poco más pero casi nada.

40. Los intercambios indicados, que solo son una muestra parcial de las casi 85.000 páginas que tiene el informe de la DAT, revelan golpizas de diferente naturaleza proveniente de ambas acusadas, que fueron creciendo en intensidad y frecuencia a partir del mes de octubre de 2021, tal como adecuadamente lo indicó la querella particular en su alegato de clausura.

Se trata no solo de violencia física, sino también psicológica, ejerciendo sobre Lucio Dupuy castigos, penitencias, restricciones, vigilancias y aislamientos absolutamente impropios. Asimismo, aparecen también en ambas acusadas preocupación por el ocultamiento de estos hechos y el acomodamiento de los discursos para que no se revelen sus actos agresivos.

40.1 Algunos de los hechos de violencia física sufridos por Lucio Dupuy aparecen en las conversaciones del 20 de febrero cuando se alude a golpes con un palo; el 30 de septiembre y el 14 de octubre cuando se refiere que Lucio Dupuy “la ligó”; el 15 de octubre cuando Abigail Páez refiere “a veces pienso que vamos a terminal mal cuando lucio hace esas cosas; y yo le pego”, a lo que Magdalena Espósito Valenti le dice “esta todo bien beba, solo tenés que controlarte cuadno yo no estoy para no hacer una cagada …”; el 27 de octubre cuando fue víctima de cachetadas de parte de Abigail Páez, el 28 de octubre cuando Magdalena Espósito Valenti hace referencia a que “tiene un moretón en la panza”; el 28 de octubre, cuando Abigail Páez indica que “le pegó unas piñas”, aparentemente dos días antes.

Si bien las agresiones físicas más ostensibles aparecen ejecutadas mayormente por Abigail Páez, ciertamente a partir del mes de octubre se verifican no solo con más asiduidad, sino como un comportamiento compartido y ejecutado también por Magdalena Espósito Valenti. Una secuencia de la conversación mantenida entre ambas el 12 de octubre lo pone en evidencia, cuando la madre de Lucio Dupuy le dice “Pero porque te pones así, cual es el problema, que queres que le pegue ? Eso es lo que queres ? Que lo deje en penitencia”; a lo que Abigail Páez contesta diciendo “Si, si y si” y finalmente Magdalena Espósito Valenti responde “Bueno listo; Si eso va a solucionar todo esto”, y finalmente sostiene “No me creas, pero si voy a hacerlo”, en alusión a golpearlo.

40.2 En cuanto a los actos de violencia psicológica se pueden ver el 11 de agosto, cuando se alude a la penitencia de quedar parado contra la pared, dejarlo solo afuera en el patio para que ambas puedan estar solas, no dirigirle la palabra, quedar encerrado en su pieza; el 17 de agosto, cuando se lo despierta de modo violento y muy temprano de manera innecesaria; el 20 de septiembre cuando se lo hace levantar muy temprano para que esté cansado a la noche; el 14 de octubre, cuando se refiere que se lo despertaría muy temprano, lo dejarían en el patio “todo el puto día”, no dirigirle la palabra, etc.; el 27 de octubre cuando acuerdan que no iría al jardín y quedaría en el patio.

40.3 También se cumplían actos de ocultamiento entre ambas, propiciando también que Lucio Dupuy mintiera sobre el origen de las lesiones. Este tipo de acciones puede verse el 6 de octubre, cuando se señala que Lucio diga “me raspé con el árbol que se yo, que invente algo si es mas inventor” y muy especialmente en relación a las inasistencias al jardín de infantes.

Tal como se indicó en el apartado 35, el 11 de agosto la madre de Lucio Dupuy justificó su inasistencia al jardín de infantes “por crisis de nervios por problemas del niño con su papá”, aunque conforme la conversación entre ambas acusadas de esa misma fecha, sabemos que Lucio Dupuy tenía una lesión en el rostro.

En el mismo sentido respecto de las inasistencias de los días 15, 18, 19, 27 y 29 de octubre, en las que refirió que el niño padeció “resfrío, tos y vómitos”. Es claro que ninguna de estas dolencias aparece atendidas en un centro de salud; más aún, sabemos que ello era falso (salvo probablemente el episodio de vómitos, conforme la declaración de Marina Fernández y Leila Velázquez –apartados 30 y 32, respetivamente-). El día 14 de octubre se lo golpeó por haber realizados unas rayas en la pared; el 16 de octubre de alude a un moretón en la cara y en el diálogo del día 20 se refiere que Lucio diga en el jardín que “estaba con mocos”; el 27 de octubre, cuando se decide que no vaya al jardín y se alude a los moretones que “no se le va a ir más”; el 29 de octubre donde se conversa acerca de que no vaya al jardín porque “aún tiene un poquito el moretón en la cara de ultima esperamos a que se le vaya eso … total creo que para mañana ya se le va a ir el moretón ese en la cara”.

40.4 Los mensajes también permiten traslucir la preocupación de ambas acusadas por las revelaciones que pudiera efectuar Lucio cuando viajara a la ciudad de General Pico con su padre, lo cual estaba prevista a la finalización del curso lectivo de ese año. Ello aparece reflejado claramente en la conversación mantenida el 28 de octubre en la que Magdalena Espósito Valenti indica que no cree que “Lucio vaya allá a pasar puterío pero bueno, mejor estar preparadas”; a lo que Abigail Páez refiere que deben saber decir lo mismo “todo esto que te dijo el psicólogo”. También en la conversación mantenida el 5 de noviembre aparece expresamente esta preocupación.

41. De la prueba producida también puede concluirse que Lucio Dupuy fue víctima de violencia de tipo sexual. Del informe de autopsia presentado por Toulouse (documento 14) surgen, entre otras lesiones [párrafo parcialmente omitido].

Por su parte, la licenciada Alena Foltynek, realizó varios informes escritos (documentos 31.9; 31.10 y 31.11). En lo que resulta de interés, examinó el elementos de forma fálica secuestrado en el domicilio de las acusadas, reconociendo en la audiencia como el mismo que había examinado previamente, indicando que se trata de un objeto con la forma de un pene erecto, aparentemente de silicona, color piel claro, de 16 cm. de largo y 4 cm. de diámetro y 13 cm. de circunferencia.

[Párrafo parcialmente omitido].

42. A mayor abundamiento, este contexto de violencia generalizado también fue referido por la licenciada Ruggero en su informe pericial (documento 18), en el cual analizó la producción grafica del niño correspondiente a la carpeta del jardín (documento 45) y otros secuestrados en el domicilio, concluyendo que se registran “signos observables que constituyen indicadores que permitirían inferir abuso sexual infantil (ASI) en relación al niño por parte de figuras representativas de su entorno familiar más próximo (…) ambas imputadas fueron individualizadas por el niño –de puño y letra- en los gráficos examinados”.

Esta tarea pericial tuvo limitaciones que puso de resalto la propia profesional en las consideraciones técnicas de su informe, relativas a que no fueron realizados en su presencia y desconoce el contexto general donde se desarrolló, la expresión facial y corporal del niño, sus verbalizaciones y asociaciones que acompañaron la producción y, especialmente el desconocimiento sobre las consignas de los trabajos del niño. Ello también fue revelado durante el debate oral, a partir de la prolija tarea de la defensa técnica ejercida por la Dra. Blanco Gómez, dando cuenta, a partir del testimonio de las docentes Marianela Sierra y la directora Silvina López, del empleo habitual de modelos tales como los realizados por el pintor Milo Lockett, quien “dibuja como los niños y que usa muchos colores, hace los dibujos como los hiciera un niño, algunos los hace como palitos, los pelos como grandes y los ojos también, hace animales raros de todo tipo, de las manos no recuerda, la de la nena sí, la del nene no recuerda”. “…tiene trazos simples, de colores vivos, sobre todos los primarios”. Respecto de cómo dibuja las manos, los pies y las piernas refirió que “muy simples y, a veces no, con ausencia”.

Estas limitaciones a la tarea pericial confieren a sus conclusiones el alcance de indicios que deben ser sumados a otros ya indicados.

Los hechos ocurridos el 26 de noviembre a la tarde.

43. Para reeditar los hechos acontecidos el 26 de noviembre en horas de la tarde, cuento con el análisis efectuado por la División de Análisis de las Telecomunicaciones a cargo del Comisario Temístocles Torreani, en relación a las cámaras de seguridad existentes en la vivienda sita en calle Allan Kardec nº 2372 (propiedad de María Elena Álvarez) y de las cámaras de seguridad del Hotel Mercure (documento 21).

En lo que resulta de interés, a partir de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Casino Club y de la casa ubicada frente a la vivienda de las acusadas, propiedad de María Elena Álvarez, puede recrearse la línea de tiempo y movimientos de las acusadas entre las 17 y 22 horas de ese día.

Según indicó el comisario Torreani, los horarios reflejados en los registros son correctos, con la salvedad de que al tratarse de dos equipos de grabación distintos (el de la vecina y el del Casino Club), puede haber un desfasaje no significativo en los mismos. Esto mismo fue confirmado por la testigo Azul Pérez (nieta de María Elena Álvarez, propietaria de la vivienda de donde se extrajeron las grabaciones), quien sostuvo durante la audiencia de debate que el registro de horario de dichas cámaras posee un adelantamiento de alrededor de 10 minutos.

En cualquier caso, los horarios que se referirán son siempre aproximados.

Sabemos con seguridad y no ha resultado controvertido que a las 17.05 hs. Magdalena Espósito Valenti salió de la vivienda ubicada en Allan Kardec nº 2385, departamento nº 2, en la motocicleta en dirección a la calle Sergio López y a las 17.32 hs. vuelve al domicilio con Lucio Dupuy, luego de retirarlo del jardín.

A las 18.27 hs. Magdalena Espósito Valenti sale del domicilio caminando hacia calle Cavero, regresando al domicilio 4 minutos después.

Posteriormente, a las 18.37 hs. salen hasta el portón de acceso ambas acusadas y Magdalena Espósito Valenti se retira caminado en dirección sur; regresando 9 minutos después. Esta diligencia que demandó escaso tiempo se compadece con la circunstancia referida por Sonia Descalzo quien hace trabajos de costura y ese día, aproximadamente en el horario indicado, refirió que Magdalena Espósito Valenti le llevó un trabajo para realizar.

Aproximadamente a las 19.40 hs. salen ambas acusadas en moto hacia calle Sergio López; pudiendo inferirse que lo hicieron para dirigirse rumbo al Hotel Mercure donde trabajaba Magdalena Espósito Valenti, quedando el niño solo en el domicilio.

Puede entonces afirmarse, a modo de conclusión parcial que, entre las 17.30 y las 19.40 hs., salvo 13 minutos en los que Magdalena Espósito Valenti se ausentó del domicilio, ambas acusadas y Lucio Dupuy estuvieron solos en el departamento que habitaban.

44. Las cámaras del Hotel Mercure registran el ingreso de Magdalena Espósito Valenti a las 19.49 hs. confirmándose con la declaración de Hernán Awruch (gerente del Hotel) que su horario de ingreso habitual era a las 20 hs. y ese día registro el ingreso a las 19.57 hs.

45. Abigail Páez vuelve al domicilio al domicilio a las 20.49 hs., es decir una hora y diez minutos después de haber salido para llevar a Magdalena Espósito Valenti a su trabajo. Podemos reconstruir este tiempo a partir del testimonio de su madre (Erica Freylender) y de Alma Giménez (empleada del local nocturno YES).

La última nombrada refirió que le vendió dos entradas para ese día, habiéndose contactado por vía whatsapp y luego se las entregó en su domicilio, entre las 20 y 21 hs. Este intercambio por via whatsapp aparece documentado en las páginas 843/849 de la apertura del teléfono celular de Abigail Páez (documento 22), entre las 19.29 hs. y las 20 hs., momento en el cual se entregaron las entradas.

También sabemos que esas entradas eran para ella y Macarena Ponce, ya que según su propia declaración, ambas irían al boliche y, además, recibió una foto con la imagen de las entradas que fue tomada en la casa de la madre de Abigail Páez, domicilio que la testigo dijo conocer en razón de la amistad que mantuvieron por 10 años.

Refirió la Sra. Freylender que ese día a la tarde cruzó a Abigail en un semáforo llegando a su casa y le pidió que pasara por la casa porque estaba la madre (abuela de Abigail), para tomar unos mates. A los 10 o 15 minutos llegó, tomó mates con ellas y habló con la mamá de la testigo, estuvo con su otra hija de 15 años. Agregó que estuvo allí más o menos media hora y que se fue porque la otra hija le pidió que la llevara trabajo, así que Abigail pidió casco y se fueron, antes de las nueve de la noche.

46. Mientras tanto, Magdalena Espósito Valenti permanecía en el Hotel, circunstancia de la que dieron cuenta María José Martínez, Leila Castro y María Antonela García, todas compañeras de trabajo a quienes invitó para juntarse en su casa luego de que finalizara el horario laboral.

María José Martínez declaró que ese día “se vieron porque se iban a juntar en casa de Magdalena, recordó haberla visto, charlaron, tenía una trabita en el pelo, le hizo un chiste por eso, le regalo una frutilla, y quedaron en escribirse porque ella iba a salir una hora más tarde que Magdalena y se juntaban en su casa”; luego cuando le tocó descanso se enteró de lo que había pasado; ella le escribió pero no tuvo respuesta.

Leila Castro indicó que “se la cruzó, se saludaron, le dijo si después quería ir a su casa que iban a hacer una fiesta, le dijo que sí y después no la vio más, supo del hecho al otro día”.

47. Abigail Páez vuelve al domicilio a las 20.49 hs. y el registro siguiente es a las 21.26 hs. en situación que sale con Lucio Dupuy en brazos.

Los hechos del 26 de noviembre aproximadamente a las 21 hs.

48. Varios vecinos del lugar prestaron asistencia y tuvieron entonces algún grado de conocimiento de los hechos investigados.

Edgardo Mourino vive en la calle Garay Vivas nº 2428 y sostuvo que el día 26 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 21 hs., salía de su casa con su hijo para buscar a su novia para cenar juntos. Cuando ya estaba subido en su auto ve a una mujer que describió como de contextura pequeña, de pelo corto, con un piercing, a quien en la sala de audiencia reconoció como Abigail Páez, que venía corriendo con un niño en brazos, en situación que él describe como de “desesperación y urgencia”. Entonces se bajó para asistirlos y le preguntó si necesitaba ayuda, a lo que Páez le contestó que “le habían entrado a robar y habían golpeado al niño”. Advierte que el niño no respiraba y no tenía pulso; entonces lo apoya en el suelo y le empieza a hacer RCP, pero el niño no reaccionaba. En ese momento se acercan dos vecinas: Hayde Ullua (quien no declaró en audiencia de debate por cuanto su testimonio fue desistido) y Elsa Quintín.

Elsa Quintín es enfermera jubilada y vecina del lugar. Declaró que al escuchar los gritos en la calle, aproximadamente a las 20.30 hs., mientras preparaba la cena, su marido le dice que una madre pedía ayuda para su hijo y que la posta sanitaria ya estaba cerrada, razón por la cual se cruza a la vereda donde estaba el niño, “le toma el pulso, no tenía y le hace RCP”; en un momento le parece que “estaba como ahogado, entonces le pone la cabeza de costado y el niño suelta un vómito y un suspiro (…) tenía los dientes cerrados”, por lo que pensó que podría tratarse de una convulsión, luego un muchacho que estaba allí lo sube al auto y salen. En su opinión, en ese momento el niño ya había fallecido.

Edgardo Mourino cargó a Lucio Dupuy en el vehículo, llamó a su madre y se dirigieron al Hospital Evita, en su vehículo Fiat Palio. Su madre conducía y él, junto a Páez y Lucio Dupuy lo hacían en el asiento trasero. “Mientras iban le preguntaban que pasó, ella decía que le habían entrado a robar, lo habían golpeado”. Cuando llegó al Hospital lo dejó en una camilla de shock room. Vio que el niño “estaba golpeado, revolcado, mojado, ahí se da cuenta que estaba golpeado”.

Luego habló de lo sucedido con su madre quien le narró que Abigail Páez le dijo que “lo habían violado”, lo cual le llamó la atención porque –con toda lógica- “¿cómo podría saber eso?” (minuto 17.57 y sg.).

Declaró también en el juicio Lady Esther Soria, madre de Edgardo Mourino que confirmó esta misma secuencia del hecho. Posteriormente, ella emprende el regreso desde el Hospital Evita hasta su casa donde estaba su nieto, circunstancia en la que Abigail Páez sube al auto y le pide que la lleve. “Ella repetía que tenía que llegar a su casa”; ante la pregunta acerca de qué había sucedido “le dice que le habían entrado a robar, que había salido 10 minutos de su casa y cuando llegó lo encontró en el suelo y todo revuelto (…) y me parece que lo violaron”.

Refirió que Abigail Páez decía “yo lo quería como a un hijo, pero no largaba una lágrima, no le veía dolor”. Cuando pasaron por la policía, ella bajó el vidrio y les gritaba “milicos hijos de puta me mataron a mi hijo”. “Páez estaba desesperada por llegar a su casa (…) ella le preguntó para qué y le dijo que para avisarle a la madre que estaba trabajando. Finalmente se bajó en la casa de la testigo, “casi con el auto andando” y se dirigió en sentido a la calle Sergio López.

49. Parte de esta cadena de hechos fue también referida por Martín Martínez, policía que prestaba servicios en la UR-I, ubicada en la misma cuadra donde se le practicaron maniobras de emergencia a Lucio Dupuy, quien afirmó que aproximadamente a las 21.30 hs., abre la puerta una persona (luego la identifica en la sala de audiencia como Abigail Páez) y comienza a gritarle “hijo de puta movete, se me muere el nene, movete”. Él sale hacia afuera y en la vereda de la Posta había una persona de sexo masculino haciéndole maniobras de RCP a un niño; entonces él pide una ambulancia. Luego sale de la UR-I y advierte que “una vecina enfermera le hacía RCP, el nene estaba blanco, resaltaba en la oscuridad, estaba frio, no le encontraba pulso, la enfermera dice que lo pongan de costado, vomita fideos blancos y cuando vomita hace un suspiro”. Luego el niño es trasladado en un Fiat Palio. Aproximadamente a los 15 minutos pasa nuevamente el vehículo, “se asoma la femenina, y grita que el nene se había muerto, que no habían hecho nada”.

Al llamado de Martínez concurrió el oficial Díaz a quien le avisan que el niño ya había sido trasladado al Hospital Evita. Al llegar a la guardia, aproximadamente a las 21.30 hs. “lo atiende el médico Arguello, lo hace pasar al interior de la guardia, le comenta de lo sucedido, le dice que había ingresado un menor de cinco años, con lesiones varias, ya sin vida, que le habían hecho reanimación pero el cuerpo estaba sin vida (…) le dice que tenía una fractura en el cráneo, en la cabeza arriba, estaba en la camilla, acostado, con hematomas varios en todo su cuerpo, por la pigmentación algunas eran recientes, otras de larga data, estaba defecado y con vómito en su boca”.

Cuando él llega al Hospital Evita, Páez no estaba en el lugar. Llega posteriormente con Espósito “se bajaron en un estado nervioso, pero no llanto pronunciado ni queja, como con susto, pero no por algo grave”.

Le comunicó a Espósito el fallecimiento de su hijo y Páez le comenta que “había dejado al menor un instante cuando fue a llevar a su madre al Mercure, luego fue a la casa de su madre a buscar plata para ver un grupo de música y cuando llega a la casa encuentra todo revuelto, habían querido robar y encuentra al menor”.

Se encargó de realizar el parte de novedades (documento 1), en el cual se refieren todas estas circunstancias. Además indicó que luego llegó al lugar Macarena Ponce, quien dijo ser amiga de Magdalena Espósito y quería interiorizarse de la situación porque se lo había pedido Páez, a fin de conocer el estado de salud del menor. También lo hicieron Susana Erica Frydlender y Franco Páez.

Personal Policial que actuó en la emergencia.

50. Además del agente Díaz tomaron intervención el agente Julio Cesar Agüero que prestaba servicios adicionales en el Hospital Evita y Marcelo Ayala, segundo jefe de la Unidad Funcional de Género, niñez y adolescencia de la Policía Provincial.

El primero de ellos, al momento del hecho investigado, prestaba servicios como policía adicional en el Hospital Evita y brindó una declaración plenamente compatible con la prestada por Edgardo Mourino y el agente Díaz.

Sostuvo que escuchó la aleta del CECOM donde se requería atención médica por un niño que se encontraba descompensado y, a los pocos minutos ingresa en el Hospital una persona a la que luego identificó como Mourino con un niño en brazos y atrás venía Páez.

En ese momento vio al niño “todo desarticulado, como si fuera un peluche”, agregando luego que en su impresión el niño entró ya sin vida al Hospital.

Fue recibido por una enfermera y luego vino el Dr. Arguello, atendieron al niño en el shock room y luego el médico lo hizo llamar, le dijo que había fallecido y que presentaba lesiones. Él ingresó y corroboró algunas lesiones: “el niño estaba acostado en la cama en posición fetal como si estuviera durmiendo, con las manos apoyadas sobre su cara, le levantó la remera, observó sobre el lado derecho la marca de una zapatilla, el dibujo bien clarito de la suela de una zapatilla; entre las piernas en la parte de los genitales, tenía como cuando se rasguña o presenta signos de mordedura, cuando lo dan vuelta boca abajo, estaba orinado, defecado, tenía el ano como si lo tuviera lastimado, de la cintura para arriba presentaba manchitas rojas como si hubiese sido quemado”.

En el breve contacto que Argüello tuvo con Páez, ésta le dio dos versiones de lo sucedido: inicialmente le dijo que el niño “había convulsionado, que no sabía que le pasaba”; y luego de salir del shock room manifestó “que habían ingresado tres menores, que lo podían haber golpeado y abusado al nene”.

51. Intervino también en el lugar el sub comisario Ayala. Concurrió al Hospital cuando ya le habían informado que Lucio Dupuy había fallecido, allí estuvo con el médico que atendió al niño (indicó al respecto que “el médico estaba impactado”), no tomó contacto con Páez ni con Espósito Valenti; luego, pasadas las 23 hs. llegó el Dr. Toulouse quien le solicitó al médico la realización de unas placas de rayos x, tiempo durante el cual él estuvo siempre con el cuerpo, que finalmente fue trasladado a la morgue. Allí pudo corroborar que el niño “tenía moretones por todos lados, golpes en la espalda, en el torso, en las piernas, estaba todo golpeado”.

Participó en varias diligencias (documentos 3, 6, 7, 8, 9 y 12), en cuyos documentos reconoció su firma.

Finalmente, relató que de averiguaciones practicadas advirtieron que la vivienda situada frente al domicilio de las acusadas poseía cámaras, razón por la cual se entrevistaron con la propietaria y, dado que con anterioridad la brigada de investigaciones les había dejado un pen drive para grabar las imágenes, la señora les entregó ese dispositivo, con las imágenes que había copiado allí un familiar de la misma. Luego se pidió una orden de allanamiento con personal técnico para obtener el dispositivo de grabación de las cámaras.

Atención médica en el Hospital Evita.

52. En el Hospital Evita, la atención de Lucio Dupuy estuvo encargada de las enfermeras Cecilia Howes, Valeria Aldama, la estudiante de enfermería Florencia Oses y el médico Hugo Arguello.

Cecilia Howes fue quien aproximadamente a las 21.30 hs. refiere que ingresó el niño e inmediatamente lo llevó al shock room y constató que no presentaba signos vitales, “estaba inconsciente, no tenía pulso, no notaba respiración”; empezó a hacerle RCP y pidió que llamaran al Dr. Arguello quien continuó realizándole reanimación durante aproximadamente 15 minutos, sin obtener respuesta y declara el óbito a las 21.45 hs. (documento 30, pág. 1)

Toda esta secuencia fue también confirmada por Valeria Aldama y Florencia Oses y el médico Hugo Arguello.

53. Posteriormente, el médico constató una serie de lesiones que describió durante la audiencia de debate: “un hematoma en región fronto parietal derecha, algunos pequeños hematomas en regiones malares y miembro superior, le levanto la remera y tenia cicatrices en tórax de larga data, escoriación en región interna del muslo izquierdo, y cuando lo rota, evidencia las lesiones en la espalda, una marca de una zapatilla y un hematoma muy grande en la región del glúteo derecho (…) eran golpes y patadas lo que tenía, sobre todo en la espalda, era muy notorio el hematoma en el glúteo y la marca de una zapatilla. Tiene que haber sido un mecanismo muy violento, porque estaba como si fuera un tatuaje, no era que estaba colorado, sino que era una marca bien del dibujo de la plantilla, como un pisotón, tiene que haber sido algo muy fuerte para dejar esa marca. Le da la impresión por la violencia ejercida, que debe haber quedado la zapatilla sobre el cuerpo para que quede esa marca. El golpe sobre el glúteo era muy grande, abarcaba casi todo el glúteo”.

Ello se encuentra asentado en la Historia Clínica (página 1, documento 30).

También estas lesiones fueron descriptas por las enfermeras Aldama y Howes, de modo concordante.

54. Durante este breve lapso en el Hospital Evita, estos profesionales escucharon de Páez (a quien describieron físicamente y también identificaron durante la audiencia) al menos dos versiones de lo que había ocurrido con Lucio Páez. Refirió Arguello que “primero manifestó que había salido y que cuando regreso lo encontró descompuesto, por eso lo moja; luego, cuando le manifestó el tema de que tenía signos de violencia, el dijo que cuando regreso estaba todo revuelto en la casa y ella lo encontró así”.

Lo mismo señaló Howes: “Páez gritaba mucho y decía varias cosas diferentes, ninguna cerraba, cambiaba las versiones, dijo que se había ido a buscar a la mamá del nene y que cuando volvió estaba así, después dijo que estaba en otra habitación y que le habían entrado a robar y que cuando fue a la habitación encontró así al nene, dijo muchas cosas pero nada era creíble”.

Los hechos del 26 de noviembre entre las 21.30 y 22 hs.

55. Ya conocido el fallecimiento de Lucio Dupuy, Abigail Páez le solicitó a la Sra. Soria que la lleve a su domicilio (secuencia ya referida en el apartado 48), lo que ella cumple llevándola hasta su propia casa, desde donde emprende la marcha en forma pedestre, llegando a su domicilio a las 21.48 hs., según el registro de las cámaras (documento 21), lugar donde permanece por tres minutos y luego sale en la motocicleta hacia el Hotel Mercure.

56. Hernán Awruch (gerente del Hotel) indicó que supo posteriormente que se le dio permiso de salida habiéndose retirado a las 21.59 hs. por cuanto “el hijo había tenido una situación o le habían entrado a la casa y el nene estaba lastimado”. Ello coincide con lo informado por escrito (documento 11).

Por su parte Ricardo David Quinchel, era su jefe inmediato por cuanto él está a cargo del sector de gastronomía y sostuvo en la audiencia de debate que ese día “… pasadas las 21 hs, se presentó la pareja por el sector de la guardia pidiendo por ella, necesitaba hablar (…) entonces él se acerco a la guardia, la pareja (de Espósito Valenti) estaba hablando con el guardia (…) se la veía exaltada. En un primer momento les dijo que el nene había tenido un accidente, después les dijo que lo había dejado en la casa, había salido y que cuando volvió lo encontró golpeado, que le habían entrado a robar”. Ante esta situación “hizo llamar al sector donde estaba trabajando Magdalena, habló con el supervisor, le pidió que la libere del puesto de trabajo (…) él la esperó en el sector de ascensores internos del hotel, donde cuando ella bajó, trató de irle comentando como era la situación para que no se encuentre con algo shokeante, de ahí la acompañó a la guardia donde se encontró con la pareja. Magdalena le pregunto qué paso, la pareja le dijo“el Lucio está mal, vamos que tenemos que ir a verlo”, no era muy claro el diálogo, era todo con mucho nervio (…) no escuchó que le dijera que le nene había fallecido (…) la vio bastante tranquila a Esposito para cómo estaba el asunto, si bien no tenían dimensión de lo que pasaba, le llamó la atención que por el estado de la otra persona, haya reaccionado tan tranquila. Fichó su salida, se cambió, y se fueron. Hasta ese momento no sabían de que el nene había fallecido”.

Rodrigo Canales es guardia del Hotel y su lugar de trabajo es en el subsuelo por donde ingresa el personal. El 26 de noviembre, aproximadamente a las 21.30 hs. llegó a su lugar de trabajo una persona que “le dijo a los gritos “llamame a Esposito” y ante su pregunta por lo que había sucedido le dijo “que el hijo había tenido un accidente”; “esta convulsionando tirado arriba de la cama (…) “encima tengo la casa desordenada porque me entraron a robar”.Luego llegó Espósito, hablaron y ella “se agarró la cabeza y salió caminando a fichar para retirarse (…) le llamó la atención la tranquilidad de Esposito al retirarse (…) como padre, se hubiera ido directamente con la ropa de trabajo, sin cambiarse, ella se fue a cambiar, y luego se fue”.

Ello quedó registrado en las cámaras del Hotel (documento 21) a las 21.59 hs.

Tareas desarrolladas por la Agencia de Investigación Científica.

57. Declararon durante el debate varios profesionales y agentes de la Agencia de Investigación Científica que realizaron tareas en este caso: el licenciado Merini que es Jefe de la agencia Santa Rosa y los oficiales Bernon, Talamona y Marini.

Por una parte, el licenciado Merini explicó de modo general las tareas realizadas por el personal a su cargo, a cuyo respecto ejerció la supervisión de las tareas y la firma de los informes realizados, sin brindar mayores precisiones puesto que precisamente fueron otras personas las que concretaron las labores.

58. El oficial Bernon realizó un informe escrito (documento 31.14) y durante el debate amplió estas mismas referencias, en relación a las actividades realizadas.

Fue convocado al Hospital Evita como consecuencia del “ingreso de un niño de corta edad en estado de emergencia”, de modo que se puso en contacto con el médico Toulouse para desarrollar allí las primeras tareas que consistieron en el examen del cuerpo del niño, dirigido por el médico forense (número interno caso 2057). Allí se tomaron varias fotos que fueron exhibidas durante el debate (fotos 1/12; 17/23, 25, 29, 30, 32 y 33), todas demostrativas de las lesiones de Lucio Dupuy.

Posteriormente, en la seccional primera de esta ciudad se realizaron tomas fotográficas de Abigail Páez y de las prendas de vestir que llevaba colocadas al momento de la detención (caso 2058), arrojando como resultados relevantes la existencia de “manchas de color blanquecino-amarillento distribuidas, en mayor medida, a la altura del hombro izquierdo” (fotos 45 y 46) y “un par de zapatillas media caña de color negro y suela blanca, con cordones de color negro, con inscripción “Adidas” (fotos 50 y 53).

Según indicó durante la audiencia de debate, las mismas tenían un “diseño muy particular, líneas oblicuas que finalizaban en crestas tipo pico, era un diseño muy compatible con la lesión dorsal del cuerpo del menor, de la espalda, reproducía la estampa y el diseño era plenamente compatible con esa lesión (…) a simple vista, sólo podían constatar que había compatibilidad, luego se hace un examen de laboratorio, que es más minucioso, ese examen lo hizo Roberto Marini, que está en la Sección Rastros”.

Posteriormente, se realizó el 27 de noviembre un allanamiento del domicilio de las acusadas, ubicado en calle Allan Kardec nº 2385, departamento nº 2 de esta ciudad (documento 7, numero interno caso 2060). Indicó las tareas desarrolladas en el lugar, señalando como puntos de interés que:

a) cuando ingresaron al patio delantero “se encontraron con un perro bastante agresivo; trabajó la prevención para retirar al animal por seguridad de todos los operadores, y ahí recién se continuó con el trabajo (…) la puerta estaba sin llave, cerrada, apoyada, tenía una reja que la protegía, estaba abierto, sin llave, y no tenía señales de haber sido forzada, el lugar tenía una ventana que correspondía al dormitorio, persiana de chapa y rejas, sin señales de que podían haber sido forzadas”.

b) encontraron en la zona del comedor “un líquido compatible con agua” (fotos 99 y 100), “a las que se les aplicó reactivo físico de color negro a los fines de revelar huellas de pie calzado”, las que fueron obtenidas en la cocina comedor y en ambas habitaciones. Durante el debate indicó que “el diseño es plenamente compatible con el calzado de Abigail Páez; estas huellas quedaron marcadas así porque pisaron el agua, la suela estaba humedecida, transitaron sobre ese líquido que estaba diseminado en el sector de la cocina comedor y a partir de la suela embebida con agua, pisaron y fueron dejando una impresión, es similar al principio activo de la huella papilar. Puede haber habido otras personas que transitaron, pero posterior al derrame del agua, fue sólo una persona”;

c) le llamó la atención “un televisor y un parlante caído, estaba a la los pies de la cama y en el baño había ropas, prendas de vestir húmedas en el lavatorio, esa ropa era un short y una prenda femenina” (fotos 101, 109, 113, 115).

El 29 de noviembre se realizó un nuevo allanamiento al domicilio de las acusadas (documento 12), del cual también participó el oficial Bernón, en el cual se secuestró un consolador ubicado en el chifonier del dormitorio de la vivienda que ya había sido visto en el primer allanamiento pero no relevaba interés para la causa en ese momento (indicios 1, 4, 5 y 6).

59. El oficial Roberto Marini efectuó un informe (documento 31.12) de cotejo del rastro de huella hallado en el domicilio y los hallados sobre el cuerpo de Lucio Dupuy con el calzado secuestrado al momento de la detención de Abigail Páez. Al respecto corroboró la compatibilidad de la huella del calzado con tres rastros obtenidos en la vivienda y con aquella “estampada” sobre el cuerpo de Lucio Dupuy (páginas 9 y 16), correspondiendo al pie derecho.

Durante el debate corroboró dichas conclusiones.

60. Por su parte, Gustavo Talamona realizó el informe S.P. nº 2/22 (documento 31.13), en el cual efectuó una reconstrucción gráfica del lugar del hecho a partir de las fotografías obtenidas, indicando en cada caso los hallazgos obtenidos. Luce como un departamento de dos habitaciones aunque de pequeñas dimensiones, tanto el oficial Bernon refirió que en uno de los allanamientos no ingresó dado que las “dimensiones físicas no eran muy generosas”.

Lesiones, causa de la muerte y horario aproximado.

61. Los Dres. Toulouse y Meneguzzi practicaron la autopsia de Lucio Dupuy. Del informe de la misma presentado por Toulouse (documento 14) surgen las siguientes lesiones, a cuyo respecto indicaré también circunstancias tales como el modo de producción y el tiempo en el que las mismas se habrían producido, de acuerdo a la declaración efectuada por el mismo en la audiencia de debate y en el informe posterior a la autopsia, de fecha 2 de diciembre.

Lesiones cuya data no se puede determinar con precisión.

1) [párrafo omitido].

Lesiones de una data superior a 7 días.

2) “derrames hemáticos difusos en piel de cuello con cicatrices antiguas compatibles con quemaduras de cigarrillo”, las que se pueden haber producido por un cigarrillo, sahumerio o cualquier otro elemento prendido en la punta.

3) “hematoma difuso de 7 x 4 cm en ingle derecha”, lesión con una evolución de al menos 6 o 7 días.

4) “hematoma de 15 x 11 cm en piel de glúteo derecho que compromete todo el mismo”, también con una evolución de al menos 7 días, en razón de la coloración que presentaba. Por las dimensiones de la lesión probablemente “debió dificultarle la caminata”, según explicó Toulouse.

5) “múltiples cicatrices lineales antiguas de heridas cortantes superficiales en piel de tórax, abdomen y miembros superiores”, tratándose de varias rayas finas superficiales que pueden haber sido cortes con uñas o gillete, presentando una data de 7 u 8 días o más.

Lesiones producidas el 26 de noviembre.

6) “Hematoma en prepucio, circular, toda la circunferencia con desgarro de glande y hematomas en piel escrotal proximal”. Indicó Toulouse que esta herida resulta compatible con mordeduras.

7) “hematomas en cuero cabelludo parietales y temporales derechos anteriores”, se trata de lesiones contusas, con características de objeto plano.

8) “hematomas en piel de cara lado izquierdo desde borde de orbita hasta borde mandibular”, en la que pueden verse la impronta de los nudillos de una mano.

9) “escoriación en mucosa de labio inferior lado derecho con hematoma difuso superior e inferior, labio superior medial”, provocada con o contra objeto contuso.

10) “hematomas difusos en piel de cara externa de brazo izquierdo e impronta de mordedura”, que puede interpretarse como provocada en una acción de defensa cuando le lastiman los genitales y el niño coloca su mano.

11) “hematomas difusos en piel de antebrazo con impronta de mordedura en cara interna del mismo, zona medial inferior”.

12) “hematomas numulares de hasta 2 cm en piel de tórax anterior; derrame hematico difuso en piel de tórax lado derecho en área de 12 cm”, que pueden haberse provocado mediante el uso de un palo de escoba que tiene la punta redondeada.

13) “múltiples lesiones en piel del dorso con derrames hematicos e impronta de suela de zapatilla en área de 13 por 14 cm”. Refirió durante el debate el Dr. Toulouse que se trata de la impronta de una zapatilla sobre el omóplato, en situación en la que el niño ha estado boca abajo. “No se trata de una patada que hace otro tipo de marca, sino de una pisada, que dejó la marca de la planta del calzado”. Esta lesión externa es la que genera la lesión interna: “coagulo, hígado con desgarro en parte interna, derrames hemáticos productos de este pisotón. La pisada empuja el cuerpo hacia abajo y desagarra el hígado y genera derrame en columna, desplazamiento y restos de hematoma”.

14) “hematomas con derrames hematicos en piel de cara interna de muslo izquierdo de 14 x 8 cm”, producida por un rasguño ancho.

15) “escoriaciones en piel inguinal derecha próximo a pene de 4 cm y otra en cara anterior de muslo derecho de 7 cm”, producida con algún objeto ancho que excede el rasguño.

Lesiones internas.

16) derrame hemático difuso superficial en laterales. “Pulmones muy edematosos y congestivos, indicativos de agonía”. “Hematoma en cara interna de columna vertebral dorsal media lineal”.

17) en el corazón se observó líquido rosado pericardico y “hematoma en cara posterior con compromiso perigrandes vasos”.

18) en el abdomen presentaba “sangre en cavidad peritoneal (300 ml)”; “hígado pardo rojizo con desgarro medial de 8 cm y 7 cm de profundidad”.

19) Intestinos delgado y grueso con “hematomas en cara posterior, principalmente colon transverso en casi toda su extensión”.

20) se “aserra calota craneana y se observa marcado edema y congestión cerebral con inicio de enclavamiento de amigdalas cerebelosas”.

62. Como consideraciones generales de interés refirió que llegó al Hospital Evita aproximadamente a las 23.30 hs. y que la autopsia la realizó al otro día a las 6.30 hs.

Concluyó en la autopsia que Lucio Dupuy falleció por “edema cerebral con enclavamiento, asociado a múltiples golpes violentos que ocasionaron además rotura hepática y hemoperitoneo entre otras causas menores de daños orgánicos”. Refiere luego en el mismo sentido que fallece por “edema cerebral con [interpreto la referencia “como”] consecuencia de politraumatismos violentos”.

En cuanto al horario de la muerte de Lucio Dupuy, indicó que si bien, conforme los registros del Hospital Evita se constató a las 21.45 hs., el niño ya había fallecido cuando ingresó a la institución.

De acuerdo a los signos de temperatura, rigidez y otras circunstancias que fueron explicadas en detalle durante el debate (audio 2, minuto 16.50 y sg.), estableció que la muerte ocurrió “entre la hora 20 y 21 aproximadamente, más/menos una hora” (documento 14); lo que fue reiterado durante el debate (audio 2, minuto 19.20 y sg.) ampliando que la consideración de “más/menos una hora” se debe aplicar al primer horario referido, con lo cual estableció que el horario de la muerte debió ser entre las 19 y 21 hs. (audio 2, minuto 19.44).

Durante el debate el Dr. Toulouse indicó que tomó la temperatura (en esfínter anal) del niño, lo que registró en 33 grados, lo cual indica que estaba 3 grados por debajo de la temperatura normal; indicando que ello no lo registró en su informe.

Esta circunstancia fue puesta en crisis por las defensas, aunque sin ningún sustento probatorio. Más aún, el oficial Bernon de la AIC, que estuvo a cargo de las operaciones en el Hospital Evita y fue quien convocó al forense, sostuvo que él no realizó la toma de temperatura (minuto 22, audio 2), y que “Toulouse hizo otras diligencias que no fueron fotografiadas, que es parte del procedimiento de examinar el cuerpo, moverlo, examinar las zonas o regiones ocultas” (minuto 27.30, audio 2), de manera que existieron otras diligencias realizadas por el forense que no fueron registradas fotográficamente.

63. En relación a la génesis temporal de las lesiones, con excepción de aquellas en las que se hace la salvedad de que tienen un origen anterior y la lesión anal identificada en el punto 1), la que no es posible indicar el inicio y que obedece a una agresión reiterada (dos o tres meses); todas las restantes son referidas como contemporáneas, indicando luego en la audiencia de debate que las mismas se produjeron el mismo 26 de noviembre, entre las 18 y 19 hs., aproximadamente. Las lesiones más leves se pueden haber producido mucho tiempo antes, pero las más graves se pueden ubicar 15 o 20 minutos antes de las 19 hs. (audio 2, minuto 22.30).

Esta última referencia se relaciona con la existencia de signos de agonía de breve duración, debido al estado edematoso y congestivo de los pulmones y la escasa cantidad de sangre abdominal. Durante el debate refirió que esta agonía puede haber durado entre 10 y 15 minutos aproximadamente, antes de la muerte (audio 2, minuto 26.20).

64. En cuanto al orden de las lesiones el informe (documento 14) refiere que en primer término debieron acontecer “las lesiones cerebrales producidas por traumatismo violento con un objeto indeterminado en cráneo y golpes probablemente de puño en rostro que generaron severa congestión, leve derrame hemático y severo edema que finalmente genera el enclavamiento de amígdalas cerebelosas que produce el paro cardíaco y la muerte”; a este evento le siguieron las lesiones abdominales que generaron “rotura hepática”, en el tiempo de evolución que abarca la agonía.

Con relación a este segundo grupo de lesiones verificadas en la cavidad torácica y abdominal, en respuesta a una pregunta realizada por la querella, indicó que si bien la causa de la muerte fue el “enclavamiento”, estas otras lesiones por sí solas, si la hemorragia no logra contenerse quirúrgicamente provocan la muerte por hipovolemia. Sostuvo, asimismo, que si no hubiera ocurrido el paro cardíaco producto del enclavamiento, el corazón hubiera continuado bombeando sangre y, si no tiene una atención médica inmediata, genera la muerte.

65. Finalmente, sostuvo que el cuerpo de Lucio Dupuy denotaba signos de maltrato infantil, aludiendo a que la historia clínica refería “traumatismos a repetición sin justificar causas”, durante el último año.

66. A modo de conclusión, las lesiones identificadas en los apartados 6 a 15, que dieron lugar a las heridas internas identificadas en los apartados 16 a 20, fueron todas contemporáneas; ocasionadas por la acción violenta llevada a cabo el día 26 de noviembre entre las 18 y 19 hs. y provocaron la muerte de Lucio Dupuy entre las 19 y 21 hs.

Características de personalidad de las acusadas. Vínculo de pareja y relación con Lucio Dupuy.

67. Para determinar estas circunstancias tomaron intervención las psicólogas Lorena Ruggero (perito de parte); Virginia Carretero y María Laura Cabot y, los médicos psiquiatras Camilo Muñoz y Martín Telleriarte. Asimismo, algunas de las circunstancias a la que se hará referencia, pueden verse corroboradas por testigos (especialmente Macarena Ponce, amiga de Abigail Páez) y alguno de los intercambios vía chat que ya han sido referidos. También declaró el psicólogo de Magdalena Espósito Valenti, licenciado Claudio Vasallo.

68. Por una parte, la licenciada Cabot y el Dr. Camilo Muñoz realizaron un estudio pericial sobre varios puntos ordenados oportunamente, con relación a Abigail Páez (documento 41), declarando posteriormente en la audiencia de debate. A este respecto, como asimismo luego también en lo relativo a Magdalena Espósito Valenti, analizaré tres tópicos que resultan de interés: a) rasgos de la estructura psíquica de las acusadas; b) modo de relación existente entre ambas; c) su relación con Lucio Dupuy y d) otras consideraciones de interés.

68.1 En lo relativo al tipo de estructura psíquica la licenciada Cabot la describe en su informe escrito como compatible “con la perversión”. Indicó en la audiencia que perversión no es lo mismo que violencia, aunque la irritabilidad, la agresividad y la impulsividad pueden estar presentes cuando el mecanismo de defensa falla.

Sostuvo al respecto que “… su yo se estructura a partir de una identidad difusa. La difusión de la identidad se representa por un concepto pobremente integrado de sí mismo y de los otros significativos. Se refleja en la dificultad para empatizar y ponerse en el lugar del otro y en la desestimación de las diferencias”.

Amplió también indicando que “las operaciones defensivas que pone en marcha resultan rígidas aunque eficaces a partir de un excesivo control y están orientadas a rechazar las representaciones conflictivas, desagradables o dolorosas”.

Continuó informando que “Los mecanismos de defensas resultan rígidos en su operatoria y pueden dar lugar a la actuación impulsiva, al pasaje al acto de aquellos sentimientos que no pueden ser moderados a través de mecanismos sublimatorios”.

La modalidad vincular “… se asienta a partir de la identificación proyectiva, mecanismo por el cual se le adjudica al otro una parte propia en una identificación indiscriminada entre el yo y el otro. La afectividad se resuelve a partir de operaciones defensivas tales como: la disociación, (aquellos aspectos idealizados son conservados por el propio yo, mientras que los rechazados son depositados en el afuera); la negación y el control omnipotente frente a situaciones penosas (tiene como fin no ver aspectos de yo o del objeto que atemorizan y responden a la fantasía de que aquello que no se ve, no existe); la idealización, (mecanismo por el cual las características indeseables del objeto son negadas y recubiertas de bondades)”.

68.2 En cuanto al modo de relación entre las acusadas, refiere la perito que “Abigail describe el vínculo con Magdalena desde un lugar amoroso, de buen diálogo, buena convivencia, de contenciónal que le otorga un valor preponderante en su vida”.

Indicó que “El vínculo de pareja presenta características narcisistas, un vínculo dual, en calidad de espejo”; predominando “vínculos de exclusividad, duales, narcisistas, donde los otros no se incluyen como terceros con demandas propias sino a condición de representar un beneficio”. Acerca de cuál puede ser este beneficio, explicó Cabot en la audiencia de debate que podría ser “que Magdalena no la deje o que esté con ella”.

Amplió luego sosteniendo que “las características de la modalidad vincular en la relación de pareja, se observa la presencia de un vínculo indiscriminado de características narcisistas en el que se pierde lo singular del sujeto para crear una estructura fusionada, con imposibilidad para reconocer las diferencias. Debido a las peculiaridades del vínculo de pareja, no hay posibilidad de que se genere la autonomía subjetiva, el otro no es alguien que elige o decide por sí mismo sino alguien al que se necesita. Un vínculo de característica dual, promueve conductas de dependencia emocional en la que se anulan las individualidades, se desestima todo lo que esté por fuera de esa estructura, sin dejar lugar para la un tercero. Implica indiscriminación, falta de autonomía e imposibilidad de tolerar las diferencias. El vínculo entre ambas revertía características de exclusividad”.

68.3 Finalmente, en cuanto a su relación con Lucio Dupuy, Abigail Páez manifestó en la entrevista que “consideraba a Lucio como si fuese su hijo”, aunque “no se descarta que sus referencias resulten acomodadas a las circunstancias procesales que atraviesa”.

Indicó que a partir de otros elementos de su relato, “el niño no fue incluido en su vida como un sujeto autónomo, particular, con necesidades y deseos propios, sino como parte de la relación que establecía con Magdalena y en tal sentido como un objeto que formaba parte del vínculo. Según sus dichos, Magdalena y Lucio “eran un combo”. En este sentido queda excluida la posibilidad de elección”.

También señaló que “Si bien en su relato Abigail expresa que Lucio no era un motivo de conflicto ni de interferencia en la pareja, se puede inferir que el niño con su presencia y con la demanda propia interfería en esta relación de pareja de condición de dual y exclusiva. En la medida que Lucio expresaba su demanda de amor hacia Magdalena, se convertía en un posible peligro de ruptura de la estructura narcisista de la pareja. En este sentido Lucio no puede ser ubicado como alguien diferente, con sus deseos y sus particularidades sino como una prolongación de Magdalena”.

68.4 También se indicó el carácter desafectibilizado de su relato, en el cual no se percibió ningún tipo de emoción, “lo contó como un día más, no hubo silencio, ni bloqueo, no mostró conmoción en su estado de ánimo ni indicador de angustia”.

69. Por otra parte, la licenciada Carretero y el Dr. Telleriarte realizaron la pericia psicológico-psiquiátrica de Magdalena Espósito Valenti (documento 42), a cuyo respecto me referiré en los puntos siguientes acerca de los mismos tópicos analizados respecto de Abigail Páez. Ambos profesionales también declararon durante la audiencia de debate.

69.1 En lo relativo a la estructura de su psiquismo, sostuvo que “en cuanto al juicio de realidad y el pensamiento, la evaluada presenta ajuste a la realidad, mediante el control rígido de la ansiedad e impulsividad, apoyándose en los mecanismos de defensa señalados precedentemente, que implican desafectivización”.

Concluyó indicando que estas características de personalidad encuadran en una estructura psíquica compatible con la perversión. Durante la audiencia de debate, la licenciada Carretero explicó que los fenómenos que caracterizan este tipo de estructura psíquica son la ausencia de culpabilidad y remordimiento, ausencia de empatía, goce con el sufrimiento del otro, capacidad para manipular, engañar y simular.

“La afectividad se resuelve a través de la negación, la anulación, la racionalización; la agresividad se bloquea, se disocia, aunque la elaboración de vínculos con difusos límites y fallida discriminación de afectos, puede dar lugar a la actuación impulsiva; es decir, el pasaje al acto de sentimientos que no pueden ser controlados ni modulados”.

Durante la audiencia de debate, el Dr. Telleriarte explicó que la estructura de personalidad de tipo perversa (aludida por la lic. Carretero en base a su marco teórico psicoanalítico), comparte con la psicopatía, algunos caracteres tales como la falta de empatía, la manipulación, la frialdad afectiva que mostró durante la entrevista y la impulsividad para la descarga de agresividad.

69.2 En cuanto a los vínculos personales entablados por la acusada, “puede inferirse que predominan los vínculos de cualidad exclusiva y fragmentada en totalmente buenos o totalmente malos; o necesarios a fin de obtener un beneficio”.

En este sentido, el vínculo de pareja “cumple con las características planteadas precedentemente, una relación especular, de exclusividad, narcisista y dual, donde lo particular de cada una queda con-fundido; en el que los otros como terceros con demandas propias interfieren y quedan excluidos, o se incluyen a condición de obtener con ello algún beneficio. Si bien expresa que el niño formaba parte de la pareja, puede inferirse que la presencia de Lucio, como tercero en un vínculo dual, podía generar interferencias, en tanto las demandas del niño significaban la interpelación a responder por un lugar materno desde donde era imposible alojarlo como sujeto particular con deseos propios”.

69.3 En cuanto a su maternidad, la perito indicó que “tal condición no fue buscada voluntariamente; aceptando la situación de embarazo, según refiere, en tanto no contó con posibilidades de interrumpir el mismo, como expresa habría sido su deseo”.

Señaló que “si bien el relato de la peritada se encuentra condicionado por su situación procesal actual, de sus dichos y los datos presentes en el legajo, puede inferirse que el niño no ocupaba un lugar en su interés y afectividad. Desde el momento de su concepción fue ubicado en el lugar del rechazo. Luego, la presencia de Lucio con su vitalidad y amorosidad, con las demandas propias de un niño, la interpelaba y conminaba a darle el lugar de hijo que para ella nunca tuvo; y a ocupar concretamente un lugar materno al que no podía, ni quería acceder”.

Refirió en la audiencia que “el lugar de Lucio era un no lugar (…) se ubica para percibir beneficios, no puede decir qué tipo de beneficio, compartir con su pareja la crianza de Lucio con las características de la inclusión de un niño en una pareja narcisista y exclusiva, se incluye si ofrece beneficios, no como sujeto con deseos diferenciados de ellas, sino que cumpla beneficio económico o de disfrute”.

70. Varios de estos aspectos fueron referidos por la testigo Macarena Ponce quien es amiga de Abigail Páez desde hace unos 10 años aproximadamente y conoce también a Magdalena Espósito Valenti desde hace aproximadamente 4 años y también a Lucio desde que tenía dos años de edad. Sus dichos, aún sin el rigor técnico que implica el conocimiento psicológico –del cual por supuesto, carece la testigo- guardan una notable simetría con las referencias profesionales realizadas por las licenciadas Cabot y Carretero y con varios chats entre las acusadas.

En cuanto a la relación de la pareja con Lucio sostuvo que “siempre vio que fue un motivo de conflicto para ellas desde que se conocieron. Cuando recién se conocieron, se mudaron juntas muy pronto, Abigail sentía muchos celos del nene, eso fue tema de conversaciones que tuvieron entre las tres incluso, muchas veces (…) Magdalena nunca quiso ser mamá y con Lucio era muy distante, no era una persona amorosa, ni cariñosa, ni presente; incluso Abigail era un poco más afectiva con él que Magdalena”. Detalló que “el nene era motivo de conflicto porque siempre discutían porque no sabían qué hacer con el nene, Magdalena no quería hacerse cargo del nene (…) no sabían cómo manejar la situación de no querer tenerlo. También le habían dicho que se lo iban a dar al padre, pero siempre tuvieron mucho conflicto con el padre, así que tampoco era algo que parecía que quisieran”.

También relató que Abigail sentía celos respecto de Lucio, indicando que “Lucio pasaba unas 12 horas con Abigail en ese entonces porque Magdalena trabajaba en un kiosco y el nene pasaba mucho tiempo llorando y frustrado, estaba viviendo en una ciudad que no conocía y pasaba 12 horas con gente que no conocía y eso a Abigail la ponía muy molesta, ella salía a retarlo o castigarlo, sentándolo en el sillón una hora o dejándolo parado; la dicente intentaba intervenir y, a veces, se encerraba en el baño con él y le hablaba para que intentara dejar de llorar un poco y que la situación se calmara y cuando Magdalena llegaba del trabajo, obviamente, el nene le demandaba la atención que cualquier chico demandaría de una madre si está 12 horas sin verla y Abi también buscaba un poco de la misma atención y, más de una vez, cuando han hablado de que a ella la sobrepasaba la situación de tener al nene, muchas veces ha planteado que sentía celos”.

71. Claudio Vasallo es psicólogo de la Posta Sanitaria del Barrio Rio Atuel y asistió a Magdalena Espósito Valenti desde abril hasta noviembre de 2021.

Inició la terapia por “una situación de malestar ligada a un vínculo conflictivo con el progenitor de Lucio, con quien no había una regularización de la cuota alimentaria ni un régimen comunicacional, sumado a que ella no estaba con un trabajo estable, convivía en pareja y tenía a cargo a su hijo Lucio, cosas que le generaban cierto malestar que se planteaba en el marco de un motivo de consulta”. Agregó que “posteriormente aparecieron algunas cuestiones ligadas a conflictos con su función materna y esos eran los tres ejes, en el tiempo de atención que tuvo con ella. Adujo Magdalena manifestaba que desde la concepción de Lucio, quien fue concebido con cierta ilusión de mejoría con el vínculo de pareja que tenía con el progenitor y que ella, por momentos, dudaba de sus capacidades para llevar a cabo todo lo que implica estar a cargo de un niño, con los cuidados y las demanda que implica”.

Sostuvo también que “Magdalena refirió que muchas de las tareas de crianza de Lucio recaían en Abigail por momentos y que ella se apoyaba bastante en Abigail y que al inicio de las sesiones hasta que consiguió un trabajo estable, el sostén económico en lo cotidiano era Abigail”.

Indicó que de las atenciones que realizó, en ningún momento surgió una situación de riesgo para Lucio, circunstancia ante la cual él tiene la obligación de efectuar la denuncia o dar aviso a organismos de protección de derechos u organismo competente. Afirmó que “más allá de su conflictiva interna, contemplaba posibles variables de atención y desarrollo para Lucio, estaba contemplado como sujeto”.

El rendimiento probatorio de este testimonio es muy relativo. En primer lugar, porque tal como el mismo profesional refirió en su declaración, con relación a posibilidad de determinar las características de personalidad de Magdalena Espósito Valenti “… el psicodiagnóstico es una cosa y la atención asistencial primaria en salud es otra cosa; el psicodiagnóstico comprende una batería de pruebas seleccionadas acorde a lo que se quiera evaluar o elegir con qué tipo de pruebas se va a realizar, pero no lo hizo con ella en el ámbito de salud pública”.

Asimismo, de la conversación mantenida el 23 de julio de 2021, en relación al deseo del padre de Lucio Dupuy de llevarlo a la ciudad de Pico, Magdalena Espósito Valenti refiere “… además como ya te dije le digo al psico y listo”, dando cuenta del acomodamiento y preordenación que de la actividad terapéutica del licenciado Claudio Vasallo pretendía obtener la madre de Lucio Dupuy, con fines eventualmente judiciales.

72. La licenciada Ruggero realizó a este respecto dos informes (documento 61), el primero de fecha 10 de mayo, en relación a Magdalena Espósito Valenti y, el segundo, de fecha 12 de mayo, relativo a Abigail Páez.

En ambos casos indicó que su labor se realizó a partir del “material con el que cuenta el cuerpo médico forense en relación a la pericia realizada”, en referencia a la prueba analizada en los puntos precedentes.

Recordemos que según señalan los informes elaborados por los peritos oficiales (documento 41, 42 y 44) y manifestaron durante la audiencia de debate, su labor incluyó una entrevista clínica-forense y otra entrevista en la que se realizaron técnicas de exploración psicológica, lo cual se extendió aproximadamente durante 5 hs.

¿Cuál es entonces el rendimiento probatorio que puede darse a los informes elaborados por la licenciada Ruggero, realizados de modo indirecto, sin haber participado de la entrevista clínica ni de las restantes prácticas, sino con la información que se puso a su disposición?.

Para contestar este interrogante tendré en cuenta especialmente lo referido a este respecto por las dos peritos psicólogas que forman parte del Cuerpo Médico Forense. La licenciada Cabot explicó el modo en que se realiza esta práctica, indicando que “se van tomando notas de algunas cosas, en este caso la hizo junto al Dr. Camilo Muñoz, no se graba, van también reformulando hipótesis, poniendo cosas que llaman la atención y registran lo que ocurre (…) con el paso del tiempo la memoria en ese sentido también se valora, porque con una frase recuerda que quiso poner (…) el registro es completamente personal (…) es relevante la observación de momentos de angustia, llanto, silencios u otras emociones, como asimismo la cuestión actitudinal de la entrevistada, con quien se genera un vínculo”.

En sentido similar, la licenciada Carretero sostuvo que durante la entrevista también se observa el “modo de presentación, silencios, omisiones, manifestaciones emocionales del relato, elementos que tienen que ver con el encuentro con la persona a peritar (…) el encuentro debe ser presencial”. Concluyó con toda seguridad que tanto la entrevista forense como la de administración de técnicas “las debe hacer un mismo profesional y se vuelcan en un dictamen donde está el juicio clínico del psicólogo y que tiene que ver con la formación y conocimiento del perito”.

Resulta entonces que a esta pericia laborada por la licenciada Ruggero, no puedo darle un valor convictivo relevante en el conjunto probatorio, en razón de las limitaciones con las que contó para efectuar su labor profesional.

Otros testigos de interés.

73. Antonella Gino es Trabajadora Social de la UFGNyA y se entrevistó con Christian Dupuy luego del hecho. Adujo que la tarea que se le encomendó fue más que nada el acompañamiento y tratar de indagar en algunas cuestiones con el progenitor de Lucio. Indicó que se entrevistó al día siguiente del hecho investigado, “… estaba muy angustiado, lloraba mucho, estaba desconcertado, el foco de atención estaba en poder acompañarlo en ese momento y contenerlo…”. Al consultarle cómo era el vínculo con el niño le manifestó que “… había un cierto obstáculo por parte de la progenitora para él poder vincularse con este niño. La última vez que lo vio, había sido para el día del padre y le mencionó que habían acordado entre las partes que en el receso escolar, que sería el de verano, él iba compartir mayor tiempo con el niño”.

En su opinión profesional, se verificaban “dificultades por parte del progenitor y era en lo que se hacía hincapié en ese momento, de poder visibilizar si existía o no una situación de maltrato infantil, debido al contexto, ya que el papá vivía en General Pico, tenía escasa comunicación con el niño y es uno de los indicadores de mayor riesgo, la escasa visibilización por parte de otros agentes o familiares a una situación de maltrato”.

74. Los testigos Belén Birolo, Ximena Sánchez, Walter Martínez y Roxana Cabral, intervinieron en el proceso como testigos de actuación de diversas actividades policiales (documentos 2, 5, 6 y 7 –respectivamente-), sin que se hubiera realizado durante el debate un examen pormenorizado de su actividad. En este mismo sentido, inmediatamente luego de su testimonio, ambas defensas solicitaron el desistimiento de los restantes testigos de actuación, indicando que las actividades procesales realizadas por la autoridad policial no sería objeto de oposición.

75. Lucia Barbosa es Trabajadora social de la Municipalidad de Santa Rosa y cumple funciones en la Dirección de Políticas de Género, desde el año 2018. Luego de indicar el ámbito general de sus competencias, en el marco de las leyes 26743 y 26485, indicó que durante el año 2020 brindó desde su ámbito laboral asistencia a ambas acusadas. Con relación a Abigail Páez indicó que el motivo de su consulta fue el pedido de asistencia económica y la realización de una práctica médica relativa a su deseo de realizar tratamiento con hormonas. A lo primero se le brindó asistencia, mediante la entrega de dos subsidios y, con relación al tratamiento médico se procuró la obtención de turnos en el Hospital, lo cual se complicaba por sus horarios de trabajo.

En relación a Magdalena Espósito Valenti, su motivo de consulta fue el incumplimiento de cuota alimentaria que ella refería de parte del padre de Lucio y otras preocupaciones relativas al entorno paterno, de quien sostuvo haber “recibido maltrato verbal discriminatorio en razón de su orientación sexual, por lo que de algún modo se le cuestionaba su capacidad o condiciones de cuidado personal hacia el niño”.

Análisis en conjunto de la prueba producida.

Acusación relativa al homicidio de Lucio Dupuy.

76. Tal como se indicó en los apartados 40 a 42, amén de la existencia de violencia física, psicológica y sexual, ejercida sobre Lucio Dupuy -al menos- durante los últimos meses de su vida; el 26 de noviembre, ambas acusadas ejercieron actos de violencia física que le provocaron la muerte.

En este devenir violento es posible advertir un crescendo de violencia, a la luz de los chat mantenidos entre ambas imputadas, a partir de mediados del mes de octubre de 2021, momento desde el cual se exacerba la irritación que evidentemente el niño provocaba en ambas y en el riesgo de que ello quebrara su relación sentimental, algo que ninguna de las dos parecía estar dispuesta a soportar.

Ello aparece de modo sumamente gráfico en la conversación mantenida el 18 de octubre (apartado 39), en la cual Magdalena Espósito Valenti refiere que no permitiría que Lucio impida que “nuestra relación fluya”.

Se corrobora –también- en las lesiones severas que padeció Lucio Dupuy pocos días antes (6 o 7 días) del 26 de noviembre, descriptas en la autopsia (ver puntos 3 y 4, del apartado 61), consistentes en grandes hematomas en la zona de la ingle derecha y en el glúteo derecho, de tal gravedad que, según el médico forense “debió dificultarle la caminata”.

En el mismo sentido, sostuvo Macarena Ponce que “…en los últimos meses siempre estaban hablando del nene como de una forma molesta, como si el nene molestara o decían que siempre se portaba mal y siempre estaba muy presente el tema de que Magdalena tuvo problemas con su maternidad y que nunca quiso ser madre”.

77. El fallecimiento del niño fue declarado a las 21.45 hs. por el Dr. Argüello, aunque sabemos que ya llegó muerto al Hospital Evita, aproximadamente a las 21.30 hs., conforme las declaraciones del propio médico Argüello y las enfermeras Aldama y Howes. Todos ellos refirieron que el niño estaba inconsciente, no tenía pulso ni respiraba.

Pero incluso ya antes, al momento que Abigail Páez sale del domicilio con Lucio Dupuy en brazos, el niño ya estaba muerto, tal como lo refirieron Edgardo Mourino y la enfermera jubilada Elsa Quintín, quien indicó que no tenía pulso. El vómito expelido en circunstancias que estaba siendo atendido por esta última testigo, fue explicado por el médico forense como un reflejo vagal de la persona cuando ya está muerta.

Pericialmente, quedo definido el horario de la muerte de Lucio Dupuy entre las 19 y 21 hs. del día 26 de noviembre (apartados 62 a 66).

Pero la data que más interesa es aquella relativa a la producción de las lesiones que luego acarrearon la muerte de Lucio Dupuy, lo que fue determinado entre las 18 y 19 hs. y, con mayor precisión, sostuvo el médico forense que las más graves se pueden ubicar 15 o 20 minutos antes de las 19 hs. (apartado 63), lapso temporal en el cual –tal como ya se ha dicho- las acusadas se encontraban solas con el niño en su domicilio (apartado 43).

78. Estopermite descartar de plano la defensa intentada por Abigail Páez, que la coloca a ella en mejor situación procesal y -fundamentalmente- a Magdalena Espósito Valenti, a quien directamente excluye del lugar del hecho al momento del ataque físico concretado el 26 de noviembre. Sostuvo en su declaración (ver apartado 4.2) que cuando ella volvió a su casa (sabemos que fue aproximadamente a las 20.49 hs. –ver apartado 45-), golpeó a Lucio Dupuy varias veces y lo lastimó, circunstancia que procuró remediar colocándolo en la ducha, señala que aún estaba consciente, “se bañó parado” y cuando vio que se estaba debilitando buscó ropa y de pronto escuchó que cayó al piso desmayado. Finalmente, salió en dirección a la Posta sanitaria.

Parejamente Magdalena Espósito Valenti (apartado 4.1) sostuvo –sintéticamente- que cuando sale con Abigail Páez con destino a su trabajo (sabemos que ello ocurrió aproximadamente a las 19.40 hs.), “su hijo estaba con vida”. Ello es posible, pero inconducente, puesto que ya la fuerte golpiza que luego le ocasionó la muerte, había sido provocada.

La declaración de Abigail Páez es mendaz. Tal como se dijo, ya para el momento que ella retorna al departamento, Lucio Dupuy había fallecido producto de las lesiones originadas con anterioridad. Pero más evidente es aún su falsedad si consideramos que como toda alusión a la marca estampada en el omóplato del niño, sostiene “que lo tocó con el pie para ver si reaccionaba”; argumento pueril que desentona totalmente con la intensidad que ha debido tener no sólo para dejar esa impronta en la piel, sino para provocar el desgarro de órganos internos.

79. Quedó establecido a partir de la prueba testimonial que al momento que Lucio Dupuy es retirado en brazos del departamento se encontraba mojado. Ello fue referido por los testigos Mourino y Soria, el médico Argüello, la enfermera Aldama y la estudiante de enfermería Oses.

Condice –además- con prueba pericial realizada por el oficial Marini, a partir de rastros hallados en varios lugares del departamento (apartados 58 y 59), que permite concluir la presencia de agua en el suelo del departamento, en el cual Abigail Páez dejó huellas que se corresponden con el calzado suyo. Esta secuencia corresponde a acciones llevadas a cabo con posterioridad a su regreso al departamento (aproximadamente a las 20.49 hs –ver apartado 45-), cuando Lucio Dupuy ya estaba muerto.

Corresponde entonces descartar el argumento sostenido por la defensa técnica de Magdalena Espósito Valenti, en tanto refiere –en base al hallazgo de las huellas referidas- que solo Abigail Páez habría participado en el hecho, lo cual es cierto –solamente- con relación a los actos cumplidos con posterioridad a las 20.49 hs. del 26 de noviembre; ya que tal como lo refirió el oficial Bernon, solamente se puede afirmar que con posterioridad al derrame de agua fue sólo una persona la que transitó por el lugar.

En cambio, cuando se produjeron las lesiones que posteriormente acarrearon la muerte de Lucio Dupuy (aproximadamente entre las 18 y 19 hs.), ambas acusadas estuvieron solas con el niño en el departamento.

80. La causa de la muerte fue el edema cerebral como consecuencia de politraumatismos (apartado 62 y 64), circunstancia que el Dr. Toulouse amplió durante el debate, explicando que ese edema al no poder hincharse el cráneo, como pasaría con cualquier otra parte del cuerpo, provoca el enclavamiento de las amígdalas cerebelosas que producen un paro cardíaco. Pero también explicó que otras lesiones internas indicadas en la autopsia (ver puntos 17 a 19 -apartado 61-) habrían provocado la muerte por hipovolemia, si no se hubiera producido el paro cardíaco que detuvo -naturalmente- el flujo sanguíneo.

81. Las múltiples lesiones provocadas en dicho lapso, referidas en los puntos 6 a 15 del apartado 61, presentan una etiología muy diferente. Por una parte existen mordeduras en el glande y en el brazo izquierdo (que puede interpretarse como defensiva); hematomas en la cabeza, del lado derecho e izquierdo, algunos hechos con/contra objeto plano y otros por golpe de puño; hematomas numulares en el tórax, provocado por un palo tipo de escoba con punta redondeada; hematomas en la cara interna del muslo izquierdo, producido por rasguño y otras en la zona inguinal que excede el rasguño y lucen tipo de arrastre y, finalmente múltiples lesiones en la espalda y específicamente un “pisotón” sobre el omóplato lo suficientemente fuerte como para provocar las lesiones internas en la zona abdominal (puntos 18 y 19), entre otras desgarro del hígado.

La autoría de esta última lesión pudo determinarse con total precisión, por cuanto la marca en la piel del omóplato se corresponde perfectamente con el calzado que Abigail Páez tenía colocado en ese momento (apartados 58 y 59); no así las restantes, fundamentalmente en razón de las características de este tipo de sucesos intramuros, a los cuales ya se hizo referencia (apartados 13 a 15) y que conllevan dificultades –aunque no la imposibilidad- a la hora de la reedición histórica de los hechos.

Se trata de múltiples lesiones, de diferente etiología, realizadas en un tiempo relativamente breve, en un ámbito pequeño (apartado 60), intramuros, todo lo cual determina la actuación de ambas imputadas ejerciendo violencia sobre el niño, sin poder precisar si ello se cumplió en forma conjunta o alternativa.

82. Como se dijo, ello también es compatible con la estructura psíquica y las características del vínculo de ambas imputadas. Ambas poseen una personalidad perversa, caracterizada por rasgos de irritabilidad, agresividad e impulsividad (pasaje al acto), ausencia de culpabilidad, remordimiento y falta de empatía, capacidad de manipulación, engaño y simulación.

Dos testigos dieron cuenta de circunstancias de interés en este sentido. Por una parte, el comisario Ayala señaló que Espósito Valenti fue entrevistada por una de las profesionales del equipo técnico (Legarda), quien asumió que se trataba de una víctima de un delito. Ella le informó que la acusada “estaba muy movilizada y preguntaba todo el tiempo por su compañera”, aún luego de saber que su hijo había fallecido.

Por otra parte, Lady Soria refirió que Abigail Páez le decía “yo lo quería como a un hijo, pero no largaba una lágrima, no le veía dolor”, también cuando ya sabía el fallecimiento del niño.

Rasgos de irritabilidad y “pasaje al acto” pueden verse por ejemplo en el chat de fecha 12 de octubre, cuando Abigail Páez refiere “me hace explotar” (apartado 39)

El vínculo entre ambas (apartados 68.2 y 69.2) es de tipo dual, exclusivo, narcisista, “en calidad de espejo”, en el cual no hay posibilidad de autonomía subjetiva ni lugar para un tercero.

Macarena Ponce relató, en relación al funcionamiento de la pareja que “la más dominante era Magdalena por la cuestión de que la dicente sentía o le daba la impresión de que si Magdalena le pedía lo que sea a Abigail, ella la iba a complacer, siempre ella apoyaba y avalaba todo lo que Magdalena decía o pensaba, la mayoría de las veces, por decir, si le pedía que se tirara de un acantilado, ella lo iba a hacer sin pensarlo”. Algo no muy distinto surge del chat de fecha 28 de octubre (apartado 39), en el cual Abigail Páez le dice a Magdalena Espósito Valenti que “mientras tebgo tu apoyo voy a saltar por vos como espero saltes por mi si algún día pasa algo asi”, en referencia a los hechos de violencia sobre Lucio Dupuy.

Es notable cómo estas circunstancias, pericialmente relevadas, testimonialmente referidas y gráficamente expresadas en los chat entre las acusadas, han generado las condiciones necesarias para que acontezca un hecho de características brutales.

83. Ambas acusadas tenían planes previstos para esa madrugada. Tal como se indicó (apartado 45) Abigail Páez iría al boliche YES con Macarena Ponce; mientras que Magdalena Espósito Valenti se juntaría con algunas amigas en su departamento (apartado 46).

Ello es perfectamente compatible con la circunstancia de que ambas conocieron el fallecimiento de Lucio Dupuy con posterioridad a las actividades que habían programado: Abigail Páez, cuando volvió al departamento poco antes de las 21 hs. y Magdalena Espósito Valenti, cuando llegó al Hospital Evita.

Conocieron el fallecimiento de Lucio Dupuy con posterioridad a las actividades sociales que habían programado, pero la muerte fue la consecuencia de la violencia física ejercida –por ambas- ese mismo día aproximadamente entre las 18 y 19 hs.

Organizar una salida, o incluso una reunión con amigas en su casa, no es un trato extraño al que la pareja solía dispensarle a Lucio Dupuy, incluso cuando había sido golpeado.

Sostuvo a este respecto Macarena Ponce que “siempre lo mandaban a jugar a la pieza; cuando había otras personas o cuando había una reunión con más personas, en general le pedían que no molestara”.

A partir de la conversación mantenida el 21 de noviembre (apartado 39), fecha para la cual ya Lucio tenía las lesiones constatadas luego en la autopsia (ver puntos 3 y 4, apartado 61), sabemos que ambas se fueron al local nocturno YES, dejando al niño solo en el departamento. En sentido similar, en la conversación mantenida por ambas el 20 de septiembre, aluden a qué pueden hacer con el niño, refiriendo que “se quede durmiendo (…) lucio muere a la noche (…) se fuma música en palo de todo”.

84. Corresponde también descartar la pretensión de la defensa de Magdalena Espósito Valenti -aunque expresamente el defensor dejó asentado que ello respondía a una expresa petición de su asistida- en relación a que su situación sea valorada en el marco de un contexto de género. En primer lugar porque ello no formó parte de su teoría del caso inicial, razón por la cual no integró el contradictorio y, consecuentemente, no se produjo prueba al respecto; de modo entonces que tal hipótesis no puede confirmarse ni negarse en esta resolución.

Pero más visiblemente aún, no se ha explicado –ni puedo siquiera imaginar- la razón por la cual la violencia de género que habría ejercido Christian Dupuy sobre la acusada podría tener algún tipo de relación o vinculación con las acciones que se le imputan, las cuales culminaron con la muerte de su hijo.

85. Tendré entonces por acreditado que el día 26 de noviembre de 2021, aproximadamente entre las 18 y 19 hs., en el interior del domicilio sito en calle Allan Kardec nº 2385, departamento 2, de la ciudad de Santa Rosa, Abigail Páez y Magdalena Espósito Valenti agredieron físicamente a Lucio Dupuy ocasionándole múltiples lesiones que posteriormente provocaron su fallecimiento.

Calificación Jurídica relativa al homicidio de Lucio Dupuy.

86. Las partes acusadoras, sostuvieron que el homicidio debía agravarse en relación al vínculo (respecto de Magdalena Espósito Valenti), por alevosía y ensañamiento y por odio de género (esta última sostenida solamente por el querellante particular).

Por su parte, la defensa de Abigail Páez estimó que el hecho debe calificarse como homicidio preterintencional, en tanto su dolo solo se habría extendido a causar lesiones y el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.

87. Corresponde en primer lugar descartar la hipótesis defensiva.

Como sabemos, el homicidio preterintencional es figura típica que reclama un aspecto objetivo, consistente en la muerte de una persona y otro subjetivo, consistente en que tal resultado haya sobrevenido por su actuación con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, circunstancia que el tipo penal vincula como parámetro valorativo a la idea del medio, en tanto este “no debía razonablemente causar la muerte”.

Sostiene la doctrina que “Aunque nuestro código no contenga elementos respecto a la previsibilidad del resultado, la inclusión de la expresión “razonablemente” permite sostener la diferencia existente entre que el autor pudiera o no prever el resultado como consecuencia de su actuar, a los efectos de considerar la ubicación dentro del tipo penal que consagra la preterintención” (Zulita Fellini. Código Penal. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. Hammurabi. Baigun y Zaffaroni –directores-, tomo 3, pág. 351).

En este sentido ya han sido analizados en esta resolución la cantidad y gravedad de las lesiones ocasionadas a Lucio Dupuy (apartado 61, ítems 6 a 15), que originaron las gravísimas lesiones internas (ítems 16 a 20) que lo condujeron a la muerte. En especial, el edema cerebral fue ocasionado por golpe con/contra un objeto plano y sobre el rostro también se halló una huella de nudillos, lo que denota que fue también objeto de un golpe de puño lo suficientemente fuerte como para dejar esa impronta.

Por otra parte, también se probó que Abigail Páez (la autoría se encuentra determinada con toda precisión –apartados 58 y 59-) efectuó un pisotón sobre el omóplato del niño. La mecánica de esta acción fue explicada por el médico forense descartado que haya sido una patada, siendo incluso visible en las fotografías tomadas en el Hospital Evita, la estampa dejada por la suela de la zapatilla de Abigail Páez. Esta acción (pisotón) ocasionó un desgarro de 8 cm. por 7 cm. de profundidad en el hígado y hematomas en el intestino delgado y grueso.

Tiene también dicho la doctrina que “La razonabilidad letal del medio empleado no reside exclusivamente en su capacidad vulnerante, sino también en el modo en cómo fue usado, en los conocimientos del autor sobre la capacidad ofensiva del medio y en la condición de éste con la víctima” (Zulita Fellini. Código Penal. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. Hammurabi. Baigun y Zaffaroni –directores-, tomo 3, página 351).

A este respecto corresponde analizar que Lucio Dupuy tenía 5 años al momento del hecho (documento 43) y, conforme la autopsia pesaba 18 kg., lo cual pone en evidencia no sólo la disparidad numérica con sus atacantes (dos personas adultas), sino también una clara disparidad física.

La defensa técnica de Abigail Páez acreditó que su asistida mide 1,46 metros y pesa 40 kg., es decir más del doble que el niño, a lo cual debe sumarse que habitualmente realizaba la práctica deportiva futbolística.

Con lo dicho es posible entonces afirmar que el empleo de golpes de puño, patadas y pisotones, ejecutados por dos personas adultas sobre un niño de 5 años de edad, sobre la cabeza y el tórax (región del cuerpo que aloja los órganos más importantes), de ningún modo representan el empleo de un medio que no debía “razonablemente” ocasionar la muerte.

88. Ambas acusadas actuaron de modo doloso, lo que no debe confundirse con premeditación, que puede o no integrarlo.

Las acusadas presentan características peculiares en relación a su estructura psíquica que ha sido informada y explicada por los profesionales actuantes (apartados 68 a 70 y 82), en especial su personalidad perversa, que suele ir acompañada de rasgos tales como irritabilidad, agresividad e impulsividad, a cuyo respecto hay también suficiente prueba testimonial y documental (apartado 39) de que tales actos eran dirigidos siempre contra Lucio Dupuy, que constituía un obstáculo en su relación de pareja.

Estas circunstancias permiten recordar el concepto que la doctrina denomina “dolo impremeditado o dolo de ímpetu”, en el cual existe una “inmediatez temporal reactiva” o dicho de otro modo una falta de distanciamiento temporal entre la decisión y la acción. Zaffaroni, Alagia y Slokar lo definen diciendo que el dolo de ímpetu “se manifiesta en una conducta agresiva armada contra la integridad física de una persona y que, a causa de la continuidad y parcial superposición de la resolución y la acción, abarca una voluntad realizadora de cualquier resultado o de varios resultados conjuntamente”. (Tratado de Derecho Penal, Parte General, página 505), abarcando entonces la posibilidad de lesiones en el cuerpo y en la salud, o incluso la muerte.

89. En cuanto a Magdalena Espósito Valenti, no cabe duda que le resulta aplicable la agravante del artículo 80.1 del C.P., en tanto dio muerte a su descendiente, conforme surge acreditado de la partida de nacimiento de Lucio Dupuy (documento 43).

90. También voy a coincidir con las partes acusadoras en relación a la agravante de alevosía, prevista en el artículo 80.1 del C.P., relativa al modo de ejecución del hecho.

Sostiene la doctrina que existe consenso “en reconocer como elementos básicos de la alevosía el ocultamiento material o moral, la indefensión de la víctima y la falta de riesgo para el ejecutor (…) la indefensión de la víctima se refiere a su imposibilidad de reacción por motivos físicos o psíquicos, aunque no es necesario que la anule completamente, sino que basta con que la reduzca en forma ostensible” (Claudia Verde. Código Penal. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. Hammurabi. Baigun y Zaffaroni –directores-, tomo 3, páginas 177 y sg.).

Sostiene Donna que se exigen los siguientes elementos para tipificar la alevosía: “a) La indefensión de la víctima; b) abuso de confianza; c) expresión de una actitud elevada de hostilidad hacia la víctima. De modo que aisladamente ninguno de estos elementos tiene fuerza agravante como para convertir el homicidio simple en agravado. Lo fundamental es que el hecho se haya cometido valiéndose de esa situación de indefensión o buscándola de propósito” (Donna, Edgardo. Derecho Penal, parte especial, tomo I, tercera edición actualizada, Ed. Rubinzal Culzoni, páginas 102/103).

Todas estas condiciones aparecen en el caso bajo análisis.

Por una parte, la indefensión de la víctima, en tanto se trataba de un niño de 5 años, de 18 kg. de peso que se encontró, el 26 de noviembre de 2021, con la durísima agresión de dos personas adultas.

Pero, además, no se trató de un hecho aislado de agresión, sino de una modalidad abusiva crónica. Lucio Dupuy sufrió violencia física, psicológica y sexual durante varios meses antes de su muerte (apartados 40 a 42), lo cual permite pensar en una indefensión aprehendida, lo cual lo coloca en una clara situación de extrema vulnerabilidad.

En este sentido las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, a la que expresamente adhirió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 3117, del 21 de octubre de 2011), establece el concepto de persona en situación de vulnerabilidad, en razón de su edad de quienes “encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico” (regla 3), considerando que el niño, niña y adolescente “debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo” (regla 5). Especialmente considera la victimización de aquellas personas que hayan “sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico” (regla 10).

La aludida indefensión de Lucio Dupuy estuvo signada, con anterioridad al 26 de noviembre, en razón de que los hechos de violencia física, psicológica y sexual eran siempre concretados en el ámbito de su domicilio y se adoptaban precauciones para que el niño golpeado no asistiera al jardín de infantes, por ejemplo, o incluso a la casa de la madre de Abigail Páez, tal como revela el chat del 28 de octubre (apartado 39), en el cual Magdalena Espósito Valenti que la madre de Abigail no lo sacaría la remera, en relación a un moretón que el niño tenía en el abdomen.

Y ello nuevamente se repitió el 26 de noviembre, cuando entre las 18 y 19 horas, ambas acusadas golpearon –nuevamente- a Lucio Dupuy, aunque en esta ocasión de un modo fatal.

No resulta una coincidencia, que ese día a las 20 hs. aproximadamente, Silvia Barrientos haya ido al domicilio de las acusadas (apartado 28.2) y haya escuchado la música “a todo lo que daba”, aún cuando ninguna de ellas estaba en el domicilio (apartados 45 y 46), lo que me lleva a sostener de modo indiciario que la música a máximo volumen estaba dispuesta para ocultar un eventual requerimiento de auxilio.

También resulta evidente el abuso del rol parental que implica que la muerte haya sido causada precisamente por quienes tenían la obligación –entre otras- de preservar la integridad física del niño (artículos 646, 647 y 672 del código civil y comercial de la nación). No se trata aquí de referir la misma circunstancia agravante ya contenida en el artículo 80.1 del C.P., sino poner en evidencia que precisamente de quienes el niño debía razonablemente esperar protección, sobrevino la violencia que originó su muerte.

Por las razones indicadas estimo procedente la agravante de alevosía, en tanto se encuentran presentes en el caso los elementos objetivos representados por la indefensión de la víctima y falta de riesgos para el agresor y subjetivos constituidos por la decisión de aprovechar tal situación”.

91. También las partes acusadoras han sostenido la agravante de ensañamiento.

Tal como la doctrina reconoce, se trata de una agravante prevista por el modo en que se ocasionó la muerte, usualmente definido como un modo cruel de causar la muerte, “por lo tanto, mata con ensañamiento el que atormenta, el que lo hace cruelmente y el que acrecienta deliberadamente el padecimiento de la persona ofendida antes de su deceso y con daños innecesarios para la comisión del homicidio” (López Bolardo, citado por Claudia Verde. Código Penal. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. Hammurabi. Baigun y Zaffaroni -directores-, tomo 3, página 159).

Si en el aspecto objetivo, el ensañamiento reclama una manera cruel e innecesaria para provocar la muerte de una persona; en la faz subjetiva reclama el propósito de ocasionar sufrimientos innecesarios, mayores que los de la propia muerte.

“Los motivos que llevan al autor para actuar de esa manera son irrelevantes (venganza, demostración de poder, ajuste de cuentas, odio, perversidad brutal o sadismo)” Claudia Verde. Código Penal. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. Hammurabi. Baigun y Zaffaroni -directores-, tomo 3, página 162).

Entiendo que ambas condiciones se encuentra debidamente acreditadas.

Por una parte, ese 26 de noviembre, ambas acusadas provocaron una gran cantidad de lesiones (ítems 6 a 15, apartado 61), alguna de las cuales denota una especial forma de crueldad.

Me refiero, en primer lugar a la mordedura en la zona genital, con desgarro del glande y hematomas en piel escrotal proximal. Estas lesiones, fueron referidas por la licenciada Carretero como proferidas no en razón de odio al género masculino -a lo cual me referiré en el apartado siguiente-, sino en tanto que “… el cuerpo de Lucio no estaba considerado desde el lugar de ser cuidado, sino objeto de satisfacción y deseos particulares como un cuerpo torturado, que haya sido en la parte genital evidencia la zona más vulnerable de un cuerpo humano, para generar sufrimiento y angustia se apunta al lugar más sensible del cuerpo o psique”.

Por otra parte, sabemos a partir de la autopsia médica y del informe de ampliación que realizó Toulouse (documento 14) que las dos lesiones de mayor significación –me refiero a las que causaron el edema cerebral y el desgarro del hígado y hematomas en la zona intestinal- se produjeron precisamente en ese orden, pudiendo referir que la segunda sobrevino en el tiempo de la agonía (apartado 64).

También ya he referido (apartados 67 a 70 y 82) la naturaleza perversa con la que ambas peritos psicólogas describieron la personalidad de ambas acusadas, refiriendo -entre otras circunstancias- falta de empatía (a lo cual hizo también referencia el Dr. Telleriarte en su declaración en la audiencia de debate), frialdad afectiva, ausencia de culpabilidad y de remordimiento; a lo cual se suma la falta de consideración de Lucio Dupuy como sujeto autónomo.

Manifestaciones de estas características aparecen verificadas en varias lesiones padecidas por el niño, tales como “quemaduras de cigarrillo” en el cuello y cicatrices lineales de heridas cortantes superficiales en la piel de tórax, abdomen y miembros superiores, que pueden haber sido provocadas por uñas o gillete (ver lesiones 2 y 5, apartado 61), las cuales por supuesto –jurídicamente- no superan el nivel de lesiones leves, aunque denotan un comportamiento de las acusadas destinado exclusivamente a causar dolor en el niño, lo cual es compatible con su personalidad perversa.

Por las razones indicadas, estimo que también debe prosperar la agravante referida al ensañamiento.

92. Finalmente, la querella particular solicitó que también prospere la agravante del homicidio por odio de género, sustentando su posición en la pericia realizada por la licenciada Ruggero –cuyo rendimiento probatorio ya fue descartado (apartado 72)- y en el ataque sufrido por el niño en la zona genital.

Respecto de este segundo elemento a considerar, ambas peritos oficiales han rechazado que la lesión (en forma de mordedura) en el pene de Lucio Dupuy (item 6, apartado 61), pueda significarse como odio al género masculino.

Relató al respecto la licenciada Cabot –en alusión a Abigail Páez- que ella “dijo percibirse como no binaria, no tiene conflicto con esto, manifestó compartir ciertas características masculinas y ciertas del género femenino, pero eso no es conflictivo para ella. Hay cierta identificación con el género masculino, lo más observable, en su aspecto físico no aparecen aspectos femeninos como pueden ser un adorno, una pintura, ella menciona querer tomar hormonas masculinas…”, circunstancia que fue corroborada por la testigo Macarena Ponce, aunque no sabía si llegó a concretar dicha intención.

Finalizó luego, a este respecto, sosteniendo que “considera que el género masculino no influyo en este caso, porque no había lugar para otro, para un tercero, pudo haber sido cualquier tercero, no hay lugar sin la otra en éste vínculo, fue Lucio y pudo haber sido otra persona. Siempre los genitales son lugares donde pueden haber agresiones, por la significación que tienen, no cree que tenga que ver en este caso con una cuestión que tenga que ver con el género, sino como parte más de las agresiones que tuvo”.

Por su parte, Carretero –respecto de Magdalena Espósito Valenti- sostuvo que “no puede afirmar el odio al género masculino, ella elige una pareja que cumple condiciones masculinas, no habría un rechazo a la masculinidad si elige a alguien con esas características (…) lo mismo hubiera sido si en vez de ser varón fuera mujer”.

En términos generales, ambas coincidieron en sostener que las acusadas rechazaban el estereotipo patriarcal, algo que aparece con toda evidencia en el chat mantenido el 3 de marzo (apartado 39), cuando Magdalena Espósito Valenti sostiene que “todo mal salió; Lo voy a mandar a vivir con el padre,; Ya está decidido, y bueno, si el día de mañana es un machito que va a ser, yo ya no puedo mas; Porque además Lucio no quiere estar acá, y yo tampoco quiero que este acá, entonces es al pedo que sigamos con esta farsa”.

Tal como lo ha sostenido el querellante particular, “Los homicidios por odio no tienen que ver tanto con la modalidad de la acción delictiva, como con la razón por la que se comete el hecho. La reforma, en consecuencia, sí puede tener sentido, porque no vuelve a calificar los homicidios por la misma razón por la que ya estaban calificados (su modalidad comisiva), sino por una distinta: los motivos del agente” (José Milton Peralta. Homicidios por odio como delitos de sometimiento (Sobre las razones para agravar el femicidio, el homicidio por odio a la orientación sexual y otros homicidios por odio), publicado en InDret nº 4/13, octubre de 2013, página 3).

Afirmando luego que “Si esta es una correcta descripción de lo que ocurre en el homicidio por odio a la expresión de la identidad de género, este podría ser definido como el delito originado en el ejercicio de la víctima de su derecho a elegir y manifestar como identificarse sexualmente” (Ibidem, página 11).

Tal como dijimos, no es esto lo que ocurre aquí, en tanto lo odiado, en tal caso sería una visión machista y patriarcal de la masculinidad, pero de ningún modo la identificación sexual de Lucio Dupuy.

Estimo entonces que no corresponde aplicar esta agravante.

93. En conclusión, la calificación jurídica propuesta con relación a Magdalena Espósito Valenti será la de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del C.P.).

Mientras que para Abigail Páez, la misma será la de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento (artículo 80.2 del C.P.).

Acusación relativa al abuso sexual.

94. Las acusaciones también acusaron a Abigail Páez y Magdalena Espósito Valenti de haber abusado sexualmente del niño [párrafo parcialmente omitido].

95. Ya he reconocido en el apartado 41 que Lucio Dupuy fue víctima de agresiones sexuales reiteradas al menos durante dos meses, en el ámbito familiar nuclear, mediante el uso de un elemento con forma de pene erecto.

Además, la Dra. Bobillo presentó informe (documento 20) con el resultado del cotejo de ADN solicitado. En lo que resulta de interés, sobre el “elemento fálico de material símil goma” secuestrado, comparó los perfiles genéticos obtenidos mediante hisopado de contacto, con aquellos indubitados pertenecientes a Abigail Páez, Magdalena Espósito Valenti y Lucio Dupuy.

Del elemento fálico referido indicó la presencia de “perfil genético mezclado atribuible al menos a tres individuos (…) de los que no puede descartarse el aporte de material genético” de Magdalena Espósito Valenti, Abigail Páez y Lucio Dupuy. De modo técnico indicó que “es 436 mil quintillones de veces más probable observar el perfil mezcla obtenido”, si los aportantes son las personas mencionadas, que si fueran otros tres individuos seleccionados al azar en la población.

Durante el debate confirmó estas conclusiones y amplió en relación a que en la muestra se observa perfil mayoritario de ambas acusadas y “después, se ve sólo en algunos marcadores, alelos que presentarían identidad con la víctima”. En el caso ella conocía la existencia de vínculo biológico entre una de las imputadas y la víctima, lo cual implica la existencia de marcadores compartidos, “por lo cual es difícil discriminar cuál es el aporte de las imputadas y cuál es el aporte de la víctima”. Entonces efectuó una amplificación de los marcadores de cromosoma “Y”, que solo lo tienen los hombres, del cual pudo “obtener un perfil mezclado de cromosoma “Y”, en donde el mayoritario coincidía con el halotipo de la víctima, eso no permite identificar a una persona sino a un linaje paterno; o sea es similar al de la víctima o a cualquier descendiente o ascendiente de su linaje paterno”. Concluyó entonces diciendo que con este “análisis de marcadores de cromosoma “Y”, se asevera que en el elemento fálico se encuentra el ADN de Lucio Dupuy o de cualquiera de su linaje paterno”.

Del resto de la prueba producida en el debate, con total seguridad puedo descartar que este elemento haya sido expuesto al contacto o contaminación con material genético de Christian y Ramón Dupuy, motivo por el cual puedo entonces afirmar, con la precisión que reclama una sentencia judicial, que el mismo presentaba material genético de ambas acusadas y de Lucio Dupuy.

96. ¿La prueba reunida implica –necesariamente- que ambas hayan sido autoras de las injurias sexuales, tal como lo afirmaron las partes acusadoras?.

La respuesta es negativa. El plexo probatorio reunido, especialmente el referido a la prueba pericial genética indicado en el apartado anterior, determinó el hallazgo de material genético de ambas acusadas y Lucio Dupuy. Si lo primero es perfectamente razonable y esperable, en tanto se trata de un elemento destinado al empleo por ellas (sea al mismo tiempo, de modo sucesivo o alternativo, individual o en conjunto), lo segundo deviene incriminatorio respecto del abuso sexual atribuido, aunque no es posible asegurar, con el rigor que exige una sentencia de condena, que ello obedezca –también- a la acción de Magdalena Espósito Valenti: es perfectamente factible que su ADN ya estuviera allí, por empleos anteriores del objeto fálico, cuando la restante acusada agredía sexualmente a Lucio Dupuy.

97. Si bien entonces no albergo dudas acerca de la ocurrencia del hecho, el modo, el tiempo y elemento utilizado (o al menos uno de ellos); sí, en cambio, creo que las partes acusadoras sólo han logrado producir prueba respecto de la autoría de una de ellas: Abigail Páez.

Fueron varios los testigos de aquellos primeros momentos de Lucio Dupuy, ya sin vida, fuera del departamento, llevado por Abigail Páez que refirieron haber escuchado su versión en relación a que “lo podían hacer golpeado y abusado al nene”; según declaró el agente Argüello que estaba cumpliendo tareas en el Hospital Evita (apartado 50) y que “lo habían violado”, según declararon Edgardo Mourino y Lady Esther Soria (apartado 48), quienes asistieron a Abigail Páez para llevar el niño al Hospital Evita y a quienes razonablemente les llamó la atención de qué forma ella podría saberlo.

Ello me permite atribuir el delito de abuso sexual a Abigail Páez, en tanto poseía conocimiento de que el niño había sido objeto de abuso sexual, circunstancia que la vincula directamente al hecho, ante la inexistencia de otras pruebas reunidas durante el debate que razonablemente expliquen tal conocimiento, revelado por su reiterada advertencia a otras personas.

No estoy aquí invirtiendo la carga probatoria en contra de la acusada, sino señalando indicios claros, precisos y concordantes –no meramente anfibológicos- acerca de la autoría de esta acusada, sin que se hayan observado, siempre sobre esta cuestión analizada, otros indicios en sentido contrario que desautoricen esta conclusión.

98. Es conocida la exigencia constitucional -con directo correlato procesal-, en orden a que la sentencia de condena (y también aquella que se limite a declarar la autoría y responsabilidad, tal como aquí ocurre) sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla sobre la existencia y autoría de un hecho punible. En contraposición, la falta de esta certeza representa la imposibilidad de destruir la situación de inocencia de la que se parte, construida por la presunción constitucional de inocencia. Las disposiciones contenidas en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sintetizan con claridad la necesidad de la certeza para condenar y de su inmediata consecuencia que es la imposibilidad de invertir la carga de la prueba.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Carrera” (Fallos: 339:1493) sostuvo, en relación al principio in dubio pro reo que: “Como directa consecuencia de la garantía constitucional en juego, esta Corte ha dejado sin efecto decisiones que prescindieron de explicar racionalmente la responsabilidad del acusado a partir de pruebas concordantes (Fallos: 329:5628, ‘Miguel’), habiéndose precisado, también, que en función del principio in dubio pro reo cabe dilucidar si, con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza positiva (ver mutatis mutandis Fallos: 329:6019, ‘Vega Giménez’).”

“A la luz de estos principios, resulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal…”(C.S.J.N., fallo del 25/10/2016, en autos: “CSJ 1497/2013 (49-C)/CS1. Recurso de Hecho. Carrera, Fernando Ariel s/causa 8398”. Considerando 22°) de la mayoría).

El principio constitucional tiene su correlato procesal en el artículo 6 del Código Procesal Penal, que hace ley el aforismo in dubio pro reo.

Afirma Eduardo Jauchen que «la duda es un estado del intelecto, según el cual se origina una vacilación pendular entre los motivos que llevan a tomar una decisión afirmativa o negativa con relación a una cuestión, debido ello a que los elementos que inspiran esas antagónicas motivaciones no resultan lo suficientemente explícitos para determinar una opción convincente» («La prueba en materia penal», editorial Rubinzal – Culzoni, pág. 48 y sig). Continua el autor citado que «la duda sobre algunos de esos extremos impone una decisión absolutoria que con fuerza de cosa juzgada mantenga aquel estado de inocencia que no ha podido ser desvirtuado» (op cit. pág. 49).

El Máximo Tribunal Provincial ha tenido oportunidad de expresarse al respecto sosteniendo que: “La heurística procesal penal está minuciosamente reglada. A la crítica externa está obligado no sólo por las reglas del método, sino incluso porque las conclusiones acerca de la inautenticidad con frecuencia configuran conductas típicas penalmente conminadas. La crítica interna se impone para alcanzar la síntesis, la comparación entre las diferentes pruebas, la evaluación de las condiciones de cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en la causa, su compromiso con el acusado o el ofendido, etc. La síntesis ofrece al historiador un campo más amplio que al juez, porque el primero puede admitir diversas hipótesis, o sea, que la asignación de valor a una u otra puede en ocasiones ser opinable o poco asertiva. En el caso del juez penal, cuando se producen estas situaciones, debe aplicar a las conclusiones o síntesis el beneficio de la duda. (STJ, en causa: “NÚÑEZ, Miguel Angel s/ recurso de casación” expediente nº 37/06, sentencia del 1/12/06).

“La incertidumbre de derecho depende de la igual opinabilidad de las varias calificaciones jurídicas posibles del hecho considerado probado. La incertidumbre de hecho depende de la igual plausibilidad probabilística de las varias hipótesis explicativas posibles del material probatorio recogido. La primera señala un defecto de estricta legalidad, esto es, la debilidad o la carencia de las garantías penales que permiten la decidibilidad de la verdad jurídica. La segunda señala un defecto de estricta jurisdiccionalidad, esto es, la debilidad o la carencia de las garantías procesales que permiten la decisión de la verdad fáctica” (Luiggi Ferrajoli, Derecho y Razón, pág.108/109)

99. Por todas estas razones, debo hacer aplicación del principio in dubio pro reo (artículo 6 del C.P.P.), por lo que corresponde -en relación a este delito- la absolución de Magdalena Espósito Valenti.

100. Tendré entonces por acreditado que Abigail Páez, mientras convivía con Lucio Dupuy, hijo de su pareja, en el domicilio sito en calle Allan Kardec nº 2385, departamento 2, de la ciudad de Santa Rosa, ejecutó actos de penetración anal con un objeto fálico sobre Lucio Dupuy, de cinco años de edad al momento del hecho, en forma reiterada durante por lo menos dos meses antes de su fallecimiento, sin poder precisar tiempo exacto de tales agravios.

101. En cuanto a la calificación jurídica propuesta, las acusaciones refirieron a este respecto que se trata de un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal vía anal, agravado por haber sido la guardadora, con el concurso premeditado de dos personas y aprovechando la convivencia preexistente respecto de un menor de 18 años de edad, como delito continuado.

Solo parcialmente puedo coincidir, por las razones que indico a continuación.

102. La figura básica contenida en el artículo 119 del C.P. requiere la afectación de la “reserva sexual de la víctima” o de la “libertad sexual”, tal como en general explica la doctrina, solo con diferencia de matices. Las acciones que quedan abarcadas son todas aquellas que signifiquen tocamientos o contactos directos y también aproximaciones sobre el cuerpo de la víctima, siempre con significación sexual.

En el caso no hay duda acerca de que los hechos descritos reproducen esta hipótesis típica, tanto objetiva como subjetivamente, ejecutados cuando Lucio Dupuy tenía 5 años de edad (documento 43), en tanto denotan un claro designio sexual, aunque de naturaleza perversa; aspecto sobre el cual ya se ha referido esta decisión y a cuya esfera de agresividad -evidentemente- no escapaba el ámbito sexual.

Estos actos denotan un contenido doloso. “El acto deshonesto para nuestra ley es el acto de naturaleza impúdica, con clara significación sexual, que el agente hace padecer a la víctima, sea para desfogar o excitar su propia libido, la de la propia víctima, la de un tercero, o simplemente por curiosidad, por chanza, por venganza, etc. El dolo requerido por la figura se satisface con el conocimiento de ejecutar un acto de carácter impúdico y sexual y con el propósito abusivo de satisfacer o excitar el instinto del autor o, generalmente, de atender contra el pudor de la víctima, aunque no esté presente en el agente intención lasciva alguna…” (Oscar Alberto Estrella, De los delitos sexuales, páginas 40/41).

103. También aplica al caso la agravante de acceso carnal [párrafo parcialmente omitido].

104. No voy a coincidir con el encuadre en el supuesto de abuso sexual gravemente ultrajante. Más allá de las dificultades técnicas, por la enorme extensión que podría dársele a la expresión utilizada, en el caso concreto no aparece corroborada una forma de realización del abuso que denote un contenido de injusto mayor al que ya apareja la propia noción de abuso sexual.

[Párrafo parcialmente omitido].

105. Estimo que corresponde aplicar la agravante prevista en el inciso b) del cuarto párrafo del artículo 119 del C.P., en tanto Abigail Páez era guardadora de Lucio Dupuy.

Tal como aquí ha quedado acreditado (apartados 16 a 23), desde el mes de julio de 2020 el niño retornó a vivir con su madre y la propia Páez, por el acuerdo celebrado en el expediente judicial que tramitó en la ciudad de General Pico y que luego se homologó judicialmente.

Ello colocó a Abigail Páez en condición de progenitor afín (artículo 672 del C.C.C.N.), que le impone jurídicamente las condiciones de cuidado personal del niño.

Pero, más allá de la cuestión jurídica, ha quedado demostrado que -también materialmente- al menos mientras Magdalena Espósito Valenti trabajaba, Lucio Dupuy quedaba al cuidado de Abigail Páez; a cuyo respecto pueden leerse varios chat aludidos en esta resolución (apartado 39) y la declaración de Macarena Ponce (apartado 70), amén de que no ha sido un aspecto controvertido durante el debate.

En este sentido, tiene dicho la doctrina que “encargado de la guarda es aquel que por ley, convención o simplemente por una situación de hecho, lícita o aun ilícita, tiene el cuidado y atención de una persona. No es necesario que se conviva con la persona, ni que sea un encargo permanente, pudiendo responder a períodos más o menos extensos…” (Oscar Alberto Estrella, De los delitos sexuales, página 67).

No cabe entonces duda acerca de la aplicación de esta agravante.

106. También resulta de estricta aplicación la agravante contenida en el inciso f), cuarto párrafo del artículo 119 C.P., por cuanto la víctima era menor de 18 años de edad y, además, existía relación de convivencia previa y anterior con su agresora sexual, con quien conformaba el grupo familiar, tal como ya se ha referido en el apartado anterior.

No es extraño que Abigail Páez aprovechara para ejecutar las agresiones sexuales, aquellos momentos en los que quedaba al cuidado del niño, porque también eran estas las situaciones en la que se producían un gran número de violencias, de las cuales la sexual era sólo una de ellas.

107. Finalmente, de acuerdo a las consideraciones efectuadas en los apartados 96 a 99, no corresponde aplicar la agravante prevista en el inciso d), cuarto párrafo del artículo 119 C.P., en tanto el hecho sólo es atribuido a Abigail Páez.

108. En cuanto al modo en que deben concurrir los hechos reiterados ejecutados al menos durante dos meses previos al fallecimiento de Lucio Dupuy, entiendo que se trata de un delito continuado, construcción dogmática elaborada a partir de la expresión “hechos independientes” que utiliza el artículo 55 del C.P., cuando alude al concurso real. De este modo, si se trata de hechos independientes será un concurso real, mientras que si se trata de varios hechos, pero dependientes entre sí, se tratará de un delito continuado como algunos autores lo denominan “concurso real aparente”.

Siguiendo a Zaffaroni, Alagia y Slokar (Derecho Penal, Parte General, página 824 y sg.) voy a sostener que para poder hablar de un delito continuado hará falta un factor final y un factor normativo. El factor final viene dado por la existencia de un dolo unitario o dolo total el cual denota “… una unidad de finalidad que debe abarcar las particularidades comisivas del hecho”. A este respecto sostiene el autor que “… no sería requisito que el autor antes del comienzo o del agotamiento de la primera acción tomase la decisión de ulteriores acciones similares, sino que sería suficiente con que los dolos particulares configurasen una línea psíquica continuada, en que el dolo posterior aparezca como continuación del anterior dolo individual” (el resaltado está en el original).

A este “factor final” se le suma un “factor normativo”. Debe existir en este sentido identidad del bien jurídico afectado; debe afectar la misma ley penal u otra que se halle muy cercanamente vinculada a ella y, en el caso de delitos que afecten bienes personalísimos –como el que nos ocupa- se requiere identidad del titular del bien jurídico.

Creo que en el caso que analizamos estamos en presencia de todos estos elementos que explican el delito continuado. La acción atribuida a Abigail Páez se desarrolló siempre en perjuicio de Lucio Dupuy, afectando su integridad sexual de modo reiterado.

109. En conclusión, en lo relativo al hecho de abuso sexual, estimo que Abigail Páez debe ser condenada por el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por haber tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículo 119, primer y tercer párrafo e incisos b) y f) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del C.P.)

Calificación jurídica definitiva de los hechos atribuidos

110. Atento lo sostenido en los apartados 93, 99 y 109, la calificación jurídica para los hechos juzgados debe ser la siguiente:

En relación a Magdalena Espósito Valenti homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del C.P.).

Mientras que para Abigail Páez, la misma será la de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) y f) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del C.P.)

Acuerdo.

111. El Juez de Audiencia, Dr. Daniel Sáez Zamora, dijo: adhiero en un todo al análisis y valoración de las cuestiones de hecho y derecho efectuadas por el juez de audiencia Andrés Olié.

112. La Jueza de Audiencia, Dra. Alejandra Ongaro, dijo: adhiero en un todo al análisis y valoración de las cuestiones de hecho y derecho efectuadas por el colega preopinante.

En mérito del acuerdo que antecede, la Audiencia de Juicio de la ciudad de Santa Rosa,

RESUELVE:

Primero: Rechazar los planteos de actividad procesal defectuosa efectuados por las defensas técnicas de las acusadas.

Segundo: Declarar a Magdalena Espósito Valenti, de condiciones personales obrantes en la presente, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del C.P.), en perjuicio de Lucio Dupuy.

Tercero: Declarar a Abigail Páez, de condiciones personales obrantes en la presente, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) y f) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del C.P.), en perjuicio de Lucio Dupuy.

Cuarto: Absolver a Magdalena Espósito Valenti, de circunstancias personales ya indicadas, por el hecho de abuso sexual agravado por el que fuera oportunamente acusada, por aplicación del artículo 6 del C.P.P.

Quinto: Atento lo resuelto en los puntos segundo y tercero de esta resolución y a fin de realizar la audiencia de imposición de pena, fíjese audiencia para el día 13 de febrero del corriente año las 8 hs. Quedan las partes notificadas a fin de que en el plazo de cinco días -a partir de la lectura de la presente- ofrezcan la prueba pertinente o indiquen aquella de la cual se valdrán (art. 343 segundo párrafo del C.P.P.).

Sexto: Protocolícese, y notifíquese.

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